STSJ Comunidad de Madrid 893/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución893/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0005715

Procedimiento Ordinario 263/2020

Demandante: D. Virgilio D. Segismundo y Dña. Custodia

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE ASSUARANCES MUTUELLES ESPAÑA S.L. (SHAN)

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 893/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha visto el recurso contencioso administrativo 263/2020, interpuesto por doña Custodia, don Segismundo y don Virgilio, representados por la Procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot y dirigidos por la Letrada doña Yolanda Gil Lozano, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de su Abogacía General doña María Isabel Marcos Corona, y la entidad SOCIETÉ HOSPITALIÈRE DŽASSURANCES MUTUELLES (SHAM), representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López, y dirigida por la Letrada doña Ana Rivilla Cabrero.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia "condenando al Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora de la Administración Hospital Universitario del Sureste, Société Hospitalière D'Assurances Mutuelles (SHAM) al pago de CIENTO NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS (109.187,00€) en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de su responsabilidad patrimonial como Administración Pública por la muerte de Don Emiliano".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y SOCIETÉ HOSPITALIÈRE DŽASSURANCES MUTUELLES (SHAM), se opusieron a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia que desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Custodia, don Segismundo y don Virgilio han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 1 de agosto de 2019 para la indemnización, en la cantidad calculada provisionalmente de 150.000 euros, de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento por suicidio de don Emiliano, hijo y hermano de los recurrentes, el día 4 de febrero de 2019, a los 35 años de edad, a causa de la gravísima actitud negligente del personal sanitario del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario del Sureste, que lo tenían a su cargo en virtud de un ingreso voluntario del paciente.

Con invocación de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, se afirma en la demanda la existencia de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de los servicios públicos y se solicita una indemnización de 109.187 euros en total con base en la narración fáctica desarrollada en los antecedentes de hecho de la demanda, en los que se detallan los hechos acaecidos y la asistencia sanitaria dispensada entre el 14 de octubre de 2018 y el fallecimiento de don Emiliano, alegándose lo que sigue en relación a su último ingreso hospitalario:

"En fecha 1 de febrero de 2019 Don Emiliano vuelve a acudir a Urgencias, en esta ocasión acompañado de Don Segismundo por ideación suicida. Mi mandante deja claro a los facultativos que no se ve capaz de controlar las conductas del paciente y solicita ingreso en la unidad así como Don Emiliano, que manifiesta claramente que fue dado de alta antes de tiempo. El facultativo, Don Mario comentó a Don Segismundo y a su pareja en el momento en que acaecieron los hechos, Francisca, que para evitar estas situaciones en el futuro, el fin de semana próximo no permitiría visitas a Don Emiliano "para que aprenda" y para que así "se pueda gestionar mejor el problema y tendrá posibilidades de mejorar". Todo ello queda acreditado en el mismo informe clínico de fecha 04/02/2019 (páginas 43 y 44 del expediente administrativo NUM000) al especificar que "ha contactado con su madre y con su hermano de forma telefónica durante el ingreso". También queda acreditado mediante el informe del Doctor Mario al que luego haremos referencia pormenorizadamente (páginas 37, 38, 39 y 40 del expediente administrativo NUM000).

El lunes 4 de febrero de 2019, los familiares se estaban preparando para acudir a visitar por fin a Don Emiliano cuando recibieron una llamada indicando que Don Emiliano había intentado suicidarse. Cuando llegaron al Hospital recibieron la trágica noticia de que había fallecido ahorcándose con una sábana atada sobre el pomo de la puerta en su propia habitación. En este caso, no se adjunta el Informe de Cuidados de enfermería de este ingreso, como se hace en el ingreso anterior, y esta parte solicita que se adjunte, pues es elemental y necesario para la determinación de los hechos, pues son las enfermeras de guardia de la noche del 3 al 4 de febrero de 2019 las que estaban al cuidado del paciente en el momento del suicidio".

Tras examinar y comentar los informes del Psiquiatra don Mario, de la Jefa en funciones del Servicio de Psiquiatría y Salud Mental y de la enfermera de la Unidad de Psiquiatría doña Margarita, así como la " Guía de Práctica Clínica de Prevención y tratamiento de la Conducta Suicida" del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el " Protocolo de procedimiento de enfermería: Atención al paciente con ideación autolítica" del Hospital Universitario del Sureste, el documento de " Recomendaciones para la detección del riego de suicidio y prevención de conductas suicidas en Unidades de Hospitalización Psiquiátrica Breve" de la Comunidad de Madrid, y Plan Estratégico de Salud mental de la misma, todos ellos incorporados al expediente administrativo, se afirma en la demanda que se incurrió en una gravísima negligencia con vulneración de los citados protocolos porque, en las asistencias anteriores al 1 de febrero de 2019, no se efectuó ninguna evaluación de los factores de riesgo mediante las escalas pautadas ni se observaron los plazos para las citas del Protocolo ARSUIC; y porque, pese a conocerse los tres recientes antecedentes autolíticos del paciente y haber manifestado el mismo una ideación claramente suicida cuando acudió por quinta vez al hospital el día 1 de febrero, no se aplicaron las escalas de evaluación del riesgo de suicidio indicadas en el Protocolo de Enfermería y en las Recomendaciones de la Comunidad de Madrid, por lo que, en consecuencia, no se decidió su ingreso en habitaciones con cámara de vigilancia, y durante toda la noche del 3 al 4 de febrero no se dieron instrucciones concretas sobre la vigilancia del paciente ni se efectuaron rondas de vigilancia, habiendo transcurrido de 7 a 5 horas entre el momento del suicidio, mediante el procedimiento de atar una sábana al pomo de la puerta cerrada de su habitación, y el momento en que el personal médico conoció la muerte, todo lo cual evidencia la despreocupación del médico y la correlativa omisión de los deberes de vigilancia y cuidado por parte de la enfermería, por lo que los recurrentes consideran que, en tales circunstancias, ?don Emiliano falleció como consecuencia directa del funcionamiento anormal del servicio público, daño antijurídico que no tienen el deber de soportar, pero que sí el derecho a que se les indemnice.

La cuantía de la pretensión indemnizatoria se articula en la demanda tomando como criterio orientador el baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de acuerdo con cuyas previsiones consideran que les corresponde una indemnización de 109.187 euros en total, a razón de 54.234,57 euros para doña Custodia, 26.823,65 euros para ?don Segismundo, y 28.128,81 euros para ?don Virgilio.

A dichas pretensiones se opone la Comunidad de Madrid apoyándose en los informes de los servicios hospitalarios incorporados al expediente y en el informe de la Inspección Sanitaria, de los que concluye que en el caso de autos no concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial y que, en otro caso, la cantidad solicitada no se acomodó a lo dispuesto el artículo 34 de la Ley 40/2015.

SOCIETÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM) ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo...

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