STSJ Galicia 504/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución504/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0001647

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015691 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS,S.A.

ABOGADO PABLO JOSE RUIZ PRIETO

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, uno de diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15691/2020, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INDUSTRIALES PANADEROS AGRUPADOS S.A., representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigido por el letrado D. PABLO JOSE RUIZ PRIETO, contra RESOLUCION 30/09/20 IVA 2013-2014 EXPEDIENTE 15/5913/18. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECO NOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 223.720,96 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

La entidad "Industriales Panaderos Agrupados, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2020, que estima en parte de las reclamaciones económico-administrativas número 15-05913-2018 y acumuladas, promovidas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, practicando liquidaciones por el concepto de IVA, ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, periodos enero a diciembre; así como contra las sanciones derivadas de las mencionadas liquidaciones.

En las liquidaciones practicadas se modificaron los datos declarados por la entidad actora, que desarrolla su actividad en la industria del pan y bollería, al haberse comprobado que en los ejercicios inspeccionados realizó determinadas entregas de pan y de otros productos repercutiendo el tipo del 4% cuando a juicio de la inspección tributaria no tienen la calificación de pan común, por lo que no sería de aplicación el tipo del 4% previsto en el artículo 91.Dos.1.1o a) de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto (LIVA), sino el tipo del 10% previsto en el artículo 91.Uno.1. 1o de ese mismo texto legal.

SEGUNDO.- Sobre la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio:

Cambiando el orden en el análisis de los motivos de impugnación que esgrime la parte actora en su escrito de demanda, comenzaremos por aquel que se refiere aspectos que inciden en el procedimiento en el que recayeron las liquidaciones impugnadas, como es la vulneración alegada del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido.

Bajo el apartado segundo del escrito de demanda la parte actora considera que el acceso al domicilio social y oficinas se produjo con el consentimiento de un apoderado, previa autorización de la Delegada Especial de la AEAT, pero sin que el autorizante recibiese la información de su derecho a oponerse a la entrada y al acceso a los equipos informáticos, requisito que exige el Tribunal Supremo para que el consentimiento pueda considerarse válidamente otorgado cuando se accede al domicilio constitucionalmente protegido. Y añade que en el listado genérico de derechos y obligaciones del que se hizo entrega al autorizante no se recogía el derecho que le asistía a negar la entrada a las oficinas de la actora y el acceso a los equipos informáticos.

Considera, por tanto, que se ha accedido a sus oficinas vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, de manera que las pruebas obtenidas carecen de validez alguna teniendo en cuenta que toda la actividad inspectora se llevó a cabo sobre la documentación que se obtuvo con ese acceso, y sobre las aclaraciones llevadas a cabo acerca de ella.

En el acuerdo del TEAR se da respuesta a la cuestión planteada denegando la existencia de un motivo de nulidad bajo el argumento de que la entrada en el domicilio social se produjo con la autorización expresa del administrador de la entidad, sin que la información de la posibilidad de oponerse sea preceptiva más que cuando afecte al domicilio constitucionalmente protegido, y que no consta que sea aquel donde se han realizado las actuaciones de la inspección.

En respuesta a este motivo impugnatorio hemos de decir en primer lugar, que, en efecto, el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de octubre de 2008 (ECLI:ES:TS:2008:6467 Recurso 5900/2006), objeto de cita en otras posteriores, como la de 21 de marzo...

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