STSJ Comunidad Valenciana 677/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2021
Fecha23 Septiembre 2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000220/2020

N.I.G.: 46250-45-3-2019-0002852

SENTENCIA Nº 677/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto, el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco, representado y asistido por la letrada Dña. María Amparo Pinazo Gamir contra la sentencia n.º 175/2020, de 12 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Valencia en el procedimiento abreviado n.º 342/2019 , siendo parte apelada la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos sobre desplazamiento de centro de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia n.º 175/2020, de 12 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Valencia, en el Procedimiento abreviado n.º 342/2019 , que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22-3-2019 de la Directora General de Recursos Humanos de la Generalitat Valenciana por la que se le impone el ejercicio de funciones en el Hospital de DIRECCION000 y en el Centro de Salud de DIRECCION000 reconociendo el derecho a una retribución económica por los gastos que implica el desplazamiento, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Consellería de Sanidad Universal y Salud pública, a través del mismo se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo, se revoque la sentencia dictada y se estime el recurso contencioso-administrativo en los términos solicitados.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras formular las argumentaciones oportunas el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el día 14 de septiembre de 2021 como fecha para votación y fallo, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, siendo la cuantía del procedimiento de indeterminada.

Es Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencia nº 175/2020, de 12 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado n.º 342/2019 , que: " Estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pedro Francisco, representado y asistido por la Sra. letrada Dña. María Amparo Pinazo Gamir contra la resolución de la directora General de Recursos Humanos de la Generalitat Valenciana de 22-3-2019 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la notificación recibida del Jefe de Servicio de medicina Interna del HOSPITAL000 de DIRECCION001 por el que se impone el ejercicio de funciones en el Hospital de DIRECCION000 y en el Centro de Salud de DIRECCION000, anulando parcialmente el acto administrativo impugnado en el sentido siguiente: - se anula la orden de 14 de junio de 2018 emitida por el Jefe de Servicio de Medicina Interna del HOSPITAL000 de DIRECCION001 según la cual: " por la presente le comunico que según la nueva organización de pase de visita de los sábados, el orden de los turnos es el que es el que se adjunta, que continúa con el turno anterior. De este modo los sábados previstos que le corresponden son : 7 de julio, 25 de agosto, , 13 de octubre, 15 de diciembre. En los sábados mencionados pasará visita en planta de 8 a 15 horas en el HOSPITAL000 de DIRECCION001, realizando la visita médica correspondiente a la especialidad de Medicina Interna de los pacientes ingresados."- se confirma la orden de la misma fecha emitida por el mismo Jefe de Servicio según la cual: " "Por la presente comunico que cuando corresponda según las necesidades del servicio, que habitualmente serán, como hasta ahora, lunes en Centro de DIRECCION000 y miércoles en el hospital de DIRECCION000, deberá realizar su actividad de consulta de la especialidad de Endocrinología y Nutrición en los Centros indicados ( Centro de Salud de DIRECCION000 y Hospital de DIRECCION000). Esta actividad forma parte de la asistencial ordinaria que debe realizar en su especialidad".- Se reconoce la pretensión del demandante consistente en que se le conceda el derecho a una retribución económica por los gastos que implica el desplazamiento. Sin expresa condena en costas."

La sentencia apelada contiene un doble pronunciamiento. Por una parte, desestima el recurso contra la orden del Jefe del Servicio de Medicina Interna del HOSPITAL000 de DIRECCION001 del que depende de fecha 14-6-2018 y en el que está destinado y presta sus servicios para que por necesidades de su Unidad se desplace para realizar sus funciones los lunes en el Centro de Salud de DIRECCION000 y los miércoles en el Hospital de DIRECCION000. Pesa en esa desestimación que el Hospital de DIRECCION000 pertenece como el de DIRECCION001 donde desarrolla sus funciones al mismo Departamento de Salud, lo que permite de acuerdo con el el art. 87 de a ley General de Sanidad y el art. 12,3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que el personal pueda ser adscrito a los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise en el ejercicio de las facultades de autoorganización que le corresponde a la Administración. A pesar de esa desestimación la sentencia reconoce el derecho a una retribución económica por los desplazamientos que el facultativo con amparo en el art. 17 b) de lla ley 55/2003 y el Decreto 24/1997, de 11 de febrero del Gobierno...

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