STSJ Andalucía 1945/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1945/2021
Fecha28 Octubre 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1945/2021

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 991/21, interpuesto por D. Esteban contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 07/01/21, en Autos núm. 1.512/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Esteban en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra GLOBAL CONSULTING MANAGER, S.L., ENERGIA VM GESTION DE ENERGIA S.L.U., ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES, S.L., REPRESENTANTES LEGALES Florentino Y Gerardo, NATURGY IBERIA, S.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA GAS NATURAL SERVICIOS, SDG,S.A.) y MEDIALELECTRIC, S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 07/01/21, que contenía el siguiente fallo:

"Que apreciando la excepción de falta de competencia del orden social alegado por las demandadas, en la demanda interpuesta por D. Esteban, frente a las demandadas Global Consulting Manager, S.L., Energía VM Gestión De Energía S.L.U., Aldro Energía y Soluciones, S.L., Representantes Legales Florentino Y Gerardo

, Naturgy Iberia, S.A. (Anteriormente denominada Gas Natural Servicios, SDG, S.A.) y Medialelectric, S.L, y habiendo desistido expresamente la parte actora de Aldro Energía y Soluciones SL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la demandante frente a ellas, en la demanda que inicia este procedimiento."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, don Esteban, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La parte demandante af‌irma haber prestado servicios de Vendedor para la parte demandada Global Consulting Manager, SL, dese el 1/04/2018 hasta el 31/07/2018; la demandada se dedicaba a la comercialización de energía eléctrica a particulares.

SEGUNDO

La empresa no formalizó contrato de ninguna naturaleza con el demandante; ni dio de alta al mismo.

El demandante no presentó denuncia a la Inspección de trabajo ni denunció la situación hasta la presente demanda.

TERCERO

La demanda se presenta frente a GCM (Global Consulting Manager, SL). Y frente a la comercializadora de energía Energía VM Gestión de Energía, SLU, frente a Gas Natural Fenosa SDG (actualmente Naturgy Iberia, SA), y frente a Aldro Energía y Soluciones, SL de la que se desiste en el acto del juicio oral (se alega que para no suspender el citado acto del juicio oral, con las demás alegaciones a las que nos remitimos en aras a la brevedad). Con estas codemandadas se af‌irma que la empleadora ha mantenido subcontratación, y solicita la responsabilidad solidaria respecto a las retribuciones que reclama ( art. 42 del ET).

CUARTO

En la vida laboral del demandante, durante el periodo de salarios reclamados y comisiones, desde el 1 de abril hasta el 31/07/2018, ha estado percibiendo prestación por desempleo (consta en el certif‌icado de vida laboral). En esa vida laboral constan periodos cotizados al Régimen General (se entiende que ha prestao servicios por cuenta ajena) y otros periodos constan como cotizante al Régimen Especial de Autónomos (nos remitimos a dicho certif‌icado).

QUINTO

Se aportan algún mensaje de whasapp de fecha 4 de abril de 2018, en el que D Florentino solicita copia de tarjeta de seguridad social y certif‌icado de cuenta o documento como titular de la misma (f‌irmado Florentino ); el demandante parece q1ue remite c/c (doc. nº 13 de esa parte).

En fecha 22 de junio de 2018 remite otra cuenta bancaria como titular Luz (doc. nº 14; este correo electrónico se intercambia con GCM).

SEXTO

El citado Florentino oferta en LinkedIn "Responsable equipo comercial y Jefe de Ventas, Experiencia Executive Assistant to CEO (copia aportada es de 02/10/2018, doc. nº 15 del demandante).

La empresa GCM está ubicada en Alcalá de Guadaira (Sevilla).

En fecha 23/04/2018 el demandante envía correo electrónico de gmail a GCM Energía, con documentación anexa (sin texto): en los que titula contrato de suministros energéticos y servicios; anexos elect PnaM, solicitud de reducción de potencia sin cambio de tarifa, etc (doc. nº 17); en total 10 archivos.

En fecha 15/06/2018 recibe correo de GCM energía "a partir de hoy todo se f‌irma en Gas Natural con este anexo el 0618, el que tenemos antiguo termino hoy no se vuelve a usar ese ya todo con este nuevo si no el contrato no será válido" (doc. nº 18).

