STSJ Castilla-La Mancha 313/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2021
Fecha05 Noviembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00313/2021

Recurso de Apelación nº 447/19

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº U NO de CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

SENTENCIA Nº 313

En Albacete, a cinco de Noviembre de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 447/19 interpuesto por la Procuradora Dña. Susana Melero de la Osa, en nombre y representación de RECICLAJES ECOLÓGICOS DEL HENARES S.L., contra la Sentencia de fecha 10/07/2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Cuenca, dictada en el PO nº 62/2014 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA representado por el Procurador D. Francisco Ponce Real.

MATERIA: Contratos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de la mercantil RECICLAJES ECOLÓGICOS DEL HENARES SL la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 10 de julio de 2019, número 279/19 , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 62/14. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Reciclajes Ecológicos del Henares S.L, contra las resoluciones del Consorma de fechas 5-XII-13, 26-IX-13 y 24-VI-14, debo declarar y declaro ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas; todo ello sin costas."

SEGUNDO

La mercantil RECICLAJES ECOLÓGICOS DEL HENARES SL interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo y revocada la sentencia apelada

TERCERO

Por el Letrado de la Diputación Provincial de Cuenca, actuando en defensa y representación del Consorcio de Medio Ambiente para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cuenca ( en adelante CONSORMA) se presentó escrito con el que se oponía al recurso de apelación y señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 28 de Octubre de 2021 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la sentencia apelada y los actos administrativos impugnados

La sentencia comienza delimitando cuáles son los actos administrativos que se someten a revisión judicial, inicialmente las resoluciones del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de la provincia de Cuenca de fecha 5-XII-13 y 26-IX-13, sobre adjudicación de contrato, y posteriormente se tuvo por ampliado al acuerdo del Consorcio de fecha 24-VI-14, sobre resolución de contrato.

Acto seguido, la sentencia centra las pretensiones que se ejercitan en la instancia, y que vienen a ser coincidentes con las que se ejercitan en esta segunda instancia por parte de la mercantil Reciclajes Ecológicos del Henares SL, concretamente :

" Solicita la parte actora en el presente supuesto, al impugnar las resoluciones del Consorma de fechas 5-XII-13 y 26-IX-13, sobre adjudicación de contrato , en ejecución de Sentencia, contrato de ejecución y gestión de infraestructuras necesarias para el tratamiento de los residuos de la construcción de Cuenca a la Entidad recurrente, y resolución del Consorma de fecha 24-VI-14, sobre resolución de dicho contrato, por no haber aportado garantía definitiva en el plazo de 15 días, que se declare la nulidad de dichas resoluciones, y se condene a la Administración demandada a abrir expediente administrativo en el que se determine si con un reequilibrio del contrato inicial que permita su ejecución parcial es posible adjudicar el contrato una vez reequilibrado, o bien el contrato es materialmente de imposible cumplimiento por lo que procede su resolución, determinando en ambos casos la indemnización que corresponda a la parte actora" ..........

" ....el problema que se plantea es, si dichas resoluciones referidas, son ajustadas a Derecho, al adjudicar el contrato a la Entidad recurrente, sin establecer previamente un expediente relativo a determinar, bien la imposibilidad material de adjudicar dicho contrato, bien la imposibilidad parcial, llevando a cabo un reequilibrio económico-financiero, y todo ello, dadas las circunstancias concurrentes , en un contexto de crisis económica, con cálculos previstos inicialmente de 194.274 Toneladas, luego reequilibrado económicamente a 80.000 Toneladas, reconociendo la Administración la cifra real de residuos en 30.000 Toneladas, y la introducción de numerosos operadores en el mercado que se han hecho cargo de la actividad de reciclaje de residuos de obras de construcción, y por ende, si la posterior resolución de fecha 24-VI-14, por la que se resuelve dicho contrato adjudicado, es ajustada a Derecho, al establecer dicho resolución por incumplimiento culpable del contratista, al no aportar garantía."

Y en los siguientes fundamentos jurídicos la sentencia aborda la decisión de la controversia estableciendo:

" Pues bien, el Auto de la Sala de Albacete de fecha 23-VI-15 , al desestimar el incidente de ejecución plantado por la parte actora, establece que la Sentencia derivada del PO 425/08 , ha sido debidamente ejecutada por el Consorma,...

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