STSJ Asturias 1166/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1166/2021 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
SENTENCIA: 01166/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33044 33 3 2020 0000673
RECURSO: P.O.: 719/20
RECURRENTE: D. Sergio
Procuradora: Dª Mercedes Márquez Cabal
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA)
Representante: Sr. Abogado del Estado
CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Representante: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
-
Jorge Germán Rubiera Alvarez
-
Luis Alberto Gómez García
-
José Ramón Chaves García
En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 719/20, interpuesto por D. Sergio, representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, y con posterioridad por la Procuradora Dª. Mercedes Márquez Cabal, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Izquierdo Vázquez, contra el T.E.A.R.A., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 15 de abril de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de D. Sergio la resolución de 31 de julio de 2020 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias en la reclamación NUM000 por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la que se desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo de 16 de julio de 2018 dictado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que tuvo al reclamante por desistido en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
La demanda se fundamenta en combatir tanto la liquidación derivada de la determinación del valor de los inmuebles como el tenerle por desistido de la tasación pericial contradictoria, aduciendo que el método de comprobación aplicado por la Administración del art. 57.1 b) LGT no refleja el valor real; se añade que la tasación pericial contradictoria es facultativa, siendo innecesaria si la Administración no facilita datos suficientes. Se explaya el demandante en que el valor catastral del Ayuntamiento de Oviedo en 2013 ha sufrido aumentos por la revisión catastral municipal, lo que impide tomar unos coeficientes de ponderación similares a los de 2012 y anteriores, a lo que se añade que la valoración debe contemplar la singularidad de cada inmueble, aplicando la base liquidable del valor del INI y no el valor catastral total; además durante 2013 y 2014 continuaron cayendo los precios de mercado de los inmuebles en Asturias y mucho más los inmuebles antiguos, como es el caso. En consecuencia, se aduce que el automatismo valorativo de la Administración con apoyo en valores catastrales conduce a valores ficticios que no se ajustan al valor de mercado. Se denuncia la vulneración de los arts. 57.1 b) y 135 de la Ley General Tributaria, así como del criterio sentado por la STS de 23 de mayo de 2018 (rec.1880/2017), que niega valor de presunción reforzada de veracidad a los valores incluidos en los coeficientes, y sin que el interesado esté obligado a acreditar que el valor que figura en la liquidación o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, por lo que la carga de la prueba recae sobre la Administración.
Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se adujo que la demanda incurre en desviación procesal por atacar la liquidación en vez de únicamente el acuerdo de desistimiento. El recurrente optó por seguir el procedimiento marcado por el art. 135 LGT y arts. 161 y 162 del R.D.1065/2007, y no puede prescindir del agotamiento previo de la vía administrativa con la acumulación de su impugnación en la demanda. En cuanto al fondo del único acto litigioso, el desistimiento era obligado por la pasividad del contribuyente y ya no cabía una nueva tasación pericial contradictoria. Se insistió en la competencia de la Presidenta del Ente público de servicios tributarios, derivada del Decreto 35/2006, de 19 de abril (art.27 c).
Por el Sr. Abogado del Estado se formuló oposición a la demanda con remisión a los fundamentos de la resolución del TEARA, objeto de impugnación. En conclusiones se insistió en que el objeto del recurso se ciñe al procedimiento de tasación pericial contradictoria y resuelto administrativamente, y no a la liquidación girada con anterioridad.
Constituyen antecedentes de interés los siguientes:
-
D. Juan Miguel falleció el 7 de marzo de 2014.
-
El 18/7/2014 se presentó el modelo 660 para la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyos herederos eran D. Sergio, D. Marco Antonio, Dª Frida y Dª Gregoria. El caudal hereditario se fijaba en 473.483,25 €.
-
Frente a la autoliquidación, se giró propuesta autonómica de liquidación ultimándose en acuerdo de 12 de febrero de 2018 fijando una deuda tributaria de 39.950,27 €.
-
El 17 de marzo de 2018, Don Sergio presentó recurso de reposición cuestionando la valoración inmotivada de los inmuebles y reclamando la valoración de mercado y se reservó el derecho a promover tasación pericial contradictoria.
-
Por Resolución de 9 de abril de 2018 se estimó parcialmente el recurso de reposición en cuanto a aceptar la reducción por la adquisición de participaciones de la empresa, pero con desestimación de las alegaciones relativas a la comprobación de valores propios de los bienes inmuebles en aplicación del art. 57.1 b) LGT. En consecuencia se fijó una nueva liquidación por importe de 34.057,10 € de cuota y 4.731,26 € de intereses de demora por el total de 38.788,36 €, y se acuerda la devolución del exceso ingresado en cuantía de 1.161,91 €, lo que se notificó el 12 de abril de 2018.
-
El 4 de mayo de 2018 el interesado solicitó la Tasación Pericial Contradictoria relativa a los inmuebles que integran la sucesión de su padre.
-
El 28 de junio de 2018, se dicta acuerdo por el que, habiendo transcurrido el plazo de diez días sin haber designado perito, se tiene por desistido de la tasación pericial contradictoria, y se da por terminado el procedimiento.
-
Tras la desestimación del recurso de reposición frente a este último acuerdo, se formula reclamación económico-administrativa el 31 de agosto de 2018 argumentándose la invalidez de la comprobación de valores sin girar visita al inmueble y sin tener presente el alojamiento de los valores catastrales del real.
En cuanto a las cuestiones procesales, resulta inexcusable partir de lo dispuesto en el art. 98 del R.D.1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que dispone:
"Art. 98. Tasación pericial contradictoria.
En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba