STSJ Comunidad de Madrid 382/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 382/2021 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0016847
Procedimiento Ordinario 568/2020
Demandante: AYUNTAMIENTO DE YESTE
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO NAVARRO LOZANO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: el Pte. de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ
SENTENCIA Nº 382/2021
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
En la Villa de Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso núm. 568/2020 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de YESTE (Albacete) contra la resolución dictada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda del día 9 de septiembre de 2019, por la que declara nula la operación de financiación mediante contrato financiero (FACTORING) formalizado con fecha 23 de julio de 2019 con la entidad financiera LIBERBANK, S.A. para el anticipo del cobro de la ayuda económica concedida por resolución de 19 de junio de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, instando a dejarla sin efecto.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 16 de noviembre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda del día 9 de septiembre de 2019, por la que declara nula la operación de financiación mediante contrato financiero (FACTORING) formalizado con fecha 23 de julio de 2019 con la entidad financiera LIBERBANK, S.A. para el anticipo del cobro de la ayuda económica concedida por resolución de 19 de junio de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, instando a dejarla sin efecto.
El Ayuntamiento de Yeste, con fecha 10 de agosto de 2018, presenta solicitud ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para acogerse a la referida convocatoria de subvenciones para la ejecución del proyecto denominado "Mejora de la gestión de residuos domésticos en el T.M. de Yeste".
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y desarrollo Rural, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 19 de junio de 2019, estima la solicitud y el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Yeste para la mejora de la gestión de residuos domésticos con un coste total de 190.081,50 €, siendo la ayuda FEDER el 80%, es decir 152.065,20 €.
A continuación, el Ayuntamiento de Yeste inicia la tramitación del expediente para el percibo anticipado de la subvención concedida por 152.065,20 €, que culmina con la firma del correspondiente contrato financiero con la entidad LIBERBANK. Notificada por el Ayuntamiento la operación a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda, dicta la Resolución que es objeto del presente recurso.
La administración demandada entiende que la operación concertada por el Ayuntamiento de Yeste está destinada a la financiación de inversiones y debe considerarse como endeudamiento a largo plazo que precisa autorización previa del Ministerio de Hacienda.
La demandante fundamenta su recurso en que estamos en presencia de una solicitud de anticipo de una subvención aprobada que permite el artículo 51 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tal operación no computa como endeudamiento, puesto que no se trata de una operación de crédito, sino de la cesión de una serie de derechos de cobro de los que el Ayuntamiento es titular a cambio de recibir el adelanto del importe de los mismos. Los adelantos de subvenciones mediante operaciones de factoring o cambio de titularidad del crédito no están sujetas a criterios de prudencia financiera, tal y como se define en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Por su parte el Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso, por ser la resolución recurrida, conforme a derecho.
Por lo tanto el objeto de la cuestión planteada es determinar si hay endeudamiento de la administración local o no. Debiéndose de partir como acertadamente recoge la Abogacía del Estado de la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 536/2017, de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, donde se establece que, sin perjuicio de la naturaleza, pública, privada o financiera del acreedor, las operaciones financieras deben respetar la normativa vigente en materia de endeudamiento de entidades locales, incurriendo en causa de nulidad de pleno derecho al omitir los instrumentos, finalidad o procedimiento legalmente establecido en su concertación.
El protocolo que regula la subvención está en el expediente administrativo en los folios 59 a 66. Y en él no hay ninguna mención ni hace referencia al término factoring, ni a la cesión del crédito derivado de la subvención a las entidades financieras, lo que, por otra parte, resultaría contrario a derecho, dado el carácter intuitu personae de la subvención nominativa.
Pero es más, si analizamos algunas cláusulas del contrato con la entidad financiera, vemos por ejemplo en la cláusula 6ª en la que se hace mención al estudio de los riesgos, y en ella se está haciendo mención expresa al estudio de solvencia de los beneficiarios, esto es, las entidades locales, lo cual sería innecesario si no estuviéramos ante una operación de endeudamiento. Y expresamente se dice: "las operaciones de endeudamiento resultantes deberán sujetarse a los requisitos y condiciones de financiación y endeudamiento relativos a dichos beneficiarios específicamente regulados en cuanto a su capacidad de endeudamiento".
En la cláusula 7ª regula las características de la financiación, haciendo referencia al importe máximo, al plazo de amortización; concepto este inherente a las operaciones de préstamo o de crédito, tipo de operación, indicando expresamente que se tratará de un préstamo con amortización al vencimiento.
En la cláusula se indica que "el riesgo con los beneficiarios es asumido por la entidad financiera". Ello hay que entenderlo que se refiere al riesgo de que los beneficiarios no cumplan con sus obligaciones para con la entidad financiera. En todo caso, no existe ninguna mención en la póliza de préstamo donde se indique algo semejante. Siendo evidente que existe un riesgo inherente a todo endeudamiento. Así, la propia resolución de la Alcaldía donde se aprueba el contrato indica expresamente que "si de una inejecución parcial o total, o bien de una insuficiente o incompleta justificación del Proyecto por parte de este Ayuntamiento, o por cualquier otro motivo, se deriva un menor coste subvencionable, el Ayuntamiento de Yeste responderá ante la entidad financiera adjudicataria del contrato de la diferencia entre el importe anticipado de la subvención (152.065,20 €) y el importe definitivo de la subvención del Proyecto" pagina 92, letra n; del expediente administrativo.
El contrato que obra en expediente administrativo, folios 79 a 89, es un típico contrato de préstamo, tal y como efectivamente lo denominan las partes, sin que se contenga mención alguna el término "factoring" y sin que contenga ninguna de las características propias de este tipo contractual.
Debiéndonos remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 80/2003 de 11 Feb. 2003, Rec. 2105/1997 en el que se recoge: "dada la atipicidad indicada y la diversidad de las funciones que cabe integrar en la relación de factoring, no es posible establecer un contenido uniforme de este contrato, por lo que se precisa el análisis de las concretas estipulaciones de cada supuesto particular para conocer exactamente cuáles son las prestaciones a que se obligan los interesados".
La recurrente no cede a la entidad financiera por medio de dicho contrato el crédito derivado de la subvención concedida para su gestión de cobro a cambio de la...
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