ATS, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 22/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5692 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5692/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Enrique interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 824/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 114/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Málaga.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva ha presentado escrito en nombre y representación de don Enrique, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio presentó escrito en nombre y representación de Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador don Eduardo Codes Feijoo se personó en nombre y representación de Banco Santander, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por don Enrique, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por don Enrique contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 824/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 114/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Málaga.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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