STSJ Andalucía 1542/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021
Número de resolución1542/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906734420211000011

Negociado: PC

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 4/2021

De: Almudena y Aquilino, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Representante:

Contra: ADMINISTRACION CONCURSAL: Beatriz, FOGASA, GARAGE VICTORIA, S.A. y AUTOVI, S.A.

Representante: HORTENSIA LAQUE RUPEREZ, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN y GERARDO JOFRE GONZALEZ-GRANDA

Sentencia Nº 1542/2021

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTIN,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a seis de octubre de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, dicta la siguiente sentencia en el proceso sobre DESPIDO COLECTIVO, en el que han intervenido como parte actora Almudena y Aquilino (como representantes de los trabajadores de GARAGE VICTORIA S.A.), representados por el Procurador VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendidos por el Letrado JOSÉ CARLOS MORENO DÍAZ, y como demandados la empresa GARAGE VICTORIA S.A., representadas y defendidas por el letrado ÁNGEL MORENO ZAPIRAIN, la administradora concursal de Garage Victoria S.A. por sí misma Beatriz, y la empresa AUTOVI S.A. representada y defendida por el letrado GERARDO JOFRE GONÁLEZ-GRANDA. No ha comparecido el FOGASA.- Que es Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/02/2021 se recibió en esta Sala de lo Social Demanda de DESPIDO COLECTIVO seguidos a instancia de Almudena y Aquilino como representantes de los trabajadores de "GARAGE VICTORIA S.A.", siendo la parte demandada "GARAGE VICTORIA S.A.", designándose como Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.- SEGUNDO .- En fecha 11/03/2021 se admitió a trámite la demanda presentada y se señaló para la celebración del correspondiente Juicio el día 05/05/2021.- TERCERO .- Dicha celebración fue suspendida a petición de la Administradora Concursal de la demandada "GARAGE VICTORIA S.A.", Sra. Beatriz por los motivos que constan en su escrito de fecha 28/04/2021, señalándose nuevamente para el día 09/06/2021.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 02/06/2021 y a petición de la representación procesal de la demandante, se amplió la demanda contra la mercantil "AUTOVI S.A.", suspendiéndose el señalamiento efectuado y señalándose nuevamente para el día 07/07/2021, celebrándose (o no.....) con el resultado obrante en autos.-

QUINTO

Con fecha 02/09/2021 se presentó escrito por el Ldo. Sr. Moreno Zapirain, en la representación que ostenta de la demandada Garage Victoria, S.A solicitando, por las razones que expone, la declaración como testigo de Dª Inmaculada de manera telemática, al. tener que seguir un ingreso hospitalario el 22/9/2021 y aislamiento domiciliario de 10 días por tratamiento de iodo y no poder asistir al juicio de forma presencial, dictándose Auto en fecha 10/09/2021mediante el que se deniega la solicitud de que se practique la prueba testif‌ical de Dª Inmaculada, mediante declaración por sistemas telemáticos, sin perjuicio de que la Sala, a la vista del resultado del acto del juicio y de comprobarse su utilidad y pertinencia, pueda acordarla como Diligencias f‌inales.

SEXTO

Con fecha 25/09/2021 se presentó escrito por el Ldo. Sr. Ángel Moreno Zapirain en nombre de Garage Victoria S.A. por el que se comunicaba que Isidoro, representante legal de la Empresa e Inmaculada no comparecerían al acto del juicio por razones médicas, dándose traslado a las partes con el resultado que consta en autos y, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28/09/2021, se tuvieron por hechas las manifestaciones pertinentes, acordándose lo procedente en el acto de la vista oral.- SÉPTIMO.- Que se celebró el correspondiente Acta de Conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.- OCTAVO.- A dicho acto del juicio comparecieron las partes con la indicada representación y defensa, celebrándose dicho acto el indicado día 29-9-2021 con el resultado que consta en Autos.

En el acto del juicio, la parte actora ratif‌icó la demanda, las demandadas expusieron sus alegaciones, oponiendo la empresa codemandada AUTOVI S.A. las excepciones de cosa juzgada material, incompetencia de jurisdicción por razón de la materia a favor del Juzgado de lo Mercantil, y falta de legitimación pasiva, y a continuación la parte actora expuso sus alegaciones oponiéndose a las indicadas excepciones procesales.

