STSJ Comunidad de Madrid 372/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0347658

Procedimiento: Asunto Penal 412/2021 (Recurso de Apelación 346/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante / Apelado: D./Dña. Arcadio, D./Dña. Augusto y D./Dña. Miriam

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: D./Dña. Arcadio, D./Dña. Augusto y D./Dña. Miriam

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 372/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sres. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 1877/18 procedentes de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 3 46/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Arcadio, Augusto y Miriam, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso entablado por el Ministerio Fiscal así como por los mencionados contra la sentencia núm.338/2021, de 31 de mayo, seguida por delito contra la salud pública y de asociación ilícita.

Los tres recurrentes aparecen representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano. Ha mediado la defensa letrada de don Manuel Jesús Pérez Lorenzo respecto de la Sra. Miriam, respecto del Sr. Arcadio a su vez la Letrada doña Miriam y la Letrada doña Raquel Nieto Ruiz asistiendo al Sr. Augusto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 2ª de la AP en cumplimiento de la sentencia núm. 216/2020, dictada por la sección 2ª del TSJM que procedió a anular la dictada en 23 de enero de 2020, núm. 40/2020, ha dictado sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› Los acusados Arcadio, nacido el NUM000.1979, de nacionalidad española, con DNI n° NUM001 y sin antecedentes penales, Miriam, nacida el NUM002.1984, de nacionalidad española, con DNI n° NUM003 y sin antecedentes penales y Augusto, nacido el NUM004.1982, de nacionalidad española, con DNI n° NUM005 y sin antecedentes penales, en fecha 29-04-2014, fundaron la Asociación THE HIGH CLASS (la clase alta), sin ánimo de lucro, siendo el acusado Arcadio, según consta en el Acta Fundacional, el Presidente de la Asociación, la acusada Miriam, la Secretaria y el acusado Augusto, el Tesorero.

La Asociación THE HIGH CLASS fue inscrita en el Registro de Asociaciones en fecha 01-08-2014, con domicilio social en la calle Virgen de la Ribera n° 1, Bajo A de Paracuellos del Jarama, y con fecha 20 de enero de 2015 cambió su domicilio social a la calle Magdalena n° 38, local, de Madrid, y fue gestionada, dirigida y administrada por los acusados desde su constitución. Asociación que, según sus estatutos, tiene como finalidad el estudio sobre el cannabis sativa y sus posibles aplicaciones culturales, médicas y terapéuticas; informar respecto de las circunstancias y características que rodean el cannabis: médicas, legales o de cualquier otra índole que pudiesen resultar de interés; desarrollar los programas de información sobre el Cannabis sativa y sus aplicaciones que demanden los socios afectados por cualquier patología en la que el uso del Cannabis sativa esté indicado, constituyendo plataformas donde puedan comunicar sus experiencias; evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención y control de la calidad de los productos suministrados a sus asociados y de su acceso seguro a los mismos, siempre tendiendo a un consumo responsable; la búsqueda y consecución de formas consensuadas y ajustadas a la realidad para el abastecimiento de cannabis a los socios, ya sean lúdicos o terapéuticos, siempre dentro de la legalidad y respetando las bases jurisprudenciales de la llamada doctrina de consumo compartido; promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores; la defensa de la regulación efectiva desde la administración del Cannabis sativa ( en ningún caso será el fin de esta Asociación la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo de cannabis); promover la cultura en general, arte, música, literatura, fotografía, pintura, cine...

Son, así, requisitos para adquirir la condición de socio: estar avalado por un socio, ser mayor de 21 años, tener capacidad de obrar, compartir los fines y objetivos de la Asociación, ser consumidores de cannabis o haber sido diagnosticado de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente, teniendo como obligaciones la de cumplir con lo preceptuado en los Estatutos, colaborar con el desarrollo de las actividades de la Asociación y contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva, ordinarias o extraordinarias.

En cuanto a los recursos de la Asociación, según sus Estatutos, los mismos provienen de las cuotas periódicas de los socios, los donativos, legados y subvenciones o herencias y cualesquiera otros ingresos o recursos lícitos, siempre que no se vulnere la legalidad vigente ni los presentes Estatutos, estando los fondos de la Asociación afectos al cumplimiento de los fines que le son propios y contando en el momento de su fundación con un patrimonio de 300 euros.

