STSJ Andalucía 1902/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución1902/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla a 15 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 839/2018, interpuesto por la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA, representada por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y Dª. Custodia , representada por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel Salas Gallego, quien tras la deliberación redacta la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se impugna la Resolución de 30 de mayo de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía por la que, estimando la reclamación económico-administrativa tramitada con el nº NUM000, desestimatoria del recurso de reposición que se había formulado contra la liquidación nº NUM001 practicada por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones e importe de 72.560,27 euros, anulaba el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda solicitando el dictado de una Sentencia que anule la resolución impugnada y declare ajustada a Derecho la liquidación practicada. En su contestación a la demanda el Abogado del Estado pidió que sin perjuicio de anular la resolución del TEARA se desestimaran las pretensiones de la demanda en los términos que indicaba; mientras que la codemandada interesó una Sentencia que desestimara las pretensiones articuladas de contrario.

TERCERO.- Fijada en 72.560,27 euros la cuantía de recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando los autos pendientes del dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre un recurso contencioso administrativo de idéntico objeto se ha pronunciado esta Sala y Sección en sentencia de 22 de octubre de 2020, seguido a instancias de una hermana de la ahora recurrente y en el que se impugnaba una liquidación derivada de la misma sucesión. Esa sentencia, a su vez, se remitía a otra, de esta misma Sección, de 13 de junio de 2019, dictada en el recurso 842/2018, también derivado de la misma sucesión, por lo que en aras del principio de unidad de criterio se reproducen los siguientes fundamentos jurídicos de la indicada sentencia:

TERCERO.- Debemos dar respuesta en primer término a una cuestión de orden procesal planteada por la parte codemandada relacionada en última instancia con la falta de aportación a esta causa del expediente de gestión tributaria que culminó con el acuerdo liquidatorio finalmente anulado por el TEARA.

La misma ha quedado contestada con la comunicación del Abogado del Estado-Secretario del TEARA de 7-11-2018 remitiendo a esta Sala el expediente que se le reclamó, en la que podemos leer:

"En contestación a su atento oficio de 1-10-2018 tengo el honor de remitir a Ud. el expediente de reclamación económico-administrativa recurrido por Agencia Tributaria de Andalucía-Gerencia Prov. Sevilla.

El expediente de gestión es común para la presente reclamación y para las reclamaciones NUM002 (recurso contencioso 840/2018) a la que se adjunta el citado expediente, NUM003 (recurso contencioso 841/2018) y NUM000 (recurso contencioso 839/2018), que se remiten con esta misma fecha".

Por tanto, el expediente de gestión tributaria es común para los tres procesos judiciales citados y para el que nos ocupa, y ha sido aportado íntegramente al recurso seguido ante esta Sala y Sección con el número 840/2018. Y así las cosas Dña. Celia es perfecta conocedora de su contenido, pues en dicha causa 840/2018 la codemandada personada (Dña. Delfina) es su hermana, y está defendida y representada por los mismos profesionales, el Letrado D. José Antonio Vega de la Haza y el Procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Resulta así inexplicable y temerario un planteamiento como el formulado cuando a tenor del contenido de la comunicación del TEARA de 7-11-2018 la aquí codemandada, su defensa y representación procesales, son conscientes de todos los particulares que integran el expediente de gestión tributaria del que trae causa la liquidación en litigio, pudiendo por ello articular su defensa en plenitud sin que se aprecie el más mínimo atisbo de indefensión material a la hora de hacer efectivo ese derecho.

Téngase en cuenta que el recurso 840/2018 tiene por objeto la Resolución del TEARA de 30 de mayo de 2018 que estimó la reclamación económico-administrativa tramitada con el nº NUM002 deducida por Dña. Delfina frente a la liquidación nº NUM004 practicada por la Gerencia Provincial en Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones e importe de 72.560,27 euros, anulando el acto administrativo impugnado. Mientras que en el caso de los Recursos 839/2018 y 841/2018 se impugnan reclamaciones del TEARA adoptadas en el mismo sentido en las reclamaciones nº NUM000 formulada por Dña. Custodia (codemandada en el recurso 839/2018) y nº NUM003 formulada por Dña. Patricia (codemandada en el recurso 841/2018), quienes igualmente actúan bajo la misma defensa y representación procesal citadas. Y que en el caso de esos cuatro procesos judiciales (incluido el que nos ocupa) las liquidaciones tributarias objeto de los mismos lo son todas de 5 de abril de 2016 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones como consecuencia de la herencia recibida por los distintos sujetos pasivos de la causante Dña. Sacramento.

CUARTO.- La cuestión analizada por el TEARA, que determinó la estimación de la reclamación y la nulidad de pleno derecho de la liquidación tributaria impugnada, fue de carácter procedimental y se centró en que la Administración tributaria andaluza había obviado el...

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