STSJ Galicia 81/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2021
Fecha10 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 15028 41 2 2018 0000138

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000089 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2018

RECURRENTE: Salvadora

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado/a: MARIA BELEN SANTAMARIA DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a Nº 81/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don José Mª Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 89/2021, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 29/2018), partiendo de la causa que con el número 66/2018 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión por delito de Homicidio (tentativa) contra la acusada Salvadora. Son partes en este recurso, como apelante la reseñada acusada y condenada, Salvadora, representada por el procurador D. Ignacio Manuel Espasandín Otero y asistido de la letrada doña Mª Belén Santamaría Domínguez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente, don José Mª Gómez y Díaz-Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2021 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"La acusada Salvadora, mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 2,00 horas del día 13 de febrero de 2018, se dirigió al bar bodegón " El Cordobés ", sito en la calle Rúa da Mariña de Muxía, partido judicial de Corcubión, en cuyo interior, pese a hallarse cerrado al público, se hallaban Eladio, Eliseo Y Caridad, pintando un mural que la propietaria del establecimiento les había encomendado realizar. Así la acusada se acercó a la puerta del bar y comenzó a golpearla fuerte e insistentemente, al tiempo que pedía que le abriesen, siendo informada por los citados de que estaba cerrado y que no le podían abrir.

La acusada persistió en su actitud, golpeando reiteradamente la puerta, al tiempo que profería expresiones tales como "abre que e mellor para tí, ti non sabes quen é Salvadora", "pena non ter gasolina para matarvos ahí dentro", pasados unos minutos provista de una cuerda procedió a atrancar la puerta de acceso al bodegón de modo que impedía su apertura y la consiguiente posibilidad de salir del mismo, tratándose de un bajo-sótano, y a continuación colocó unas 6 sillas y 2 mesas de plástico existentes en la terraza, asi como de un trozo de cartón, por ello prendió fuego con ánimo de atentar contra la vida de los que se hallaban en el interior, comenzó a arder propagándose el fuego por los efectos y puerta de entrada. Los referidos se hallaban en el interior, tuvieron que pedir auxilio para evitar la acción del fuego y poder salir, siendo auxiliados poco después por una persona y miembros de protección civil.

Como consecuencia de ese hecho el bar bodegón "El Cordobés", propiedad de Laura, sufrió desperfectos valorados en 1.573 euros."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Condenamos a Salvadora como autora de tres delitos de tentativa de homicidio, concurriendo a la atenuante de toxicomanía, a las penas de 2 años y 7 meses de prisión, por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de costas. Asimismo indemnizará a Laura en 1573 euros por daños."

TERCERO

La representación procesal de la acusada y condenada, Salvadora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando escrito de impugnación al mismo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 06/09/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Presidente, D. José Mª Gómez y Díaz-Castroverde.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 26/10/2021, señaló el siguiente 09/11/2021 para votación y fallo del recurso; señalamiento que se suspendió por providencia de fecha 05/11/2021, acordándose como nueva fecha para votación y fallo ese mismo día.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

Inicia sus motivos de recurso la apelante invocando la presunción de inocencia en conjunción con la valoración de la prueba( artículo 24.2 CE).

Sobre ello es reiterada la doctrina, tanto del Tribunal Supremo (por todas, sentencia 118/2018 de 13 de marzo) como del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 125/2017 de 13 noviembre), que expone que tal derecho implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, mediante un proceso justo, en los términos que se exponen en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que entraña que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, que tal prueba haya sido valorada racionalmente con arreglo a las normas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de tal modo que el Tribunal pueda alcanzar determinada certeza de contenido objetivo sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, excluyendo la presencia de dudas razonables que impidan su consideración en contra de los intereses de éste. En esas circunstancias, el control que un tribunal superior debe llevar a cabo sobre la resolución sometida a su revisión debe verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, pero sin que sea posible proceder a un nuevo análisis de la prueba practicada. Es más un juicio sobre el juicio que no un nuevo juicio del juicio. Consiste, en definitiva, en verificar si el tribunal se ha ajustado a las reglas de la lógica, si no ha omitido injustificadamente las máximas de experiencia y si no ha orillado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, la valoración de las pruebas se ajusta a un canon de racionalidad y no es manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

A partir de ello, y sobre la declaración de los testigos afectados por los hechos relativa a que ninguno de ellos conocía a la apelante, el recurso se construye sobre la inexistencia de prueba de cargo de la autoría, pues solamente sería la voz de ésta la que es el nexo de conexión entre los testigos y los hechos. Alude el recurso a que se trata de una prueba indirecta, lo que no podemos compartir, pues tal como la sentencia recoge los testigos reconocieron, en efecto por su voz, a la hoy apelante; pero ello no implica en absoluto el carácter indirecto de la prueba, sino su condición de prueba directa, que se complementa con los gritos de aquella en expresiones que el factum destaca , como "abre que e mellor para ti, ti non sabes quen é Salvadora", así como "pena non ter gasolina para matarvos ahí dentro ".

En conclusión, el tribunal llegó a la convicción de que la acusada era la autora de los hechos, al desarrollar la acción de lo que previamente había anunciado (prender fuego), identificarla por su voz e identificarse igualmente esta por el sobrenombre con el que es conocida, lo que en absoluto se niega. En última instancia, el hecho de que los testigos sean unánimes en que no intentaron salir del local no afecta a la autoría de los hechos, entre otras circunstancias porque ello los llevaría a enfrentarse directamente con la persona que ponía en juego su situación personal a la que, por otra parte, habían escuchado hablar con otra persona.

SEGUNDO

El siguiente motivo de recurso se sustenta en la quiebra del principio de contradicción, pues el Ministerio Fiscal varió, al elevar a definitivas sus conclusiones, los hechos del escrito de calificación provisional, introduciendo el ánimo de matar en los hechos de la acusada, consonte con su calificación alternativa como tentativa de homicidio.

La pretendida quiebra no es tal porque, al producirse, el tribunal suspendió la sesión para facilitar a la defensa el tiempo preciso para cuestionar la nueva calificación ( artículos 732 y 788.4 LECRIM). La jurisprudencia viene otorgando prevalencia a las conclusiones definitivas sobre la calificación provisional, precisamente para dotar de contenido a los preceptos mencionados, admitiendo variaciones siempre que no se refieran a la introducción de nuevos sujetos o afecten al desarrollo natural de los hechos; pero sí admite precisamente la distinta valoración jurídica, que es lo que acontece en el presente caso (cfr. STS de 20/5/2020, entre otras) donde en cuanto a los mismos hechos, realizados por la misma persona, se introduce en las conclusiones definitivas -que es la fijación de pretensiones sobre la que ha de versar la sentencia- el ánimo que entiende resulta de los hechos y la prueba practicada, y su tipificación jurídica. Y ello es compatible con la tesis del recurso en cuanto que la variación de referencia puede ocasionar la quiebra del derecho de defensa, siendo que en el presente caso tal ruptura no acontece en cuanto que las posibilidades de defensa se mantuvieron incólumes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR