STSJ Castilla-La Mancha 277/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2021
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00277/2021

Recu rso núm. 657 de 2019

Tole do

S E N T E N C I A Nº 277

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMI NISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 657/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Leoncio, representado por el Procurador Sr. Clemente López y dirigido por la Letrada doña Nuria Boluda Pueyo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leoncio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de julio de 2019 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación por impuesto de transmisiones patrimoniales girada por la Oficina Liquidadora de Illescas en relación con el expediente de comprobación de valores 2015/6929 relativo a la escritura pública de compraventa otorgada el 28 de octubre de 2015 en el que se fija un valor comprobado de 181.804,29 euros habiéndose declarado un valor de 45.000 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se entregó a la demandante para que formulase su demanda, cosa que en efecto hizo, exponiendo en ella los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y solicitando en suma que se dictase sentencia estimando el recurso planteado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda y, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 28 de octubre de 2021.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante muestra su disconformidad con el valor comprobado por la Administración al sostener que el método empleado por la Administración carece de la suficiente motivación y ha sido realizado sin la preceptiva visita individualizada al inmueble. Aduce el actor que las circunstancias singulares que concurren en el bien inmueble no han sido valoradas correctamente por la Administración, ya que es necesario acometer una serie de obras de reforma y acondicionamiento para hacerla habitable, pues carece de mecanismos eléctricos, cuadro eléctrico, radiadores, grifería, mobiliario de cocina, agua caliente o calefacción.

En la contestación a la demanda, la Abogacía del Estado manifiesta que la Administración ha aplicado de forma correcta el método de precios medios de mercado previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley General Tributaria, pues se ha realizado la comprobación de valores de conformidad con la Orden de 17 de febrero de 2015, cuyos datos puede acceder el contribuyente por vía telemática a través de la página web, así como se han tenido en cuenta las características individuales del bien de acuerdo con los datos que constan en la base de datos catastral de bienes urbanos.

Por su parte, la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aduce esencialmente que tanto el método de comprobación utilizado como la motivación es conforme a Derecho. Señala que el demandante debería haber actuado a través de los cauces correspondientes, bien impugnado la Orden, bien planteando cuestión de ilegalidad si entiende que la Orden es contraria a la ley o solicitar la inaplicación al amparo del artículo 6 de la LOPJ.

SEGUNDO

Lacomprobación de valores efectuada adolece de los defectos que se denuncian en la demanda pues se trata de una valoración abstracta e inmotivada. Se utilizan los precios medios establecidos en la Orden de 17 de febrero de 2015 (DOCM 25-2-2015) que no constan y no aparecen contrastados en el expediente. Se aplican por otro lado unos coeficientes sobre los que no consta justificación, sin atender a las circunstancias propias del inmueble por la falta de visita por el técnico. Así, se puede observar que se ha partido de que el estado de conservación del inmueble es "normal", pero se desconoce la razón por la cual se llega a dicha conclusión, máxime cuando en vía administrativa se aportó un informe en el...

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