STSJ La Rioja 397/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución397/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00397/2021

N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ECG N.I.G: 26089 45 3 2019 0000533

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000076 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

CONSTRUCCIONES BELTRAN, S.L.

Representación Dª. REGINA DODERO DE SOLANO

Contra AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano.

Doña Mª Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 397 /2021

En la ciudad de Logroño a diez de Diciembre 2021

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 76/2021, a instancia de la mercantil CONSTRUCCIONES BELTRÁN, S.L representada por la Procuradora Dña. Regina Dodero De Solano, y defendida por el Letrado Sr. González, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, por la letrada consistorial, contra la sentencia nº 32/2021, de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó, en su Procedimiento Ordinario Nº 291/2019, sentencia en la que recayó fallo del siguiente tenor literal: " DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. ÁLBARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ-CUEVAS, en representación de CONSTRUCCIONES BELTRÁN, S.L., contra Decreto de Alcaldía nº 1618, de 26 de julio de 2.019, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de Alcaldía nº 1122/2019, de fecha de 24 mayo de 2.019 , y , contra Decreto de Alcaldía nº 1619, de 26 de julio de 2.019, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de Alcaldía nº 1123/2019, de fecha de 24 de mayo de 2.019."

DECLARO que las citadas resoluciones son conformes a

derecho, CONFIRMÁNDOLAS.

No se hace especial pronunciamiento sobre las COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución,

Comuníquese a la Administración demanda para su

Cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil CONSTRUCCIONES BELTRAN S.L.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de las partes recurridas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2021, fecha en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA .

El Juzgado Contencioso Administrativo número Dos de Logroño dictó Sentencia de fecha 4 de febrero de 2021 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES BELTRÁN SL frente a Decreto de Alcaldía nº 1618, de 26 de julio de 2.019, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de Alcaldía nº 1122/2019, de fecha de 24 mayo de 2.019 , y , contra Decreto de Alcaldía nº 1619, de 26 de julio de

2.019, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de Alcaldía nº 1123/2019, de fecha de 24 de mayo de 2.019."

La parte recurrente interesó de la administración la revisión de las liqudaciones por IIVTNU de los años 2013, 2014, 2015 . La sentencia confirma la actuación administrativa impugnaba que denegaba la revisión de las liquidaciones que habían devenido firmes y consentidas .

La actora en la demanda de recurso contencioso señalaba como cuantía del recurso la cantidad de 55.323,55 euros. .

La Sentencia de Instancia otorgaba pie de apelación.

SEGUNDO

EL RECURSO DE APELACIÓN . CUANTÍA Y DESESTIMACIÓN.

Por la recurrente en la instancia se interpuso contra la sentencia citada recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia . A dicho recurso se opuso la Administración demandada alegando en primer lugar la inadmisión de recurso de apelación por no alcanzar la cuantía de la apelación. Señala la Letrada consistorial que la liquidación más baja asiciende a 1009,96 euros y la más elvad a 4.450,48 euros , alegando la aplicación del art 41.3 de la LJCA.

En primer lugar no es ocioso precisar que la fijación de la cuantía del procedimiento es una cuestión de orden público como se desprende al art 40.3 de la Ley e la Jurisdicción Contencioso administrativa y que no vincula la Tribunal ni la fijación de la cuantía realizada por el recurrente y aceptada por el Juzgado ni el pie de apelación que otorga la sentencia.

En asuntos como el ahora examinado el valor económico de la pretensión, el criterio a tener en cuenta ex artículo 41.1 de la Ley 29/1998 , viene determinado por cada una de las liquidaciones cuya revisión se interesa, pues ésta es la que representa el verdadero valor económico de la pretensión actora y así la...

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