STSJ Asturias 1088/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución1088/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000146

SENTENCIA: 01088/2021

RECURSO: P.O. Nº 145/2021

RECURRENTE: D. Melchor

PROCURADOR: D. José Antonio García Rodríguez

RECURRIDO: JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 145/2021, interpuesto por D. Melchor , representado por el Procurador D. José Antonio García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Antonio Menéndez Fernández, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, ni estimándolo necesario la Sala, por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2021 se acordó no haber lugar al trámite de conclusiones al no darse el supuesto del art. 62.3 de la LJCA.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2021 se declaró el pleito concluso para sentencia y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN IMPUGNADA.

Por el Procurador D. José Antonio García Rodríguez, en nombre y representación de D. Melchor, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 1 de marzo de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada en el expediente número NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña, por la que se declara la pérdida de vigencia por agotamiento de los puntos asignados a la autorización para conducir de la que el interesado es titular.

Afirma el recurrente que es privado de la vigencia de su permiso de conducir en base a varios expedientes sancionadores de los que no consta su correcta tramitación, notificación al interesado o firmeza en vía administrativa. En ninguno de los cuatro expedientes que dieron lugar a la pérdida de vigencia figura ni la resolución sancionadora, ni la propuesta de resolución, ni la notificación fehaciente al sancionado. Lo único que consta en el expediente objeto de los presentes autos, es una mera relación de expedientes, sin copia completa de sus actuaciones, careciendo la resolución de perdida de vigencia del permiso de conducir de motivación alguna, pues se limita a citar unos números de expediente, autoridad sancionadora, precepto infringido, graduación de la sanción y número de puntos detraídos, sin que de su contenido se pueda extraer una adecuada concreción de los elementos que se tienen en cuenta finalmente para acordar la pérdida de vigencia, pues como vemos con el expediente objeto de autos ni siquiera se envían copias de los diferentes expedientes sancionadores que conforman la pérdida de puntos, y dicho expediente, debe venir completo al Tribunal para que se pueda articular con debidas garantías el escrito de demanda, y más importante, privando a la Sala del más mínimo examen de aquellos, por si se hubieren tramitado faltando a las más elementales reglas del procedimiento. Cita en su defensa lo razonado en la Sentencia de esta misma Sala de lo Contencioso Administrativo nº 665/2015, de 28 Septiembre (nº recurso 793/14), y otras. Finalmente, afirma la existencia de irregularidades en el expediente de liquidación de puntos, aun cuando no especifica cuales, más allá de lo que se acaba de exponer. Simplemente aduce la doctrina general sobre la tramitación de los expedientes sancionadores.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión del recurrente, y recuerda que la actuación administrativa impugnada deriva de lo previsto en el artículo 63.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción otorgada por la Ley 17/2005, de 19 de julio; y del art. 37 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Y se remite a lo expresado en la Sentencia núm. 645/2019, de dieciséis de septiembre, de esta misma Sala, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 766/2018; así como a la Sentencia nº 488/2013, de 20 de septiembre, recurso 54/2012 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 1ª), en la que se delimita el ámbito del procedimiento contencioso-administrativo cuando se impugna la resolución administrativa declarativa de la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Por otro lado, aporta con el escrito de demanda, documentación relativa a la notificación de las distintas resoluciones sancionadoras que la DGT tuvo en consideración para la pérdida de puntos.

Así, el 24.09.2018 fue denunciado en el expediente NUM001 por "CIRCULAR A 152 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 120 KM/H.[...]" (Documento 1), infracción grave, por tanto, denuncia que fue notificada en el acto, adquiriendo firmeza la sanción el 09.10.2018 como se indica en el Detalle de la sanción (Documento 1 bis).

El 15.11.2019 fue denunciado en el expediente NUM002, por una infracción grave al "CIRCULAR A 80 km/h, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD...

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