STSJ Comunidad de Madrid 537/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución537/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0009217

Recurso de Apelación 447/2021

Recurrente: VITEC PALM, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LEGANES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 537

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

Dª Cristina Pacheco del Yerro

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 447/2021 interpuesto por la mercantil Vitec Palm, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Fernández de Castro contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 193/2020. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Leganés representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 193/2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. José Manuel Fernández Castro que actúa en nombre y representación de Vitec Palm, S.L., contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que es ajustada y conforme a derecho sin imposición de costas".

SEGUNDO

La entidad Vitec Palm, S.L., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase sentencia que dejase sin efecto la sentencia impugnada, y 1) declarase la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Leganés y ello ante la inexistencia de la adopción y publicación del Acuerdo de Imposición y Establecimiento de dicha Tasa, 2) declarase nulos los documentos de pago y en su caso las supuestas resoluciones liquidatorias emitidas por el Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Leganés, 3) condenase expresamente al pago de las costas judiciales de primera instancia al Ayuntamiento de Leganés.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Leganés escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se inadmitiese el recurso y subsidiariamente se desestimase dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 23-09-2021, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 193/2020, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. José Manuel Fernández Castro que actúa en nombre y representación de Vitec Palm, S.L., contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que es ajustada y conforme a derecho sin imposición de costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la entidad el 6 de mayo de 2019, contra los documentos de pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, relativos a la transmisión de 60 inmuebles sitos en Calle Alcalde José María Durán y Pelayo, nº 13 de Leganés.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Desestima la alegación relativa a la nulidad de la Ordenanza al no existir acuerdo de imposición previo a la aprobación de la misma, puesto que el mismo sí existe, habiéndose aportado por el Ayuntamiento el Acuerdo de imposición de fecha 12 de diciembre de 1989. A lo anterior añade Jurisprudencia sobre los límites de la impugnación indirecta de las Ordenanzas. La sentencia desestima el resto de motivos impugnatorios de la liquidación.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Mantiene la impugnación indirecta de la Ordenanza. Afirma que la sentencia apelada incurre en un error patente y manifiesto al considerar que el Acuerdo de imposición se aprobó por el Ayuntamiento y que la Corporación demandada adoptó el Acuerdo de imposición del IIVTNU y que una copia del mismo se aportó en el acta de la vista.

Afirma que la sentencia apelada infringe lo dispuesto en el art. 15 LHL.

Precisa que es posible formular un recurso indirecto contra la Ordenanza basado en defecto de norma esencial de procedimiento determinante de la nulidad de la Ordenanza, esto es, la falta de Acuerdo de imposición. No se trata de un defecto meramente formal sino ante la infracción de una...

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