ATS, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5692 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5692/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de don Enrique interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 824/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 114/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva ha presentado escrito en nombre y representación de don Enrique, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio presentó escrito en nombre y representación de Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador don Eduardo Codes Feijoo se personó en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por don Enrique, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por don Enrique contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 824/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 114/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Málaga.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.