SÉPTIMO

En fecha 13 de julio de 2018 se aportan correos entre el demandante y JCPrida en lel que el actor "sigo esperando alguna respuesta sobre mi sueldo, se está alargando demasiado y tengo cosas que pagar..."

Responde JCPrida (codemandado) "Aún estamos revisando los contratos porque, como tú sabes, algunos de ellos presentaron anomalías, una vez estén realizadas todas las comprobaciones de validación de tus contratos ajustaré la cuenta de tus comisiones, restaré los adelantos que te he pagado y se te mandará una liquidación f‌inal con el resultado..." (doc. nº 20 de la parte actora al que nos remitimos).

OCTAVO

Contrato de suministro de Energya VM de fecha 25/04/2018 (doc. 23); otro contrato de suministro de Energya Vm de fecha 31/05/2018 (asesor código E-CMA-x002), doc. 25/1; similar el que aparece en el doc. nº 26/1 al que nos remitimos con igual código; similar el que aparece en el doc. nº 27/2 al que nos remitimos con igual código. Otro similar el que aparece en el doc. nº 28/1 al que nos remitimos con igual código. Otro similar el que aparece en el doc. nº 29/1 al que nos remitimos con igual código (de fecha 17/05/2018). Otro similar el que aparece en el doc. nº 39/1 al que nos remitimos con igual código (de fecha 04/07/2018). Otro contrato de suministros de Aldro energía de fecha 04/05/2018 (doc. nº 24/3). Otros contratos aportados son de fecha 05/02/2019 y asesor E-CMA-X001 (doc. nº 31/1).

En el documento nº 32 consta contrato de suministros de Gas Natural Fenosa, pero no aparece nº de contrato ni código Ag. De ventas; al igual que lo que consta en el nº 33, o en el doc. nº 35 etc .

NOVENO

Los demandados que han comparecido aportan el contrato de prestación de servicios entre Gas Natural (codemandado) y la entidad Mediaelectric de fecha enero de 2018, se incluye la prohibición de subcontratación del servicio (doc. nº 1 de Gas Natural).

DÉCIMO

La codemandada Energía VM Gestión de Energía SLU suscribió contrato

de prestación de servicios (mercantil) con GCM en fecha 13/04/2018 (al que nos remitimos).

Y la relación de contratos de venta de energía que remite Global Consulting Manager consta que el código de E-CMA-X002 corresponde a la asesora doña Rosalia y no se corresponde con el demandante (doc. nº 2).

En el doc. nº 3 consta el listado de comerciales de la empresa GCM y entre ellos no está el demandante.

Consta declaración de GCM que no tiene trabajadores por cuenta ajena (en declaración responsable para la ejecución de los Acuerdos con Energía VM Gestión de Energía (doc. nº 4 de esa parte).

DÉCIMO PRIMERO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC, escrito que consta en autos."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Esteban, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda contra las empresas Global Consulting Manager SL, Energia VM Gestión de Energía SLU, Representantes Legales Florentino y Gerardo, Naturgy Iberia SA (anteriormente denominada Gas Natural Servicios SDG, SA) y Mediaelectric SL y frente a Aldro Energía y Soluciones SL respecto de la que se desistió en el acto del juicio, en reclamación de cantidad, de la suma de 6913,52 € de principal en concepto de salario y comisiones correspondientes al periodo abril a julio de 2018 conforme al detalle que f‌igura en el hecho tercero de la demanda, mas el 10% de lo adeudado en concepto de interés por mora. Y en la misma se ha apreciado la falta de competencia del orden jurisdiccional social, por no haber quedado acreditada la concurrencia de relación laboral por cuenta ajena, por lo que no se ha entrado a valorar la existencia de pacto sobre salario f‌ijo, y sobre las posibles comisiones y su devengo y de ahí poder seguir interpretando si cabría la extensión de responsabilidad solicitada, respecto a que quién, y que cuantiá o monto.

Y contra la misma se alza en suplicación el demandante,habiendo sido el recurso impugnado de contrario por Naturgy Iberia SA y por Energya VM Gestión de Energía S.L.U.

El actor, plantea el primer motivo al amparo del articulo 193 a) de la LRJS, que tiene por objeto reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Para ello parte de que en el expediente de autos no f‌igura el acta de conciliación previa f‌irmada por las partes antes del juicio oral, a pesar de haber estado presente la parte actora...

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