STSJ Castilla-La Mancha 302/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2021
Fecha09 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00302/2021

R ecurso Contencioso-Administrativo nº 677/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

SENTENCIA Nº 302

En Albacete, a nueve de Diciembre de 2021

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 677/19 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de ALBA-CASH MAYSO S.L.L., representado por la Procuradora Dña Gala de la Calzada Ferrando, contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Letrado de la Junta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA : Subvenciones, aportación documentos con el recurso de alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil ALBA-CASH MAYSO SLL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de septiembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete, por delegación de la Directora General de Programas de Empleo, recaída en el expediente NUM000 de fecha 5/11/2018.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictase sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma revocando la resolución impugnada y reconociendo, en consecuencia, el derecho a la subvención solicitada.

Para ello, se vienen a reiterar ante este Tribunal los argumentos que previamente había expuesto en sede administrativa, y con idéntico fin de justificar el cumplimiento de los requisitos con los que obtener la subvención solicitada, y por ello la procedencia de admitir la documentación que aportó al interponer el recurso de alzada.

SEGUNDO

Por la representación y defensa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose al recurso presentado y a los distintos motivos de impugnación esgrimidos por la mercantil recurrente en su demanda, haciendo propios los motivos recogidos en el recurso de alzada respecto a la improcedencia de admitir la presentación tardía de documentos, para concluir justificando la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de diciembre de 2021, que una vez tuvo lugar quedaron las actuaciones vistas para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y contenido de la actuación administrativa impugnada.

La actuación administrativa sometida a control judicial tiene su origen en la solicitud de subvención presentada por la empresa "ALBA-CASH MAYSO, SL", por la formalización de un contrato en prácticas de Dª. Alicia, al amparo del Decreto 21/2018, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Con fecha 05/11/2018 el Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete, por delegación de la Directora General de Programas de Empleo dictó resolución en los siguientes términos: " Denegar la ayuda económica solicitada por la empresa "ALBA-CASH MAYSO, SLL", puesto que la solicitante D". Alicia, no reúne las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la ayuda solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 7. d) del Decreto 21/2018, de 17 de abril .

Frente a la Resolución antedicha, la referida empresa interpuso recurso administrativo de alzada, con fecha 20/11/2018, basado, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Que D". Alicia, realizó prácticas no laborales en la empresa durante el período ele tiempo comprendido entre el 01/06//2018 al31/08/2018, ya que en ese momento Alicia se encontraba cursando un programa de formación encaminado a obtener el certificado de profesionalidad de "Actividades auxiliares de Comercio" (Se adjunta informe de la empresa FORMACIÓN AVANZADA XXI, SL). b) Que como parte de la formación Alicia se encontraba realizando unas horas de prácticas en empresas del sector, previamente seleccionadas y que firmaron para ello un acuerdo con la empresa formadora (Se adjunta copia del acuerdo suscrito). e) Que además se tramitó la correspondiente alta de Alicia en el RGSS, pero no como trabajadora, sino como partícipe de un programa de prácticas no laborales en empresas (Se adjunta copia del Informe de Datos de Cotización del alta), tramitándose el día 31/08/2018 la baja por la finalización de las prácticas. d) Que el día 17/09/2018, una vez completado el curso y obtenido el certificado de profesionalidad se contrató a Alicia y se solicitó la ayuda en cuestión.

Contra la referida resolución se interpuso recurso de alzada, que acabó siendo desestimado al decir que : " con fecha 17/10/2018, la empresa recibe notificación del trámite de audiencia, en el que se le comunica que la entidad solicitante no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable puesto que la persona contratada objeto de la subvención ha mantenido relación laboral en los seis meses anteriores con la misma empresa, incumpliéndose con el articulo 7 d) del Decreto 21/2018, de 17 de abril (DOCM n° 78, de 23/04/2018) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, que dice textualmente : "Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto se si trata de transformaciones de contrato....

El Servicio de Empleo de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete, transcurrido el plazo legalmente establecido al efecto -10 días hábiles-sin presentarse alegaciones por la mencionada empresa le envía la resolución denegatoria. De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 118 de la LPACAP: "No se tendrán en cuenta en la...

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