A fecha 5-7-2017 tenía, al menos, 615 socios inscritos y 45 dados de baja por lo que serían 570 socios.

El Equipo de estupefacientes de la Comisaría del Distrito de Centro de Madrid tuvo conocimiento de la existencia de la sede de dicha Asociación, sita en calle Magdalena número 38, y, observando que a dicho local accedían bastantes personas, decidieron establecer un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del local los días 3, 10, 17 y 26 de abril de 2017 y los días 4, 8, 11, 16 y 30 de mayo de 2017 y al salir del local incautaron marihuana y/o hachís a alguna persona, levantando 10 actas de aprehensión en el total de los días.

Todos ellos eran socios de la Asociación.

Se solicitó por la Policía Nacional la Entrada y Registro en el local de la Asociación High Class, sito en la calle Magdalena n° 38 de Madrid, siendo autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 38 de dicha localidad por auto de 23-07-2017 y practicado el día 27 siguiente a las 17.35 horas, en la cual no se encontraba presente ninguno de los acusados, sino la que manifestó ser voluntaria en la Asociación, Montserrat, hasta que a las 18.50 se personó la acusada Julieta.

En el registro fueron intervenidos 724,479 gr. netos de cannabis, con una riqueza en THC entre 4,6% y el 22,5% y 226,022 gr. netos de resina de cannabis, con una riqueza en THC entre el 15,2% y el 60,8%.

También fueron incautados un caramelo con un peso de 9,538 gramos, tres tiras de papel con sustancia vegetal caramelizada con un peso de 20,553 gramos, 12,055 gramos y 13,608 gramos; 3 caramelos con un peso total de 30,014 gramos; 5 galletas con un peso de 63,519 gramos; 2 botes de plástico blanco tipo roll-on con un líquido aceitoso de color amarillo y un peso total de 30 ml; cinco frascos de cristal transparente con restos de líquido aceitoso; un frasco de cristal verde de spray con un peso de 85,000 ml.; 3 botellas de cristal transparente con un total de 60 ml.; dos frascos de cristal verde de spray con un total de 10,000 ml.; un tarro de plástico transparente con un líquido aceitoso de color verde con un peso de 4,400 ml. Todos ellos contenían THC en una riqueza que no ha podido ser determinada.

Además, fueron incautados un frasco de cristal ámbar con cuentagotas con un líquido aceitoso de color marrón y un peso de 5,000 ml.; tres frascos de cristal ámbar con cuentagotas con un líquido aceitoso de color marrón con un peso de 4,500 ml., de 6,000 ml. y de 45,000 ml. y cuatro frascos de cristal ámbar con un líquido muy denso de color rojo y un peso total de 400 ml.

Todos ellos contenían THC y CBD (cannabidiol) en una riqueza que no ha podido ser determinada.

Asimismo, se incautaron dos básculas de precisión (marca FUZION PRO y ON BALANCE), otra báscula de precisión de color negro, una trituradora de marihuana, una bolsa con botes de plástico, una bolsa de plástico conteniendo los envases para los cigarrillos, dos bolsas conteniendo tapones (rosa y amarillo) y una caja de papeles para cigarros.

También fue incautada diversa documentación: una carpeta de visita con separadores de plástico, tarjetas de publicidad, anotaciones manuscritas; una carpeta negra con documentación del establecimiento HIGH CLASS en nueve separadores de plástico, cuatro hojas manuscritas con listados de personas y firmas, una carpeta de anillas color negro en cuyo lomo se encuentra escrito " CONSULTORIO MÉDICO " y se halla una hoja de tratamiento de personas reflejada en otras hojas, junto con analíticas de personas; dos bolsas de llaveros electrónicos color azul para acceso a los socios; un sobre de plástico conteniendo un listado de personas que según la acusada es el listado de socios que dejan depositada sustancia, que son consumidores y guardan su bote y un listado de adhesión de compra mancomunada y carpeta con listados; una carpeta con 19 hojas de consigna de los socios; un IPAD, un ordenador portátil marca ACER, un ordenador marca HP, un ordenador marca LENOVO y otro ordenador marca ACER y 935 euros.

No ha quedado acreditado que los acusados conocieran el carácter ilícito de su conducta, tanto al constituir la Asociación Clase Alta, que se inscribió...

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