STSJ Cataluña 4838/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4838/2021
Fecha09 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 1525/2020

RECURSO DE APELACIÓN sección nº 75/2020E

Partes : RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

C/ AJUNTAMENT DE CONCA DE DALT

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4838

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación sala tsj 1525/2020 - recurso de apelación nº 75/2020 E, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. , representado el/la Procurador/a D./D.ª FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT , contra el auto de fecha 6 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Lleida, en el recurso jurisdiccional nº 25/2020.

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE CONCA DE DALT representado por el/la Procurador/a JOSE LUIS RODRIGO GIL .

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a. D./D.ª HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por el/la Procurador/a D/Dª. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT , actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resolución judicial apelada. Partes. Pretensiones

A través de la presente alzada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U ha impugnado el Auto nº 63, de 6 de mayo de 2020, en virtud del cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida denegó la solicitud formulada por la hoy apelante (pieza separada nº 20/2020, dimanante del procedimiento ordinario nº 25/2020) al objeto de ver suspendida cautelarmente la ejecutividad de las liquidaciones de 2018 y 2019 (35.390,62 euros en total), giradas por el ILMO. AYUNTAMIENTO DE CONCA DE DALT en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de instalaciones de transporte de energía eléctrica y otros.

Se trata de un pleito que el Juzgado tramita "en primera instancia", toda vez que RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U ha impugnado indirectamente la Ordenanza Fiscal de aplicación.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U pretende que este Tribunal revoque el Auto apelado y, en unidad de acto, otorgue la medida cautelar; a lo que se ha opuesto la defensa letrada del ILMO. AYUNTAMIENTO DE CONCA DE DALT.

SEGUNDO

Posición de la apelante

La apelante sostiene en síntesis que aportó a la Administración aval bancario que garantizaba la deuda, con los intereses y recargos, extendiendo aquel sus efectos a la vía judicial.

También señala la recurrente que la postura del Juzgado no resulta conforme con lo resuelto por este Tribunal en otros asuntos de naturaleza idéntica.

Añade que la ejecutividad del acto es susceptible de producir daños y perjuicios de muy difícil reparación, a la vista del importe de las tasas, unido este al de las demás tasas que exigen los otros municipios por donde discurren las líneas de transporte de energía eléctrica. Asimismo, mantiene que la ejecución del acto no ocasiona graves perjuicios a la Administración y que el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 4 y Anexo de Tarifas, de Ordenanzas similares a la presente por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por ciento.

TERCERO

Posición del Ayuntamiento apelado

El Ayuntamiento de Conca de Dalt mantiene...

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