STSJ Cataluña 4732/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4732/2021
Fecha01 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 956/2021 - RECURSO ORDINARIO 420/2021

Partes: "KLAMAR PARTICIPACIONES E INVERSIONES, S.L." c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4732

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 420/2021, interpuesto por "KLAMAR PARTICIPACIONES E INVERSIONES, S.L.", representada por el Procurador D. Ricard Fernández Ribas, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 18 de febrero de 2021, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM005, y acumulada, "contra acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede Barcelona, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido 4T-2012". La cuantía, en la resolución recurrida, se fija, a efectos de aquella vía, en 97.593,41 euros (sanción 4T/2012).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que:

"se anule la resolución dictada por el TEAR de Catalunya de 18 de febrero de 2020 (sic) (...) así como los actos administrativos confirmados por ésta (...)"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 18 de febrero de 2021, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM005, y acumulada.

La resolución recurrida contiene la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En fecha 29 de junio de 2017 a la hoy reclamante por la Inspección de los tributos le fue incoada acta nº A02- NUM004 por el concepto y períodos referenciados que fue tramitada en disconformidad y notificada en la misma fecha.

SEGUNDO.- Por el Inspector Regional Adjunto en fecha 10 de noviembre de 2017 fue dictado acuerdo de liquidación (referencia A23- NUM004), por el que confirmando la propuesta contenida en el acta, a excepción del importe de los intereses de demora, practicó liquidación a ingresar por un total de 35.918,47 euros, de los cuales 30.724,60 euros corresponden a la cuota y 5.193,87 euros a los intereses de demora. Consta notificado en fecha 17 de noviembre de 2017 al interesado.

TERCERO.- Del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los tributos se desprende que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron por notificación telemática en fecha 14 de septiembre de 2015. En dicha comunicación de inicio se establecía que las actuaciones tendrían carácter general respecto de los siguientes conceptos y periodos: Impuesto sobre Sociedades: 2011 y 2012; Impuesto sobre el Valor Añadido: 1T/2011 a 4T/2012.

Respecto al cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003 , de 27 de diciembre, General Tributaria (LGT), se señaló en el acta que se habían producido 30 días de dilaciones no imputables a la Administración.

Considerando la inspección que el plazo de 12 meses (incluyendo tales 30 días) había finalizado el 13 de octubre de 2016, extendió el 14 de noviembre de 2016 la diligencia núm. 12, en la que ponía en conocimiento del obligado la superación del plazo máximo de duración del procedimiento, y se indicaba que las actuaciones proseguirían sólo respecto de los tributos y ejercicios no afectados por la prescripción a dicha fecha: IS 2012 e IVA 4T/2012.

Klamar Participaciones e Inversiones, SL (Klamar) tenía por objeto, según sus estatutos, la compra, venta, tenencia y explotación de bienes inmuebles; la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias; la adquisición, tenencia, administración y enajenación de participaciones en otras sociedades y de toda clase de valores mobiliarios, quedando excluidas las operaciones reservadas a las Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades y Agencias de Valores y bolsa.

En la diligencia núm. 1 se hizo constar que, según manifestó su representante, Klamar había desarrollado su actividad tanto en el territorio nacional como en la Unión Europea, preferentemente en Alemania, llevando a cabo gestiones de intermediación comercial y negociaciones ante terceros, así como la participación en proyectos empresariales y en empresas de los sectores de las energías renovables, del deporte, de la música y del asesoramiento fiscal y financiero.

La inspección considera correctas las cuotas repercutidas declaradas por el obligado tributario.

En cuanto a las cuotas de IVA soportado se modifican por los siguientes motivos:

Facturas emitidas a KLAMAR por Don Erasmo:

Se regularizan las cuotas soportadas en las siguientes facturas emitidas por Don Erasmo a KLAMAR

Núm. NUM000: PROYECTO DRAGE & MATE: Asesoramiento técnico sobre la tecnología de generación Hidrógeno. Participación en visitas en el Campus Universitario Espinardo y en Cañada del Trigo en Jumilla. Incluidos las visitas a la oficina de Klamar, dietas y gastos.

Núm. NUM001: PROYECTO MAR RENOVABLES: Asistencia técnica en la negociación y compra sociedad Galicia Mar Renovables durante los meses de septiembre y octubre.

Núm. NUM002: PROYECTO GALICIA MAR RENOVABLES: Viabilidad técnica del sistema de generación de energía undimotriz. Visita de la instalación nave Cariño en la provincia Galicia. Análisis de los prototipos y asesoramiento en la negociación de compra de dicha tecnología.

Núm. NUM003: PROYECTO SITAGREEN: Viabilidad técnica del sistema integral tratamiento agua. 5 visitas de la instalación en la provincia de Pamplona. Asistencia durante el periodo de prueba de funcionamiento de los prototipos.

La factura Nº NUM000 está relacionada, según se deduce de la misma, con el PROYECTO DRAGE & MATE, del cual no se dispone de ninguna información. Por tanto, el obligado no ha acreditado la realidad del servicio facturado.

A su vez, las facturas recibidas Nº NUM001 y NUM002 están relacionadas con la entidad GALICIA MAR RENOVABLES SL, mientras que la Nº NUM003 está relacionada con SISTEMA INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE AGUAS SL.

No se ha aportado ninguna justificación de los servicios facturados en la factura nº NUM001.

Respecto a la factura nº NUM002 se ha aportado documentación titulada "Estado de boya antes de fondeo" y "Parques experimentales de energía undimotriz". Dicha documentación hace referencia a estudios genéricos, sin que en ningún momento se haga referencia a que el destinatario de los mismos es la sociedad Klamar. Tampoco se ha acreditado la relación de dichos "informes" con los ingresos obtenidos por la sociedad.

En cuanto a la factura nº NUM003 la única acreditación documental de los servicios es una presentación genérica titulada "vehículos desalinizadores-potabilizadores (vdp) biorresinas". En dicha presentación no se hace referencia a ningún proyecto en concreto ni a quién es el destinatario del mismo.

En definitiva, o bien no se ha aportado documentación que acredite la realidad del servicio facturado o bien la aportada es documentación genérica que en ningún caso acredita la efectividad del servicio ni su vinculación con los ingresos obtenidos por la sociedad.

Así pues, no se admite la deducibilidad de las cuotas de IVA de las cuatro últimas facturas por el incumplimiento de los requisitos materiales exigidos legal y reglamentariamente.

Facturas emitidas a KLAMAR por MOCRI ELITE PERFORMANCE, S.L.

Tampoco se admite la deducibilidad de la cuota de 1.890 euros, correspondiente a la prestación de "servicios de patrocinio realizados a la empresa Klamar".

MOCRI ELITE PERFORMANCE, S.L. es una entidad volcada en el deporte y la preparación física, tal y como se desprende de la preparación de sus trabajadores, profesionales, clientes y proveedores, y no en las actividades de promoción o patrocinio, que es por lo que emite la factura. (...)...

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