ATS, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6054/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: LMR

Nota:

R. CASACION núm.: 6054/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Rafael Fernández Valverde, presidente

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 18 de marzo de 2021 se admitió a trámite el recurso preparado mediante escrito de 20 de julio de 2020 por la letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 17 de febrero de 2020. Por diligencia de ordenación de 6 de abril, notificada el siguiente día, se emplazó a la parte recurrente para que presentase escrito de interposición en el plazo de 30 días.

SEGUNDO

Por decreto de 9 de junio de 2021 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la letrada de la Junta de Andalucía.

Dicho Decreto declara desierto el recurso, con arreglo al artículo 92.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), por haberse agotado el plazo legalmente establecido de treinta días para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado el mismo.

TERCERO

El 14 de junio le fue notificado el anterior decreto a la parte recurrente, presentando el 16 de junio escrito de interposición del recurso de casación con base en lo establecido en los artículos 135 y 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La misma parte recurrente, en fecha 17 de junio de 2021, interpone recurso de revisión contra el expresado decreto de 9 de junio, alegando que se había declarado desierto el recurso, cuando lo procedente era declarar la caducidad del trámite.

A la argumentación anterior añade que, en cualquier caso, el escrito de personación se presentó tan pronto se tuvo conocimiento del decreto declarando desierto el recurso de casación, por lo que reclama la aplicación del artículo 128 LJCA.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 de julio se tuvo por interpuesto el recurso de revisión y se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días presentase las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de 8 de julio, el Abogado del Estado manifestó que no se oponía al recurso. Por auto de 22 de julio de 2021 la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de revisión.

QUINTO

El 6 de septiembre siguiente, la parte recurrente planteó incidente de nulidad de actuaciones, invocando la infracción de los artículos 92.1 y 128 de la Ley 29/98, en relación con el art. 24 de la Constitución. Admitido a trámite y dado traslado del incidente, el Abogado del Estado presentó escrito el 7 de octubre, manifestando únicamente que no se oponía a la nulidad planteada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito presentado por la Junta de Andalucía para plantear la nulidad, reproduce las alegaciones referentes a la vulneración de los artículos 92 y 128.1 de la LJCA que ya han sido respondidas en el auto de 22 de julio, por lo que la discrepancia que manifiesta la parte recurrente con la decisión adoptada en el mismo, no puede ser la base para el planteamiento de la nulidad de actuaciones, en la que el tribunal debe limitarse a comprobar si la resolución está motivada y si ha incurrido o no en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica, evitando toda ponderación acerca de su corrección jurídica, como ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (por todas, STC 135/2017, de 27 de noviembre).

SEGUNDO

El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo adoptó, en sesión de 3 de noviembre de 2021, Acuerdo no Jurisdiccional tendente a unificar criterios en relación con cuestiones que originan controversia, en el que se pronunció, en concreto, sobre la aplicación de la rehabilitación del plazo, del art 128.1 de la ley jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en los escritos de preparación e interposición de los recursos de casación. Dice el acuerdo, al respecto:

"La facultad de rehabilitación del plazo de interposición del recurso de casación ( art. 92.1 LJCA), al igual que ocurre con el plazo de presentación del escrito de preparación ( art. 89.1 LJCA), resulta inviable, desde el momento en que ambos escritos están expresamente excluidos de la aplicación del artículo 128.1 LJCA, que dice, literalmente: "Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos".

Consecuentemente el Pleno de la Sala Tercera acuerda que, no siendo de aplicación al escrito de interposición el mecanismo de rehabilitación de plazos procesales del art. 128.1 LJCA, el escrito de interposición del recurso de casación regulado en el artículo 92.1 de nuestra Ley procesal no puede acogerse a la posibilidad de presentarlo dentro del día en que se notifique la resolución que declare la caducidad del trámite".

Siguiendo la doctrina transcrita, procede desestimar el presente incidente de nulidad.

TERCERO

El rechazo del incidente de nulidad planteado, conlleva la expresa condena en las costas procesales devengadas en él, por exigirlo así el artículo 241.2, párrafo penúltimo de la LOPJ, pero en este concreto caso no procede hacer un pronunciamiento en tal sentido a favor de la parte recurrida; dado que la misma no ha desarrollado actividad procesal alguna en relación con el incidente que ahora resolvemos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la Junta de Andalucía en los autos de RCA 6054/2020. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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