STSJ Extremadura 495/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2021
Fecha09 Noviembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00495/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 495/2021

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a nueve de Noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario número 38/21, promovido por la Procuradora Dª. Macarena Limón Frayle, en nombre y representación de BA GLASS SPAIN, S.A.U., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas por el Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Extremadura respectivamente, recurso que versa sobre la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29 de octubre de 2020, que desestima la reclamación económico-administrativa número 06/02043/2017.

Cuantía: 145.164,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a las partes demandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Méndez Canseco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala el ajuste a la legalidad de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29 de octubre de 2020, que desestima la reclamación económico- administrativa número 06/02043/2017. La actora entiende que ha de declararse la nulidad del acto recurrido por cuanto el procedimiento había caducado y que la comprobación del valor declarado no está motivada y que se le ha causado indefensión por no acudir el perito a visitar el inmueble. Las demandadas, Administración General del Estado y Junta de Extremadura, se oponen a la demanda e instan la confirmación del acto recurrido.

SEGUNDO

El presente caso tras una anulación de una liquidación anterior por parte del TEAR por falta de motivación, se realiza una nueva valoración. Es posible practicar de nuevo una liquidación tras la resolución del TEAR que anuló la liquidación anterior practicada por falta de motivación de la comprobación de valores. El vicio de falta de motivación determina la anulabilidad de los actos impugnados, y no su nulidad absoluta, supuesto en el que es posible volver a liquidar dentro del plazo de prescripción como viene señalando la jurisprudencia y esta Sala de forma reiterada. Solamente no sería posible una nueva liquidación en el supuesto de que la Administración hubiera incurrido en lo que se ha denominado "círculo vicioso", en el que, según la jurisprudencia, anulada por segunda vez la...

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