STSJ Comunidad de Madrid 930/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0005643

Procedimiento Ordinario 261/2020 B

Demandante: Dña. Sagrario

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM)

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 930 / 2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 261 2020 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de DOÑA Sagrario contra la desestimación presunta de reclamación de daños y perjuicios formulada con fecha 12 de abril de 2019 por por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Puerta de Hierro.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Madrid, y, parte codemandada la entidad aseguradora SOCIETE HOSPITALIERE DŽASSURANCES MUTUELLES SUCURSAL EN ESPAÑA (SHAM), representada por el procurador Don Antonio Ramón Rueda López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos condenando a la Administración a pagar la cantidad de ochenta y seis mil veintitrés euros (186.023 €), debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes desde la presentación de la reclamación patrimonial previa.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y la parte codemandada, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que se invocaron, terminando por suplicar la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la reclamación administrativa interpuesta por doña Sagrario contra el SERMAS por los daños sufridos como consecuencia de la implantación de una prótesis de cadera derecha en la que no se le informó de los riesgos inherentes a la misma ni se firmó el preceptivo consentimiento informado previo a su práctica, durante la que se le causó una lesión del nervio ciático y del políteo externo que le imposibilita la extensión del tobillo y dedo por lo que reclama unos daños que cuantifica en 186.023 €, más los intereses legales desde la presentación de la reclamación patrimonial previa.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes.

Solicita la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos condenando a la Administración a pagar la cantidad de ochenta y seis mil veintitrés euros (186.023 €), debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes desde la presentación de la reclamación patrimonial previa.

Alega que con base en los hechos expuestos a lo largo del recurso ha quedado plenamente acreditado el incumplimiento por parte de la Administración demandada de la obligación legal de informar a la paciente sobre los riesgos inherentes y posibles alternativas a la intervención de implantación de prótesis de cadera a que se sometió, a fin de que una vez plenamente informada la paciente sobre los mismo pudiera decidir libremente si decide someterse a dicha intervención, asumiendo en consecuencia los riesgos derivados de la misma, o si por el contrario decide desistir de someterse a dicha intervención optando por alguno de los tratamiento alternativos existentes.

Considera que dicha falta de información supone una clara conculcación del principio de autonomía personal, tan esencial en nuestro Derecho, que exige que la persona tenga conciencia de la situación en que se halla, y no se la sustituya sin justificación en el acto de tomar las decisiones que le corresponde, por lo que el incumplimiento por parte de la Administración de su obligación de informar correctamente al administrado es por si mismo un grave daño moral, distinto y ajeno al daño corporal sufrido por la actuación médica desarrollada por la Administración, que da derecho a ser indemnizado.

En este sentido reseña no solo el hecho de que la intervención de implante de prótesis de cadera a que se sometió Doña Sagrario es una intervención de carácter electivo y por tanto no de carácter obligatorio o ineludible o una urgencia vital que pudiera justificar o aminorar los efectos derivados de la falta de cumplimiento de la obligación de informar a la paciente, sino que además existen también tratamientos alternativos a la misma, que preceptivamente deben ser comunicados a la paciente, a fin de que una vez plenamente informada sobre los riesgos y posibles alternativas a la citada intervención sea la paciente la que libremente decida que opción le conviene.

Entendemos que queda así plenamente acreditada la existencia de una relación causal directa entre la deficiente asistencia prestada por la Administración demandada y los múltiples daños físicos, psicológicos y económicos sufridos como consecuencia directa de la intervención de implante de prótesis de cadera que se practicó a la misma, aun cuando dichos daños se traten de complicaciones propias de las intervenciones quirúrgicas no imputables a una actuación médica incorrecta, toda vez que ha quedado plenamente acreditado el incumplimiento por parte de la Administración demandada de su obligación legal de informar sobre los riesgos inherentes y posibles alternativas a la intervención practicada.

Considera que la actuación imputable a la Administración se produce desde el momento en el cual a Doña Sagrario se le diagnosticó una coxalgia de cadera derecha para la que se le propuso tratamiento mediante intervención quirúrgica de implantación de prótesis de cadera, sin haberle informado ni haber suscrito el preceptivo documento de consentimiento informado en el que se le informase de los riesgos inherentes a dicha intervención ni los posibles tratamiento alternativos a la misma.

Insiste en reseñar que a pesar de que la práctica de la intervención de implante de cadera derecha a que se sometió se pueda entender como ajustada a la lex artis, la paciente ha acabado sufriendo una grave secuela previsible, lesión del nervio ciático, y que en estos casos la jurisprudencia considera unánimemente que la falta de formalización del preceptivo documento de consentimiento informado es un bien moral susceptible de resarcimiento, incluso cuando se trate de complicaciones propias de la intervención quirúrgica no imputables a una actuación médica incorrecta.

Alega que el hecho que lleva a la reclamación se fundamenta en el daño causado a Doña Sagrario, lesión del nervio ciático, como consecuencia directa y única de la intervención de prótesis de cadera a que se sometió, sin haber informado previamente a la paciente sobre los riesgos inherentes a la misma y los posibles tratamientos alternativos, tal y como exigen tanto la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente como los protocolos y guías medicas editadas al efecto.

Considera que concurren los requisitos objetivos de daño efectivo, inexistencia de obligación de soportar el daño, recordando que se trata de una responsabilidad objetiva y que el caso que nos ocupa entra claramente dentro del supuesto que la Ley, Doctrina y Jurisprudencia entiende como constitutiva de la responsabilidad de la Administración ya que como se expuso con anterioridad, es fundamentalmente la deficiente de actividad de la Administración a través de sus agentes la que ha provocado la flagrante conculcación de la lex artis como consecuencia directa del incumplimiento de la obligación legal de informar a la paciente sobre los riegos inherentes y posibles alternativas a la intervención de implantación de prótesis de cadera.

Respecto de la cuantificación del daño se establece en ciento ochenta y seis mil veintitrés euros (186.023€). Para el cálculo de dicha indemnización se parte de la Ley 35/2015 de 22 se septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación. En su escrito de demanda, la parte actora desglosa los daños conforme a la siguiente tabla:

- Lesión incompleta (paresia) proximal grave del nervio ciático común derecho (Puntos posibles de 31 a 39). Puntos obtenidos 31 48.060 €.

- Dolor por desaferentación (Puntos posibles de 5 a 20). Puntos obtenidos 19 22.814 €

-Agravamiento o desestabilización de otros trastornos mentales (Puntos posibles de 1 a 10) Puntos obtenidos 7 6.128 €

-Perjuicio estético en grado medio (Puntos posibles de 14 a 21) Puntos obtenidos 20 24.622 €

-Periodo de pérdida temporal de calidad de vida 526 días (Siendo todos ellos de carácter moderado) 28.561 €

-Perjuicio moral por perdida de calidad de vida en grado moderado (Indemnización de 10.441 € a 52.207 €) 40.000 €

En su escrito de conclusiones, y tras referirse a lo indicado por el médico inspector del SERMAS y...

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