STSJ Castilla-La Mancha 291/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución291/2021
Fecha22 Noviembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00291/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 42/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. Fernando Barcia González

SENTENCIA Nº 291

En Albacete, a 22 de noviembre de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 42/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de "Acmaden-Ecologistas en Acción de Toledo", "EQUO", "La Asociación de Vecinos La Voz del Barrio", "La Asociación de Vecinos El Tajo", y, el "Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Administración y Servicios" (STAS-CLM Intersindical), representados por la Procuradora Dª. María Teresa Aguado Simarro, contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representados por el Letrado de la Junta, en la representación que ostenta, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo, y, Asociación Regional Nos Gusta Puy Du Fou en Toledo, representadas por la Procuradora Dª. María de la Encarnación Colmenero López, el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Dª. Pilar González Velasco, y, Puy Du Fou, representada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, en materia de: Proyecto de Singular Interés denominado Parque Temático Puy Du Fou España; Declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Toledo-Proyecto de Singular Interés del Parque Temático Puy du Fou España; Declaración de impacto ambiental del proyecto: Parque Temático Puy du Fou España. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de enero de 2019, recurso contencioso-administrativo contra:

  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Singular Interés denominado Parque Temático Puy Du Fou España, en Toledo;

  2. Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de octubre de 2018, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Toledo-Proyecto de Singular Interés del Parque Temático Puy Du Fou España;

  3. Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 29 de octubre de 2018 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Parque Temático Puy Du Fou España.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO. - Contestada la demanda por las demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitan sentencia en los términos de sus respectivos escritos procesales.

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en Indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso el Acuerdo y Resoluciones que anteceden.

Pretende la actora en su demanda, que se:

"(...) tenga por formalizada demanda contra las siguientes actividades administrativas:

el Acuerdo de 13 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Singular Interés denominado Parque Temático Puy du Fou España, en Toledo.

Acuerdo el Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha de 9 de agosto de 2017 por el que se declaró el interés regional el Proyecto del Parque Temático "Puy du Fou España", en el Término Municipal de Toledo.

Las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 22/10/2018, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Toledo-Proyecto de Singular Interés del Parque Temático Puy du Fou España y de 29/10/2018 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Parque Temático Puy du Fou España, y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia estimatoria por la que:

. - Declare la nulidad y deje sin efecto los Acuerdos objeto de recurso, así como la de cuantos actos y disposiciones se dictarán en su ejecución o desarrollo.

. - Condene a las demandadas a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la de los Acuerdos impugnados, así como a adoptar todas las medidas que fuesen necesarias hasta asegurar la plena efectividad de la resolución judicial que se dicte.

. - Condene en costas a las demandadas, al menos si se opusieren a los pedimentos de esta demanda.".

Y, en el escrito de conclusiones:

"(...) que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tener por evacuado el traslado que para conclusiones se me ha conferido, dictando en su día sentencia de acuerdo con lo interesado en nuestra demanda por la que se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13/11/2018, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Singular Interés denominado Parque Temático Puy du Fou España, en Toledo".

Y, en, OTROSÍ DIGO añade: "(...) que esta parte solicita del órgano judicial al que tengo el honor de dirigirme el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 19 a 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Dispone el inciso primero del artículo 35.2 de la ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional que "El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese", por lo que entiende esta parte que se propone a la Sala el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad en el momento procesal oportuno.

Dado que la jurisprudencia viene manteniendo indubitadamente que al plantearse o proponerse la Cuestión de Inconstitucionalidad debe ofrecerse una fundamentación suficiente de las dudas sobre la constitucionalidad o no de la norma y no meras dudas no razonadas (por todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/83, de 22 de noviembre ), por medio del presente escrito y en la representación que ostenta pasa a motivar las razones por las cuales esta parte duda de la constitucionalidad de la precitada Ley en la extensión ya señalada, y que en esencia serían las siguientes:

Los referidos artículos 19 a 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha que permite la formulación del PSI y su tramitación y aprobación implantando usos no autorizados por el planeamiento municipal en suelos rústicos no Urbanizables de. protección, resultan contrario a la Constitución Española, por resultar plenamente trasladables las consideraciones del Tribunal Constitucional ( SSTC 57/2015 y 92/2015 ) a los mentados preceptos de la norma urbanística y territorial de Castilla-La Mancha.

Siguiendo la doctrina constitucional sentada en las citadas Sentencias 57/2015 y 92/2015 , se considera inconstitucional el artículo 19.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -pues adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad que el precepto allí analizado, el art. 51.3 de la Ley Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre , del Plan de Ordenación del Litoral- toda vez que "habilita al Ejecutivo autonómico no solo a prescindir de la clasificación urbanística del suelo en el diseño y ejecución de sus políticas sectoriales con incidencia territorial sino incluso a prescindir de las determinaciones aparentemente vinculantes de la propia Ley habilitante" por cuanto

  1. "supone un debilitamiento del principio de autonomía municipal carente de razón suficiente, lo que representó una quiebra injustificada del principio de autonomía, «que es uno de los principios estructurales básicos de nuestra. Constitución" y

  2. "trastoca el sistema de fuentes y, muy particularmente, el principio de primacía de la Ley, postulado básico de un Estado de Derecho" pues "[el] precepto legal permite que el Ejecutivo autonómico haga uso de esta posibilidad «para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de Carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública», lo que abre la puerta a una amplia panoplia de excepciones a las determinaciones establecidas por el propio legislador".

    Nos encontramos de este modo esencialmente ante una inconstitucionalidad mediata o indirecta por derivar la denunciada infracción constitucional de su contradicción con preceptos básicos estatales. Y ello por cuanto los preceptos del TRLOTAU, al permitir la implantación de Proyectos de Interés Singular "en cualquier clase de suelo" incluso si lo fueran rústicos de protección, infringen los arts. 13.1 y 20.1 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que excluyen cualquier intervención sobre el suelo rural objeto de protección y con ello las...

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