STSJ Asturias 1163/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1163/2021
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA : 01163/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000401

RECURSO: P.O.: 433/2020

RECURRENTE: Dª Benita

PROCURADOR: D. Roberto Muñiz Solís

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 433/2020, interpuesto por Dª Benita, representada por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Suárez Soubrier, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE GERMÁN RUBIERA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de marzo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 27 de febrero de 2020, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Gijón, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por el IRPF 2017.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

La ahora demandante prestaba servicios para la empresa MODULTEC. La empresa fue declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón de fecha 16 de marzo de 2.015 e inicia un expediente de regulación de empleo que afecta a varios trabajadores de la empresa, entre los que se encuentra la demandante.

En fecha 31 de julio de 2.015 la empresa MODULTEC le comunica la extinción de su contrato con fecha de efectos de 1 de agosto. Dicha extinción es impugnada ante los Tribunales resultando su declaración como "DESPIDO NULO" por sentencia número 198/2015 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón de fecha 18 de noviembre del mismo año.

En fecha 17 de febrero de 2.016 la empresa MODULTEC le comunica la readmisión, sin perjuicio de anunciar y formalizar ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias oportuno Recurso de Suplicación contra la Sentencia que declara nulo el despido. También le comunica que queda afectada por el expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos que actualmente afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa con efectos de 02 de febrero de 2.016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dicta la Sentencia número 1333/2016 en fecha 7 de junio de 2.016 desestima el recurso de suplicación presentado por MODULTEC y confirma la sentencia recurrida y determina que la empresa debe reintegrarla a su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido o compensar con indemnización.

La empresa, de nuevo disconforme con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, anuncia y formaliza Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que lo tramita con el número de Recurso 2955/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo finalmente mediante Auto de fecha 27 de abril de 2.017 inadmite el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina presentado por MODULTEC y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Como consecuencia de la firmeza de la calificación del despido como NULO, MODULTEC calculó las retribuciones que, de no mediar la nulidad del despido, debería haber abonado a la trabajadora, según el siguiente desglose, distribuidas por ejercicio:

EJERCICIO INGRESOS GASTOS RETENCIONES

2017 6.955,37 € 305,41 € 1.112,87 €

2016 2.583,35 € 164,04 € 413,37 €

2015 12.501,00 € 793,81 € 2.000,15 €

TOTAL 22.039,72 € 1.263,26 € 3.526,39 €

Es decir, en principio , MODULTEC tendría que haber abonado durante el año 2.017, como consecuencia de la firmeza de la sentencia la cantidad líquida de 17.250,07 € a la trabajadora en concepto de las retribuciones por salarios de dichos ejercicios.

Que, sin embargo, a la trabajadora no se le abonó esa cantidad, sino la cantidad de 11.873,35 €.

Se indica que de la cantidad reconocida para el año 2.015 el FOGASA ya le había abonado a la trabajadora la cantidad de 547,83 euros, cantidad que se descontó del importe total (tal y como por otra parte reconoce la propia Administración Tributaria en la Resolución del Recurso de Reposición de fecha 11 de octubre de 2.019) abonado a la trabajadora y que fue excluida de la liquidación provisional para evitar duplicidades, con lo que el desglose de las cantidades sería:

EJERCICIO INGRESOS GASTOS RETENCIONES

2017 6.955,37 € 305,41 € 1.112,87 €

2016 2.583,35 € 164,04 € 413,37 €

2015 11.953,17 € 793,81 € 2.000,15 €

TOTAL 21.491,89 € 1.263,26 € 3.526,39 €

Es decir, la cantidad que debería haber percibido la trabajadora era de 16.702,24 € y así lo reconoce, se insiste, la Administración Tributaria.

Consta al expediente que MODULTEC tampoco abonó a la trabajadora la cantidad líquida de 4.828,89 euros. Dicha cantidad había sido percibida por la trabajadora del SEPE en concepto de prestaciones por desempleo durante los años que duró el proceso judicial, cantidad que MODULTEC tuvo que abonar al SEPE en el momento de la liquidación como consecuencia de un procedimiento de responsabilidad empresarial por no ser dicha prestación imputable a la trabajadora como consecuencia de la readmisión de ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social y que le fueron descontados por la empresa, por "compensación ", de los salarios brutos calculados por la empresa como consecuencia de la calificación del despido. El desglose de esta cantidad es la siguiente:

PRESTACIONES SEPE EJERCICIO 2.015

FECHA DEVENGO INGRESOS GASTOS RETENCIONES

DEL 10 AL 30 DE AGOSTO 761,04 € 54,18 € - €

SEPTIEMBRE 1.087,20 € 77,40 € - €

DEL 1 AL 14 DE OCTUBRE 507,36 € 36,12 € - €

DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE 439,92 € 41,28 € - €

NOVIEMBRE 824,85 € 77,40 € - €

DICIEMBRE 824,85 € 77,40 € - €

TOTAL EJERCICIO 2.015 4.445,22 € 363,78 € - €

Es decir, a la trabajadora se le descontó, en el momento del pago, la cantidad de 4.081,44 euros, en concepto de prestaciones del SEPE ya percibidas por la trabajadora durante el ejercicio 2015 y que tuvieron que ser reintegradas como consecuencia de la firmeza de la sentencia de despido.

PRESTACIONES SEPE EJERCICIO 2.016

FECHA DEVENGO INGRESOS GASTOS RETENCIONES

ENERO 824,85 € 77,40 € - €

TOTAL EJERCICIO 2.016 824,85 € 77,40 € - €

Es decir, a la trabajadora se le descontó en el momento del pago, la cantidad de 747,45 €, en concepto de prestaciones del SEPE ya percibidas por la trabajadora durante el ejercicio 2.016 y que tuvieron que ser reintegradas como consecuencia de la firmeza de la sentencia de despido.

Sumando las dos cantidades aquí desglosadas se obtienen la cantidad al principio reseñada.

4.081,44 € + 747,45 € = 4.828,89 €.

Dicho de otro modo la trabajadora, como consecuencia de la firmeza de las resoluciones que calificaron la nulidad de su despido en el año 2.017, percibió la cantidad líquida de 11.873,35 €.

Sigue la demanda que la Administración Tributaria inició procedimiento de liquidación provisional del ejercicio 2017, por el concepto tributario IRPF, en el que se expresa que se ha procedido a la comprobación de la declaración, por haberse detectado que en la misma no se han declarado correctamente los conceptos e importes siguientes y que terminó con la resolución de fecha 9 de mayo de 2019, por la que se realizaba la liquidación provisional por una cuota a pagar de 1.267,80 euros, más otros 40,51 euros de demora que se liquidan.

La demandante presentó recurso de...

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