STSJ Castilla y León 1194/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución1194/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01194/2021

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000882

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000188 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Representación: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra: AYUNTAMIENTO DE CIMANES DEL TEJAR

Representación: D. FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

SENTENCIA nº 1194

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 188/2020 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 314/18, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la entidad "RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU", defendida por el Letrado D. Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez y representada por el Procurador de los Tribunales D. Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de apelado, el AYUNTAMIENTO DE CIMANES DEL TEJAR (LEÓN), representado por el procurador Sr. Álvarez Tejerina y defendido por la letrada Sra. Gonzalo Pascual, sobre hacienda local; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León se dictó sentencia cuyo fallo ofrecía el siguiente tenor literal: " Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. contra Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cimanes del Tejar de 3 de septiembre de 2018, notificada el 12 del mismo mes y año, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la liquidación girada en concepto de "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondiente a los ejercicios de 2015, 2016, 2017 y 2018, por importe total de 96.011,96 euros, e, indirectamente, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cimanes del Tejar, reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos ", publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" nº 216, de 13 de noviembre de 2014, en cuanto al art.4 ("Bases, tipos y cuotas tributarias"), así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica, arts.6 ("Normas de gestión") y 7 ("Notificaciones de las tasas") de la Ordenanza fiscal. Con imposición de costas al actor".

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

TERCERO.- En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día 29.10.2021, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, declarando ser conforme a Derecho, en lo discutido, la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cimanes del Tejar, de 3 de septiembre de 2018 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la liquidación girada en concepto de "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondiente a los ejercicios de 2015, 2016, 2017 y 2018, por importe total de 96.011,96 euros, e, indirectamente, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cimanes del Tejar, reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos ", publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" nº 216, de 13 de noviembre de 2014, en cuanto al art.4 ("Bases, tipos y cuotas tributarias"), así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica, arts.6 ("Normas de gestión") y 7 ("Notificaciones de las tasas") de la Ordenanza fiscal, remitiéndose a las sentencias del TS n.º 2708/2016 [Recurso de Casación 1117/2016]; nº 2726/2016 [ Recurso de Casación 436/2016]; n.º 2728/2016 [ Recurso de Casación 947/2016]; n.º 2725/2016 [ Recurso de Casación 336/2016]; n.º 2708/2016 [ Recurso de Casación 1117/2016]; n.º 2727/2016 [ Recurso de Casación 580/2016]; nº 158/2017 [ Recurso de Casación 1114/2016], n.º 49/2017 [ Recurso de Casación 1473/2016] y, por último la nº 489/2017.

La entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., reproduce en apelación los motivos determinantes de la impugnación directa de la liquidación e indirecta del régimen de cuantificación contenido en el artículo 4º y tarifas de la Ordenanza reguladora de la tasa por infracción de los artículos 24.1 a) y 25 LHL, citando al efecto las sentencias de esta Sala y Sección de 14 de febrero de 2019 recursos 948/17 y 194/18-, argumentos que no considera desvirtuados por la sentencia de instancia en cuanto a que son inválidos los criterios constituidos por el valor del suelo y de la construcción utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento; a que el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada; y a que es nula la liquidación tributaria impugnada.

La defensa del Ayuntamiento de Cimanes del Tejar se opone a la apelación con cita de diferentes resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- Sobre la ilegalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Cimanes del Tejar. Precedentes de la Sala. Estimación de la apelación.

Esta Sala y Sección ha dictado sentencia nº 200/21 el 25.02.2021 (Rec. Ap. 476/20)

En esta sentencia hemos dicho lo siguiente:

TERCERO.- Sobre la insuficiencia del informe técnico económico en orden a justificar los criterios de cuantificación de la tasa ex artículo 25 TRLRHL: concurrencia. Nulidad de pleno derecho. Estimación.

En este apartado la recurrente insiste en que las escasas dos páginas que conforman el documento técnico -cuyo contenido, una simple tabla, es prácticamente idéntico al del Anexo de tarifas- no permite conocer, ni siquiera de manera aproximada, cuál ha sido el método empleado para determinar el valor de mercado de la ocupación o aprovechamiento del dominio público, ni sirve para justificar los criterios de cuantificación de la tasa recogidos en el Anexo, no cumpliendo por ello las exigencias de los artículos 24 y 25 TRLRHL. La apelante se refiere a sendos informes de la Arquitecta municipal y Secretaria Interventora de fecha 16 de julio de 2010 -de una y media página, respectivamente-, y cita al respecto nuestras sentencias de 14 y 20 de mayo de 2019 , esta última para sostener que la cuantificación de la tasa no responde al aprovechamiento real del dominio público en función de la limitación que genera a los demás usuarios.

Así las cosas, este motivo de impugnación ha de correr suerte totalmente estimatoria, y es que:

a) s reiterada la doctrina de esta Sala acerca de que la insuficiencia del informe técnico económico puede erigirse en motivo de nulidad de pleno derecho de la Ordenanza aun con ocasión de su impugnación indirecta. Por todas, la propia sentencia de 5 de febrero de 2020 recaída en el recurso de apelación 506/19 ampliamente citada por las partes y a la que ahora sin más nos remitimos.

b) En nuestra sentencia de 14 de mayo de 2019 recaída en el recurso de apelación 186/18 seguido a instancia de la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., también en impugnación indirecta de la Ordenanza de Guardo (Palencia) similar a la que aquí nos ocupa, dijimos lo siguiente: «En el caso de autos la impugnación indirecta que se plantea deriva no del hecho de que no se haya elaborado un informe económico justificativo de las tasas, sino de la completa insuficiencia del mismo, de lo que se sigue la ilegalidad de la tasa y su cuantificación, al no ajustarse a las reglas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y el propio Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Pues bien, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, establece en el artículo 24 :

"1. El importe de las tasas previstas en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada."

Como antes se ha dicho, en el caso de autos la ilegalidad que se plantea deriva no del hecho de que no se haya elaborado un informe económico justificativo de las tasas, sino de la ausencia en el mismo de las bases para el cálculo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR