SAN 261/2021, 21 de Diciembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:5379
Número de Recurso213/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00261/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 261/2021

Fecha de Juicio: 27/10/2021

Fecha Sentencia: 21/12/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000213 /2021

Proc. Acumulados:

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNASOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT DESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT,, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2021 0000222

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000213 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 261/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000213 /2021 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(letrado D. Miguel Sanguino Gómez), contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.(letrado D. Martín Godino Reyes), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS(no comparece), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA(letrada Dª Maria Nieves Abad Méndez de Sotomayor), FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT DESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO(letrado D. Raúl del Palacio San Miguel), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT(letrado D. Roberto Manzano del Pino), SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS (no comparece), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA(letrada Dª Marta Dolores Carretero Martín), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS(letrado D. Armando García López), MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 6 de julio de 2021, DON LUIS MIGUEL SANGUINO GÓMEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (en adelante CGT),presentó demanda contra, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA), y contra los f‌irmantes del Acuerdo que puso f‌in al Periodo de Consultas del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, y, como interesados, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT DESTALVI DE CATALUNYA- SINDICATO DE EMPLEADOS DE CRÉDITO, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS, sobre, IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 27 de octubre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌ico en la demanda solicitando que se dicte Sentencia por la que se declare la NULIDAD de la decisión extintiva impugnada, así como de las medidas de Movilidad Geográf‌ica y Modif‌icaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo o, subsidiariamente las declare NO AJUSTADAS A DERECHO,

No comparecen estando citados en legal forma EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS.

CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT DESTALVI DE CATALUNYASINDICATO DE EMPLEADOS DE CRÉDITO, se adhieren a la demanda.

CC.OO, UGT y ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, se oponen a la demanda.

El letrado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El MINISTERIO FISCAL en su informe sostuvo que no hay vulneración del derecho de libertad sindical y en cuanto al fondo informó solicitando demanda desestimatoria, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

- Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

Al advertirse por la Sala que en el expediente administrativo no constaba unido el informe de la Inspección de Trabajo, el 14 de diciembre de 2021, se dictó Providencia, acordando, como diligencia f‌inal, con suspensión del término para dictar sentencia, requerir a la Dirección General de Trabajo a f‌in de que remita a la Sala el expediente administrativo completo, incluyendo el informe de la Inspección de Trabajo.

Sexto

- Por Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre siguiente, se acordó unir a autos la copia del expediente administrativo en el que se incluye el informe de la Inspección de Trabajo, que fue recibido en la Sala en dicha fecha, y asimismo se acordó, dar traslado del mismo a las partes por el plazo de un día a f‌in de que realicen las alegaciones que a su derecho convenga.

Habiéndose presentado escrito de alegaciones por el letrado del BBVA.

Séptimo

-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato CGT está legitimado para interponer la presente demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dado que está implantado en todo el ámbito de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., ostentando un porcentaje del 17,59 % en los órganos de representación unitaria a nivel nacional, fruto de las últimas elecciones sindicales celebradas febrero del año 2019. (Descripción 33)

SEGUNDO

El 13 de abril de 2021, la empresa BBVA notif‌icó a las Secciones Sindicales con presencia en los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa, entre las que se encuentra CGT, su intención de iniciar un proceso de Despido colectivo, Movilidad Geográf‌ica y Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, todos de carácter colectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del ET, como medidas complementarias que puedan acordarse para atenuar los efectos del despido colectivo y tendentes a reducir el impacto sobre el volumen de empleo. El mencionado procedimiento afectará potencialmente a la totalidad de los centros de trabajo de la Empresa. (descriptor 28 y 15 del expediente administrativo)

La empresa comunicó en dicha fecha :Previamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del XXIV Convenio Colectivo de Banca, la Empresa abrirá un proceso de negociación limitado en el tiempo, de hasta diez días hábiles de duración, para debatir fórmulas que permitan minimizar el impacto en el volumen de empleo del proceso que se inicia, fundamentalmente a través de medidas de f‌lexibilidad interna, por lo que se convoca a las Secciones Sindicales constituidas en la Empresa para la celebración de una reunión en formato presencial, el próximo día 16 de abril de 2021, a las 11:30 horas, en la salas 101 y 102 del Business Center de América del Norte de Ciudad BBVA, Madrid. Acceso calle Azul.

Sin perjuicio del desarrollo del citado proceso y de las consecuencias que del mismo pudieran derivarse, con el objeto de determinar los interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el mencionado procedimiento de despido colectivo, se impone la obligación, al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 del ET, de que la comisión representativa, con un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la presente notif‌icación.

Por tanto, le instamos a que nos comunique, dentro del plazo indicado legalmente, si, con carácter prioritario, según dispone el artículo 41.4 ET, las Secciones Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el periodo de consultas, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa y/o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados, o bien en su defecto la citada comisión quedará compuesta por la representación unitaria de los centros afectados y por una representación ad hoc en los centros sin representación. En caso de asumir la interlocución les requerimos para que comuniquen el número y composición de la citada comisión representativa que intervendrá en la negociación del periodo de consultas en el...

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