ATS, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 22/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2010 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2010/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Bernardino y D.ª Reyes presentó escrito en el que interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 20 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 636/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 494/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete.

SEGUNDO

Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Rosario Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de D. Bernardino y D.ª Reyes, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Globalcaja, se personó en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 3 de noviembre de 2021, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó alegaciones y la representación procesal de la parte recurrida presentó alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación se realiza por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo, en el que denuncia error patente en la valoración de la prueba, al amparo del art. 469.1.4.º LEC. Se alega que la sentencia recurrida concluye, erróneamente, que el demandante entendía el funcionamiento y trascendencia de la cláusula suelo por la repercusión mediática de la STS 9 de mayo de 2013.

El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC) por plantear cuestiones que exceden del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal por tratarse de cuestiones jurídicas derivadas del juicio fáctico y relacionadas con el control de transparencia que deben dilucidarse, en su caso, a través del recurso de casación.

La jurisprudencia de la sala ha declarado:

"[...] aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados[...] ". (Entre otras, sentencias 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero)".

Consecuentemente, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

TERCERO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas al recurrente, por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino y D.ª Reyes frente a la sentencia de 20 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 636/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 494/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete.

    Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente frente a la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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