STSJ Andalucía 1795/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1795/2021
Fecha14 Octubre 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1795/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 968/21, interpuesto por Luciano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 19 de febrero de 2021, en Autos núm. 935/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luciano en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa MANUEL TOMÁS DELGADO FERNÁNDEZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2021, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Luciano, mayor de edad, nacido el NUM000 .1980, con N.I.E. nº NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, sufrió un accidente de trabajo el día 20.11.2017, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Manuel Tomás Delgado Fernández, dedicada al cultivo de frutos oleaginosos, con la categoría profesional de peón agrícola recolección de aceituna.

SEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 29.04.2019, con el siguiente contenido: "Datos y descripción del accidente.

Según los datos consignados en el parte de accidente de trabajo, el accidente se produce el día 20 de noviembre de 2017 (sobre las 16 horas) cuando el trabajador observa que el portón del remolque no está bien cerrado y al ir a cerrarlo correctamente se le escapa y le pilla la mano.

En virtud de las manifestaciones emitidas por el trabajador accidentado, el accidente tuvo lugar el día 20 de Noviembre de 2017, alrededor de las 16.45 horas, realizando tareas de recogida de aceituna en los terrenos ubicados en la f‌inca "San José de Los Propio", sita en la Carretera A6105 PK 12-13 de la localidad de Úbeda (Jaén), cuando al descargar aceituna en el remolque se produjo un atrapamiento por la compuerta de cierre accionando desde la cabina del vehículo mediante un mecanismo automatizado.

Según lo expuesto en el informe de investigación de la empresa, se indica que el accidente se produjo tras la descarga de la aceituna, cuando el trabajador observa que el portón del remolque no se encuentra bien cerrado y al querer cerrarlo correctamente se le escapa pillándole la mano.

En las declaraciones emitidas por los representantes de la empresa en el trascurso de las comparecencias se indica que las tareas que realizaba el trabajador accidentado en el momento del accidente eran las de carga y descarga de aceituna en el remolque MARTÍNEZ MAT-9 I....FYQ .

De igual modo, en la declaración del trabajador Romeo, testigo del accidente y conductor del tractor al cual iba enganchado el remolque, indica que el trabajador accidentado le hizo señas para parar ya que se había pillado la mano con la portera del remolque.

Circunstancias sobre el accidente:

- el trabajador prestaba servicios como peón agrícola en el centro de trabajo reseñado. Por lo tanto, cabe considerar el accidente como laboral dado que se da lugar en tiempo y ligar de trabajo, con ocasión y consecuencia del trabajo por cuenta ajena, (...)

- La empresa dispone de concierto vigente de la actividad preventiva con Servicio de Prevención Ajeno habiendo formalizado la documentación de evaluación de riesgos, planif‌icación preventiva, entrega de equipos de protección individual y vigilancia de la salud.

- respecto de la evaluación de riesgos:

- En las páginas 88 a 92 y 209 a 212 se hace referencia a REMOLQUE MARTÍNEZ MAT-9 I....FYQ estableciendo las condiciones de seguridad obligatorias que ha de cumplir el equipo, entre las que se indica que se han de seguir las instrucciones de uso y seguridad del equipo facilitadas por el fabricante y las contenidas en las instrucciones técnicas y condiciones de seguridad en equipos y operaciones agrícolas que le han sido entregadas a la empresa. En cuanto al procedimiento de trabajo se hace referencia a las siguientes medidas preventivas en la carga y descarga con aperos remolcados con el tractor se han de seguir las instrucciones de seguridad proporcionadas por el fabricante y no situarse nunca cerca de la zona de trabajo en las labores de carga y descarga.

- en la página 187 se indica para el puesto de peón agrícola de recolección de aceituna el riesgo de atrapamiento por o entre objetos, estableciendo las medidas preventivas siguientes: antes de utilizar una máquina o equipo es fundamental informarse de su funcionamiento leyendo las instrucciones aportadas por el fabricante y no situarse nunca cerca de la zona de trabajo en las labores de carga y descarga.

