STSJ Castilla y León 224/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2021
Fecha19 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00224/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.-BURGOS

SECCION 2ª

Presidente Ilmo .Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº 224/2021

Fecha Sentencia: 19/11/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrada de la Administración de Justicia: Sra Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª Mª Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

-

En la ciudad de Burgos a 19 de noviembre de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de Dª. Edurne, representada por la Proc. Sra. Rodríguez Garrido y defendida por letrado, siendo demandada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del recurso de reposición interpuesto el 17 de diciembre de 2020, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la reclamación administrativa interpuesta el 20 de septiembre de 2019, sobre abono de trienios devengados como personal laboral en la cuantía establecida en el momento de su consolidación.

Por auto de fecha 13 de abril de 2021, se acordó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución, dictada en uso de facultades delegadas por el Director General, de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT de fecha 16 de marzo de 2021, por la que se inadmite el recurso interpuesto con fecha 17 de diciembre de 2020, que califica como recurso de reposición contra la resolución de reconocimiento de servicios previos y trienios de 20 de junio de 1995.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de noviembre de 2021, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del recurso de reposición interpuesto por la ahora demandante, el día 17 de diciembre de 2020, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la reclamación administrativa interpuesta el día 20 de septiembre de 2019, sobre abono de trienios devengados como personal laboral en la cuantía establecida en el momento de su consolidación.

El recurso contencioso-administrativo se ha ampliado a la resolución, dictada en uso de facultades delegadas por el Director General, de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT de fecha 16 de marzo de 2021, por la que se inadmite el recurso interpuesto con fecha 17 de diciembre de 2020, que califica como recurso de reposición contra la resolución de reconocimiento de servicios previos y trienios de 20 de junio de 1995.

La demandante, Sra. Edurne, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se anulen los actos administrativos impugnados y se reconozca a la demandante el derecho a percibir, desde que adquirió la condición de funcionaria, en concepto de trienios, los importes que venía percibiendo por los tres trienios consolidados por su antigüedad como personal laboral con anterioridad a prestar servicios como funcionaria, debidamente actualizados por los incrementos retributivos establecidos para los empleados públicos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y se ordene el abono de los atrasos por las diferencias retributivas entre los importes resultantes del reconocimiento del derecho y los importes percibidos, con la máxima retroactividad legal posible, desde los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2020, por importe de 2.060'91 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa. Todo ello, con la condena en costas a la Administración demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) inexistencia de acto firme y consentido, de extemporaneidad y de prescripción de la acción: I.1) no se ha acreditado que a la demandante se le haya notificado la resolución de 20 de junio de 1995, del Subdirector General de Gestión de Personal. I.2) No es cierto que la demandante haya recurrido en reposición esta resolución, pues hay que diferenciar el acto de reconocimiento de servicios previos y trienios del abono de los mismos, siendo que en este caso se reclama la cuantía y valoración de los trienios, no el número de trienios ni su denominación. I.3) No se está ante una reproducción de la resolución de reconocimiento de servicios previos. II) Según el artículo primero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y los artículos 1 y 2 del RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, los trienios se devengan en el momento de su perfección y no admiten modificaciones posteriores, se incorporan a la nómina con carácter permanente con independencia de la carrera administrativa de cada funcionario y en el caso del Personal Laboral que accede a la condición de funcionario debe reconocerse con las cuantías que se venían percibiendo hasta el momento anterior al cambio de relación contractual, habiendo ya abordado esta cuestión diversas sentencias, entre ellas, las SSTS nº 648/2019, de 21 de mayo (rec. 247/2016) y nº 723/2019, de 30 de mayo (rec. 163/2017). III) La doctrina del Tribunal Supremo establecida en las sentencias antes citadas es aplicable a todo el personal laboral que adquiere la condición de funcionario "tras superar el procedimiento selectivo de acceso que en cada caso se trate", por tanto, no se refiere únicamente a procesos de funcionarización "ad hoc" para el personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, ni tampoco a se refiere únicamente a los procesos selectivos mencionados en la DT 2ª del EBEP, sino que se refiere a cualquier proceso selectivo, y por tanto, de promoción interna o de acceso libre, en el que pueda participar el personal laboral. IV) A los trienios, en los Convenios Colectivos de la AEAT, se les denomina "antigüedad" y "complemento personal de antigüedad", siendo ambos conceptos actualizables por los incrementos retributivos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. V) Al no tener carácter retroactivo la modificación del artículo segundo de la de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, la nueva redacción del precepto solo afecta las resoluciones de reconocimiento de tiempo de servicios a efectos del cómputo de trienios que se formalicen desde el 1 de enero de 2021, y que no afecta a las resoluciones que ya se habían realizado anteriormente, a las que hay que aplicar la normativa, doctrina y jurisprudencia existente hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que no puede haber duda, al menos, en lo referente a las diferencias retributivas existentes en los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2020 (al entrar en vigor la modificación el 1 de enero de 2021).

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación parcial, en base a los siguientes motivos: I) está conforme en que no cabe declarar la inadmisión de la solicitud presentada por la demandante por extemporaneidad y se reconoce el derecho de la demandante a percibir las cantidades por trienio en la cuantía que percibía como personal laboral. II) Desviación procesal: la demandante solicitó en vía administrativa que los trienios consolidados como personal laboral le fueran abonados con arreglo a lo que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral así como la diferencia retributiva entre lo percibido y lo que le habría correspondido, cuando en vía judicial parece deducirse que lo pretendido no es que se le abone la misma cantidad por trienio que se determinó cuando se perfeccionaron, sino la cantidad actualizada establecida para los trienios del personal laboral, conforme al grupo profesional en que se perfeccionaron. III) No está conforme con la solicitud de actualización de las cuantías y con la reclamación de la cuantía concreta: 1) de las...

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