SAN, 21 de Diciembre de 2021

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5394
Número de Recurso245/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000245 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04527/2019

Demandante: VOTORANTIM CIMENTOS EAA INVERSIONES S.L.U

Procurador: Dª MARÍA GAMAZO TRUEBA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido VOTORANTIM CIMENTOS EAA INVERSIONES S.L.U. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Gamazo Trueba, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Centralde fecha 14 de febrero de 2019, relativa a Impuesto de Sociedades ejercicio 2012, siendo la cuantía del presente recurso 2.228.912,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por VOTORANTIM CIMENTOS EAA INVERSIONES S.L.U. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María Gamazo Trueba, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2019, solicitando a la Sala, que dicte sentencia, por la que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada, y consecuentemente anule: i) el Acuerdo de liquidación de fecha 24 de abril de 2015, concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2012, por importe de 1.544.062,10 euros; ii) el Acuerdo de resolución de procedimiento sancionador de fecha 24 de abril de 2015, concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2012, por importe de 6.000,00 euros; y iii) el Acuerdo de resolución de procedimiento sancionador de fecha 24 de abril de 2015, concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2012, por importe de 678.850,11 euros. Y con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de diciembre de dos mil veintiuno, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2019, que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora.

Los antecedentes del presente recurso, son:

  1. - Con fecha 27 de abril de 2015 se notificó al interesado mediante diligencia el Acuerdo de liquidación de fecha 24 de abril de 2015 relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 derivado de acta de disconformidad A02 y número de referencia: n° A02- NUM000, complementada por Informe ampliatorio, suscritos en fecha 29 de octubre de 2014, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

    1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 22 de julio de 2014 mediante Comunicación notificada el mismo día, de acuerdo con el Certificado de Notificación en dirección electrónica habilitada expedido por el Servicio de Notificación Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que consta en el expediente.

      Las actuaciones del procedimiento se han extendido a los siguientes conceptos y periodos: Impuesto sobre Sociedades del período 2012, con alcance parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del RGAT, limitándose a comprobar los ajustes negativos al .resultado contable por los conceptos de "Pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades no cotizadas y empresas del grupo ( art. 12.3 LI.S.)" y de "Adquisición de participaciones en entidades no residentes ( art. 12.5L·I.S.)"

    2. - A lo largo de las actuaciones inspectoras han actuado como representantes del obligado tributario:

      Dª. Gracia, con número de identificación fiscal NUM001, como representante autorizado en virtud de autorización otorgada por el obligado tributario el 21/08/2014.

      D. Anton, con número de identificación fiscal NUM002, como representante autorizado en virtud de autorización otorgada por el obligado tributario el 01/09/2014.

  2. - Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron los siguientes:

    1. - Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario había presentado en fecha 24 de julio de 2013 la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012.

    2. - La actividad desarrollada por el obligado tributario en los períodos comprobados, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 842, fue SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES.

    3. - La Inspección, consideró procedente modificar la Base Imponible negativa declarada (-2.115.747,49) del ejercicio 2012 objeto de comprobación incrementando la misma en la cuantía total de 6.866.552,85 € por razón de la disminución de los ajustes negativos practicados al Resultado Contable en las siguientes cuantías:

    a.- De un lado, disminuyendo en el importe de 4.531.341,61€ el ajuste extracontable negativo practicado (5.136.665,25 €) al Resultado Contable por razón de pérdidas por deterioro de las participaciones (artículo 12.3 TRLIS), no admitidas (por indebidas o por excesivas) correspondientes a las participaciones en 3 entidades (CEMENTOS OROTONGO SAC, SOCIETÉ LES CIMENTS DE JBEL OUST- OJO Y SOCIETÉ GRANULATS JBEL OUSTGJO).

    b.- De otro lado, disminuyendo en el importe de 2.335.211,24 € el ajuste extracontable negativo practicado (4.227.033,52 €) al Resultado Contable por razón de amortización del fondo de comercio financiero (artículo 12.5 TRLIS), no admitida (por indebida o por excesiva) correspondientes a las participaciones en 3 entidades (SOCIETE LES CIMENTS DE JBEL OUST, SHREE DIGVJAY CEMENT COMPANY LIMITED Y CIMPOR YIBITAS SANAYI VE TICARET AS).

  3. - Incoada en fecha 29 de octubre de 2014 acta de disconformidad la Entidad presentó con fecha 14 de noviembre de 2014 escrito de alegaciones referidas estas a las dos cuestiones de fondo planteadas.

    El Acuerdo de Liquidación de fecha 24 de abril de 2015 confirma la propuesta inspectora.

    La liquidación practicada se califica de provisional.

    Dicha liquidación fue notificada el 27 de abril de 2015.

  4. - Apreciada la posible comisión de infracción tributaria del artículo 191.1 LGT (dejar de ingresar) calificada como leve, y del artículo 195.1 LGT (determinar o acreditar improcedentemente partidas negativas a compensar o deducir en la base declaraciones futuras) calificada como grave, en relación el único ajuste sancionable (deducción de pérdidas por deterioro de valores re presentativos de la participación en el capital de entidades que no cotizan en un mercado regulado del artículo 12.3 del TRLIS) y la comisión de infracción tributaria del artículo 200.1.a) incumplimiento de obligaciones contables exigidas por normas tributarias por no haber reflejado en la Memoria de las Cuentas Anuales ni del ejercicio 2.012 ni del ejercicio 2.013 ningún dato relativo a esta deducción practicada"), calificada como grave, de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, se acordó iniciar sendos procedimientos sancionadores (tramitación abreviada artículo 210 LGT) en fecha 29 de octubre de 2014 (notificado ese mismo día) y propuestas de Imposición de Sanción A51-77364753 y A07-70491075, y habiendo presentado la Entidad sendos escritos de alegaciones (Antecedente de Hecho Quinto) con fecha 14 de noviembre de 2014, objeto de desestimación (Fundamento de Derecho Tercero) fueron resueltos los procedimientos sancionadores por Acuerdos de fecha 24 de abril de 2015, y notificados en fecha 27 de abril de 2015.

    Cuestiones planteadas en la demanda.

  5. - Deterioro del valor de las participaciones en la sociedad CJO.

  6. - Amortización de fondo de comercio financiero.

  7. - Sanción.

    SEGUNDO : Deterioro del valor de las participaciones en la sociedad CJO.

    La Administración niega la deducibilidad del deterioro debido a que en mayo de 2012 la sociedad CJO distribuyó dividendos a su socia única Cimpor Inversiones. Apoyándose en los artículos 21.4 y 32.5 del TRLIS, manifiesta que: "Dado que el importe de la depreciación de la participación es inferior al importe de los dividendos distribuidos objeto de exención, no es admisible la integración en la base imponible (mediante ajuste al resultado contable) de la mencionada depreciación"

    La recurrente sostiene que la subrogación en este tipo de operaciones se produce respecto del cumplimiento de obligaciones nacidas con anterioridad a la...

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