ATC 115/2021, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2021 |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
Sección Cuarta. Auto 115/2021, de 20 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 8015-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8015-2021, promovido por don Joelton Cardoso Dias, en causa penal.
Excms. Srs. don Antonio Narváez Rodríguez y don Enrique Arnaldo Alcubilla.
Único.
En el presente recurso de amparo se impugnan el auto de 20 de julio de 2021, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de súplica núm. 51-2021, interpuesto contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2021 en el rollo de sala núm. 1-2021, procedente del procedimiento de extradición núm. 1-2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, que declaró procedente en vía judicial la extradición de don Joelton Cardoso Dias solicitada por las autoridades de Suiza; y la providencia de 8 de octubre de 2021 dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al anterior.
Mediante escrito fechado el día 20 de diciembre de 2021, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber tenido conocimiento procesal de los hechos y de las actuaciones seguidas en tanto que integrante del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolvió mediante auto de 20 de julio de 2021 el recurso de súplica formulado por el demandante frente al auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2021 que autorizaba su entrega, e inadmitió por providencia de 8 de octubre de 2021 el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la defensa del demandante frente al auto citado.
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la LOTC (art. 80 LOTC), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado ha tenido conocimiento precedente del litigio ahora planteado en su condición de magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional habiendo intervenido en dos de las resoluciones judiciales que se mencionan como fuente de la vulneración del derecho fundamental invocado, lo que afecta a la imparcialidad, que rige su integración en la Sala.
Por lo expuesto, la Sección
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 8015-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.