Se recibió a prueba el pleito, la empresa demandada Garage Victoria S.A. propuso documental, prueba pericial y prueba testif‌ical de Apolonio, la empresa codemandada AUTOVI S.A. prueba documental, y la parte actora propuso prueba documental y prueba testif‌ical de Argimiro, Aurelio y Herminia, que se admitió y practicó. Se evacuó seguidamente el trámite de conclusiones, en el que se mantuvieron las posiciones iniciales, y f‌inalmente se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Garage Victoria S.A. se venía dedicando a la actividad de taller de reparación y compraventa de vehículos nuevos y usados, siendo Concesionario de Ford España, en el centro de trabajo en Carretera de Cádiz-Málaga Km. 210, Mijas-Costa CP 29651 (Málaga), ocupando a 30 trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada presentó Expediente de Regulación de Empleo (ERE) el 11 de diciembre de 2020. En la fase del periodo de consultas se mantuvieron 4 reuniones; dos presenciales los días 11 y 16 de diciembre, y otras 2 reuniones telemáticas los días 23 y 26 de diciembre de 2020 (documento 1 aportado a la demanda), pero tras la celebración de dichas reuniones, el 28 de diciembre de 2020 la empresa demandada presentó un escrito de desistimiento la Delegación Territorial de Empleo (documento 2 aportado a la demanda).

TERCERO

Al día siguiente de este desistimiento del primer ERE, el 29 de diciembre de 2020 la empresa demandada Garage Victoria S.A. presenta una segunda solicitud de ERE, siendo comunicado a la totalidad de la plantilla, por las mismas circunstancias que en el anterior, alegando como motivo para su realización

"causas económicas por una disminución persistente de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del ET".

CUARTO

En la fase del periodo de consultas se mantuvieron 3 reuniones, que fueron documentadas en las siguientes actas:

- Acta de constitución de la mesa negociadora del expediente de regulación de empleo y primera reunión, 29 de diciembre de 2020. (Documento N.º 3)

- Acta de segunda reunión de apertura del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, 4 de enero de 2021 (Documento N.º 4)

- Acta de tercera reunión del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, 11 de enero de 2021 (Documento N.º 5) con Anexo (Documento N.º 6).

QUINTO

En la primera reunión de 29 de diciembre de 2020. la empresa manifestó a la parte actora su intención de realizar un ERE que afectaría a los 30 trabajadores de la totalidad de la plantilla de la empresa, entregando en dicho acto a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

- Relación nominal de los trabajadores afectados.

- Memoria explicativa de las causas que han motivado la solicitud

- Comunicación empresarial de la intención de iniciar el periodo de consulta

- Relación de trabajadores mayores de 55 años

- Copia de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017, 2018 y 2019

- Informe técnico del economista auditor Elias

- Certif‌icado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

- Poder otorgado a favor del letrado Apolonio

- Información f‌iscal relativa a los ejercicios 2017, 2018 y 2019

- Documentación de la presentación de ERTE ante la Junta de Andalucía

SEXTO

En cuanto a la Memoria explicativa de las causas que motivan el ERE, se hace constar que:

"2.- OBJETO PRINCIPAL DE LA MEMORIA

La presente memoria explicativa tiene por objeto analizar y justif‌icar, tanto material como jurídicamente, las causas de carácter productivo que dan lugar a la necesidad de extinguir los contratos de trabajo de GARAGE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo.

Las causas son de naturaleza ECONÓMICA, tal y como se expone a continuación.

La crisis f‌inanciera que inició en 2008 impactó muy negativamente en el sector del automóvil, obligando a muchos concesionarios a cerrar. No fue el caso de GARAGE que, gracias a las aportaciones de los socios y al recurso bancario, logró salir adelante. Se tuvo que hacer frente al coste de despidos y restructuración para garantizar la continuidad de la concesión, lo cual se consiguió fundamentalmente con el empeño de los socios y los trabajadores de GARAGE.

Cuando gracias a las medidas tomadas, y a la mejora generalizada de la situación económica, en 2014, las ventas empezaron a remontar y a mejorar la rentabilidad a f‌inales de 2016, la marca FORD permitió la...

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