STSJ Cataluña 4755/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4755/2021
Fecha01 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 1813/2021

- RECURSO DE APELACIÓN Sección nº 71/2021 A

Partes : NAVID SL C/ AJUNTAMENT DE SABADELL

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4755

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de 2021.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación Sala TSJ 1813/2021 - recurso de apelación Sección nº 71/2021 A, interpuesto por NAVID SL , representado la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO , contra la sentencia de 19 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 442/2017 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE SABADELL

representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO , actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada. .

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La representación procesal de NAVID SL interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 14 de Barcelona y su Provincia, de fecha 19 de noviembre de 2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 442/2017, promovido contra resolución del Ayuntamiento de Sabadell, por la que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con las autoliquidaciones abonadas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, derivadas de la venta de 76 inmuebles.

SEGUNDO

Debemos examinar en primer lugar por ser cuestión de orden público, que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, la inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón de la cuantía del objeto impugnado, habiéndose acordado oír a las partes en Providencia de 28 de octubre de 2021, con el resultado que es de ver en autos.

Así, el artículo 81.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que no serán susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Por su parte, el artículo 41 de la misma Ley preceptúa:

1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación

.

Y el artículo 42.1.a) establece:

1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes:

a) Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo , para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal , pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél

.

(el realzado es nuestro)

Pues bien, cualquiera que sea la forma de liquidación, recurso o solicitud de devolución de ingresos indebidos, la cuantía para acceder a la apelación ha de venir referida siempre a los importes de cada una de las liquidaciones, o de las sanciones correspondientes, y a cada uno de los ejercicios, sin que la acumulación comunique a las pretensiones de cuantía inferior la posibilidad de apelación ( art. 41.3 LJCA), ya se produzca la acumulación al girarse la liquidación, al impugnarse en reposición la misma, al solicitarse la devolución o al formularse el proceso jurisdiccional.

El citado art. 41.3 LJCA establece para estos supuestos de acumulación que la cuantía vendrá determinada por la suma del...

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