- respecto de la planif‌icación preventiva:

- en la página 17 queda ref‌lejado que la empresa ha de garantizar que el remolque MARTÍNEZ MAT-9, antes de ser puesto a disposición de los trabajadores, cumple con las condiciones de seguridad y que los trabajadores antes de su utilización cuentan con instrucciones de uso y seguridad del fabricante. Se indica como medida preventiva continua, con fecha de realización de 16 de octubre de 2017.

- en la página 21 se hace referencia a que la empresa debe poner a disposición de los trabajadores las instrucciones y condiciones de seguridad para evitar el riesgo sobre, entre otras, condiciones de seguridad en equipos remolcados. Se indica como medida preventiva continua, con fecha de información de 30 de octubre de 2017.

- en la página 22 se indica respecto del remolque que en las tareas de carga, descarga y maniobras con remolques, se han de seguir las instrucciones de seguridad proporcionadas por el fabricante, no situándose cerca de ellos, ni de puertas y portones en dichas maniobras. Se indica como medida preventiva continua, indicándose como estado "enterado" a 30 de Octubre de 2017. -En cuanto a los equipos de protección individual consta entrega de equipos de protección individual al trabajador como operario de recolección con fecha de 2 de Noviembre de 2017 y f‌irma del trabajador.

- respecto de la formación e información: consta certif‌icado de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales sobre riesgos generales y específ‌icos del puesto de trabajo con fecha de 2 de Noviembre de 2017 y f‌irma de técnico de prevención de la empresa con el contenido siguiente: funciones y responsabilidades preventivas establecidas en el Plan de Prevención, riesgos generales y específ‌icos de su puesto de trabajo, equipos de protección colectiva e individual, señalización y medidas de emergencia. No consta registro de entrega al trabajador de la formación e información reseñada, aportándose únicamente un cuesationario de evaluación con 11 cuestiones sobre medidas preventivas con reseña de Verdadero o Falso con fecha de 2 de Noviembre de 2017 y con f‌irma del trabajador. De igual modo, tampoco consta entrega al trabajador de las instrucciones sobre el procedimiento de trabajo relacionados en la evaluación de riesgos y planif‌icación preventiva. CONCLUSIONES:

Examinado el supuesto de hecho, y tomando como referencia las declaraciones de las partes, así como la normativa aplicable, se estima como causa inmediata del accidente el atrapamiento de la mano del trabajador con la puerta del remolque realizando las tareas de carga y descarga de aceituna en el remolque, por lo que es evidente que el trabajador se encontraba situado en el momento del atrapamiento cerca de la zona de trabajo en las labores de carga y descarga, tal y como expresamente indica la evaluación de riesgos y la planif‌icación preventiva dentro del procedimiento de trabajo que no debe realizarse.

En cuanto a la causa mediata se considera la ausencia de la debida formación por parte del trabajador en relación a las funciones que debe desarrollar como peón agrícola ya que no consta recepción de la información y formación en materia de prevención de riesgos laborales en cuanto a los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo y, de modo concreto, sobre el procedimiento de trabajo e instrucciones de las tareas que se realizaban en el momento del accidente.

De este modo, la ausencia de la debida formación en materia preventiva conlleva que no se observen las medidas preventivas relacionadas anteriormente incluidas en la evaluación de riesgos y planif‌icación preventiva, incluida la prevista de no situarse nunca cerca de la zona de trabajo en las labores de carga y descarga".

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levanta acta de infracción en la que propone la imposición a la empresa demandada de una sanción de 2.046 euros por la comisión de una infracción grave en materia de formación e información adecuada a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social no ha promovido del INSS el inicio de procedimiento de recargo.

TERCERO

El día 3.04.2019 don Luciano presentó ante el INSS solicitud de iniciación de actuaciones con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2022
    • España
    • 13 Diciembre 2022
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 14 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 968/21, interpuesto por D. Victor Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén de fecha 19 de febrero de 202......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR