STSJ Andalucía 2028/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución2028/2021

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.028/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de Noviembre de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.117/21, interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 23/03/21, en Autos núm. 907/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EDICIONES GRUPO DELUXE 2013 SLU en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/03/21, que contenía el siguiente fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por EDICIONES GRUPO DELUXE 2013 SLU, defendida por el Letrado Sr. Cobo Hernández, contra la CONSERJERÍA DE EMPLEO AUTORIDAD LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA, defendida por el Letrado Sr. Lucas Cabrera, DEBO DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta al referido actor por resolución dictada por la ITSS en fecha 02/06/17.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El día 3 de Marzo de 2017 se recibe visita en la entidad actora por la ITSS donde se les solicita: cuadro de horario y calendario de registro de jornada y totalización mensual, recibo de pago de salario desde Mayo de 2016 hasta la fecha, parte de alta y baja de los trabajadores, justif‌icante de pago de cuotas de la

Seguridad Social, contratos de Trabajo registrados por la Of‌icina de Empleo, parte de alta y justif‌icación de pago de cuotas al RETA, relación de trabajadores designados o documento acreditativo de la existencia de servicio de prevención propio o ajeno y recibo de pago, evaluación inicial del riesgo laborales para la seguridad y salud de los trabajadores, planif‌icación de actividad preventiva, formación e información impartida en materia de seguridad y salud, documentación sobre vigilancia de la salud de los trabajadores, cuadrante de vacaciones, y cuadrante de comisiones de los trabajadores R. de Comercio.

La actora en dicha fecha no tenía instaurado un registro de jornada por no existir obligación legal para su implantación. El inspector en el Acta alude a la no realidad de lo plasmado en los registros de horarios f‌irmados por los trabajadores, y lo preceptuado en el artículo 35.5 del texto refundido de los ET.

La sanción impuesta a la empresa lo es en grado MEDIO, grado con el que la actora no está conforme aduciendo que las alegaciones presentadas en fecha 7 de Junio de 2017 por la actora ante la Inspección de Trabajo, no han sido resueltas, y a la vista de ello la actora se persona en las dependencias, momento en el que se le da traslado de las actuaciones llevadas a cabo, momento en el que la actora tiene conocimiento de haberse solicitado documentación, y emitido resoluciones publicadas incluso en el BOE, sin haberlas notif‌icado a la actora, y haber realizado los intentos desde correos a sabiendas que en el mes de Agosto la Empresa ésta de vacaciones.

SEGUNDO

Por la inspección de Trabajo se propone una sanción de 1.300 euros en base a los dispuesto en el artículo 39.2 de la LISOS, teniendo en cuenta los criterios agravantes de la responsabilidad empresarial y el número de trabajadores afectados (21). El actor recurrió dicha resolución en alzada, siendo desestimado el recurso por resolución expresa dictada el 03/03/17.

TERCERO

Disconforme con dicha resolución el actor formuló la presente demanda en fecha 23/10/18. ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por la empresa Ediciones Grupo Deluxe SLU contra la Consejería de Empleo Autoridad Laboral de la Junta de Andalucía con sede en Granada según consta en el fallo literalmente, al "dejarse sin efecto, la sanción impuesta a la referida empresa por resolución dictada por la ITSS en fecha 2 de junio de 2017". Y la misma es recurrida en suplicación por el Letrado de la Junta de Andalucía, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Y en el primero y único motivo del recurso, formalizado al amparo del articulo 193 A ) y B) de la LPL, en realidad solo tiene como objeto, el del articulo 193 a) de la LRJS, pues no se pide revisión de hechos probados, (pues en el desarrollo del mismo ni se solicita el hecho cuya revisión se solicita, precisando el sentido de la misma, ni se invoca prueba documental determinada en la que se funda) sino que en el motivo se aduce que se han alterado completamente los términos del debate por la sentencia impugnada, que no se circunscribía a razones de fondo, sino a la resolución en cuya virtud se inadmite el recurso extraordinario de revisión dictada el 23 de agosto de 2018 interpuesto por la empresa hoy recurrida contra la resolución de 22 de octubre de 2017, que fue la que añadimos nosotros, puso f‌in al procedimiento administrativo sancionador acordando imponer a la empresa...

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