STSJ Comunidad de Madrid 695/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución695/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0014942

Procedimiento Ordinario 499/2019

Demandante: D. Alfonso

PROCURADOR Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

KPMG, SA Y KPMG ASESORES SL

PROCURADOR D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SENTENCIA Nº 695/2021

PRESIDENTE:

D.GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

MAGISTRADOS:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En la villa de Madrid a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos el recurso contencioso-administrativo nº 499/2019 interpuesto por la procurador de los tribunales doña Beatriz González Rivero en nombre y representación de DON Alfonso contra la resolución de la Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de mayo de 2019 dictada en el expediente NUM000 por la cual desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución desestimatoria presunta de su solicitud presentada el día 10/12/2018 para cambio de encuadramiento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al Régimen General de la Seguridad Social; y contra la resolución de fecha 3 de mayo de 2019 dictada en expediente NUM001 por la Jefe de la Unidad de Impugnaciones y por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11/02/2019 de la directora de la Administración 28/81 de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que denegaba la devolución de ingresos indebidos. Siendo parte demandada en este proceso la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por Ley le corresponde, habiendo comparecido como codemandadas KPMG S.A. y KPMG ASESORES S.L representadas por el procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro y asistidas del letrado don Carlos de la Escalera Laulhé.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando "dicte sentencia declarando la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de las resoluciones dictadas por la TGSS que figuran en el Expediente Administrativo, con los siguientes pronunciamientos ( art. 31 LJCA):

    1) Se declare el cambio efectivo de encuadramiento del actor de este procedimiento del RETA al Régimen General sin exclusiones con efectos desde 1 de Octubre de 2008, con las consecuencias y derechos inherentes a tal declaración. 2) Se declare este cambio de encuadramiento de mi representado al REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, grupo 01 de cotización, con las bases de cotización efectivamente realizadas por el actor desde el 1-10-2008 hasta el 22-1-2015, modificando el historial de vida laboral y Seguridad Social, con los demás derechos económicos que correspondan. 3) Se declare el derecho a la devolución al actor las cuotas ingresadas indebidamente por el mismo en el Sistema RETA de los periodos no prescritos desde Febrero del 2011 a Enero 2015, más los intereses correspondientes ( art. 31 LGSS 2015) que se cuantificaran conforme a lo establecido en el art. 219 LEC en fase de ejecución de sentencia con el cálculo de la sumatoria todas las cotizaciones realizadas e ingresadas en ese periodo por el actor, más los intereses de demora correspondientes. 4) Se declare y considere cotizado, consecuencia de todo lo anterior, el periodo de 1-10¬2008 a 22-1-2015, con las mismas bases de cotización en el RGSS realizadas en el RETA por mi representado y 5) Se condene en costas a la Administración demandada".

    Y dado traslado de la misma a la Administración demandada y seguidamente las entidades codemandadas, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesaron, de manera respectiva, la desestimación del recurso.

  2. Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2021.

  3. La cuantía del procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

    Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de este proceso la impugnación por parte de la representación procesal de DON Alfonso de dos resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social; en primer lugar se insta contra la resolución de la Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 6 de mayo de 2019 por la cual desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución desestimatoria presunta de su solicitud presentada el día 10/12/2018 para cambio de encuadramiento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al Régimen General de la Seguridad Social.

Conforme a esta resolución el hoy recurrente presentó solicitud el día 10/12/2018 para cambio de encuadramiento del RETA al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de la empresa KPMG ASESORES desde 01/10/2006 o subsidiariamente desde 01/10/2008, y la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente en el RETA desde febrero de 2011 a enero de 2015, alegando que su relación con la citada empresa era laboral. Constatado que en el fichero general de afiliación el interesado figuraba de alta en el RETA por el periodo de 01/10/2006 a 31/01/2015, conforme a las solicitudes de alta y baja presentadas para cada caso en su día, junto a las correspondientes declaraciones de inicio y cese de actividad de la Agenda Tributaria.

Alegaba el solicitante que 31/07/2015 había presentado denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a fin de que se practicasen actuaciones que determinasen si la relación que le unía con la mercantil KPMG ASESORES, S.L., era de carácter mercantil o laboral. Al existir por los hechos denunciados, litigio pendiente de pronunciamiento en el Orden Social, la Inspección se abstuvo de iniciar procedimiento alguno, lo que se hacía constar en respuesta a la denuncia de fecha 24/08/2015. El interesado ante la TGSS en sustento de su pretensión aportó dos resoluciones de fecha 30/10/2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que, en relación al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 2014 y 2015) declaran que los rendimientos obtenidos por el interesado de la vinculación con la entidad KPMG ASESORES, S.L., habían de calificarse como rendimientos de trabajo. Basándose en el contenido de dichas resoluciones el 10/12/2018 el interesado promueve su cambio de encuadramiento ante la TGSS y presenta nueva denuncia ante la ITSS. Mediante oficio de fecha 28/02/2019, se requiere al interesado para que aporte sentencia dictada por el correspondiente órgano jurisdiccional del Orden Social que califique su relación jurídica con la empresa como laboral y testimonio de firmeza de la misma, así como documentación que acredite la prestación de servicios por cuenta propia fue en exclusiva para KPMG ASESORES, S.L., el requerimiento no fue atendido.

La desestimación de la esta resolución hoy impugnada, se fundamenta en que para tramitar el alta del interesado en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena de la empresa KPMG ASESORES, S.L. con carácter retroactivo, a lo que faculta el art. 16.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 31 de octubre, y arts. 26 y 29.1 del Real Decreto 84/1996, debe acreditarse fehacientemente la relación laboral que se postula y, en su caso, es lo que no quedaba probado. No habiendo aportado resolución alguna del orden social, que es el único competente para conocer de la naturaleza de la relación jurídica que ha unido a las partes, tal y como determina la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Se expone seguidamente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en respuesta a las denuncias presentadas ha señalado expresamente que no procede actuación alguna por su parte en tanto no haya sentencia firme del Orden Social. Lo que adjunta son unas resoluciones dictadas en materia de reclamación del IRPF por el Tribunal Económico-Administrativo, órgano creado por la Ley General Tributaria para impugnar los actos tributarios y que, a pesar de su denominación de tribunales, no son Órganos jurisdiccionales ni tienen competencia sobre las cuestiones litigiosas que se promueven entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo. Por lo que se finaliza que ni se ha producido actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni se aporta sentencia firme dictada por el correspondiente órgano jurisdiccional del Orden Social que declare la existencia de relación laboral entre las partes y, por lo tanto, no se prueba la existencia de relación laboral que permita anotar su alta en el Régimen General con carácter retroactivo. Para la anulación del periodo de alta en el RETA que corresponda debe acreditarse, en este caso, que la prestación de servicios que realizó el interesado lo era por cuenta ajena con la consiguiente alta en el Régimen General y, además, en exclusiva para la empresa que se cita y como se ha dicho esa relación por cuenta ajena no está probada.

En segundo lugar se impugna por la parte recurrente la resolución de fecha 3 de mayo de 2019 dictada en expediente NUM001 por la Jefe de la Unidad de Impugnaciones. La resolución resuelve desestimatoriamente el...

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