STSJ Galicia 720/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2021
Fecha01 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00720/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 339/2020.

Apelante: Benita.

Apelada: Concello de O Carballiño (Ourense).

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña , a 1 de diciembre de 2021 .

El recurso de apelación número 339/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Benita, representado por la Procuradora Dª. Pamela Cousillas Fernández y dirigido por el Abogado D. Agustín Manuel Ramos Pérez, contra la sentencia núm. 72/2020 de fecha 12 de junio de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 253/2012 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense, sobre función pública, siendo parte apelada el Concello de O Carballiño (Ourense), representado por el Procurador D. Julio López Valcarcel y dirigido por la Abogada Dª. Gloria Zuñia Rial.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Benita contra la resolución de la Alcaldía de O Carballiño de 12/09/2019 en la cual se desestima la solicitud efectuada por la actora ".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y ....

PRIMERO.- Del objeto del recurso y sentencia de instancia ....

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Orense en el Procedimiento Abreviado 253/2019 con fecha 12 de junio de 2020, se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Benita frente resolución de la Alcaldía de O Carballino de 12 de septiembre de 2019, por la que se desestima la solicitud de la actora interesando el reconocimiento de su condición de funcionaria de carrera..

No conforme con la resolución de 12.09.19 de la Alcaldía de O Carballino la recurrente presentó recurso contencioso-administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Orense en el que se dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2019, que desestimó el recurso contencioso administrativo planteado y confirmó el acto administrativo impugnado por entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico.

La parte actora había solicitado que se dictara sentencia en la que:

...." 1 Se reconozca y declare a Doña. Benita funcionaria de carrera, Escala de Administración Especial, grupo A2, denominación "Tesorero/a" Se declare y reconozca a doña Benita desde la fecha de su nombramiento como funcionaria interina, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración, y ordenándose cuantas medidas fuesen necesarias para su plena efectividad.

  1. Subsidiariamente, para el caso de desestimación de la anterior petición, que se declare y reconozca a doña Benita como funcionaria de carrera indefinida, Escala de Administración Especial, grupo A2, denominación "Tesorero/a", desde la fecha de su nombramiento como funcionaria interina, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a la condición de funcionaria de carrera, y ordenándose cuantas medidas fuesen necesarias para su plena efectividad.

  2. Que se acuerde la adscripción definitiva de doña Benita al puesto de trabajo denominado "Tesorero/a", código NUM000, del Departamento de Gestión Económica, Unidad de Tesorería, con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha adscripción definitiva.

  3. Que se reconozca el derecho de doña Benita a la indemnización por daños y perjuicios irrogados en la cuantía de 28.857,79 euros. Todo ello con imposición de costas a la Administración.

    La sentencia como se ha expuesto desestimo la demanda en los términos indicados.

    Contra dicha sentencia, se ha presentado, ahora, recurso de apelación por la recurrente, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora .

    ...1º. Se declare la nulidad de la sentencia de 12.06.2020 y se acuerde la retroacción de las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse aquella sentencia para que dicho órgano judicial dicte sentencia congruente con todas las pretensiones ejercitadas por esta parte.

  4. Se declare la nulidad del Auto de 9.07.2020 y se acuerde la retroacción de las actuaciones judiciales al momento procesal oportuno, otorgando a esta parte el plazo de 30 días para formular recurso de apelación.

  5. Se revoque la sentencia apelada, anulando y dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía de 12.09.19, y se dicte sentencia de conformidad con las pretensiones interesadas en el Solicito del escrito de demanda.

    De lo suplicado en la demanda, resulta que en definitiva lo que pretende la actora es la estimación de las pretensiones interesadas en el Solicito del escrito de demanda, y tanto la pretensión principal, como la alternativa y la subsidiaria, en definitiva lo que pretenden, es adquirir, la condición de funcionaria de carrera o de empleada fija en idénticas condiciones que el resto de funcionarios titulares con plaza en propiedad.

    SEGUNDO.- Antecedentes y cuestiones de interés .-

    Resulta de la documental obrante en las actuaciones, en el expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, lo siguiente:

  6. - Doña Benita presta servicios para el Concello do Carballiño desde el 21.10.94, siendo inicialmente contratada en régimen laboral mediante contrato de obra o servicio como auxiliar administrativa de Recaudación, tras la superación del correspondiente proceso selectivo (doc. núm. 3 y 5 de los aportados con el escrito de demanda).

  7. - En fecha 23.05.95 es nuevamente contratada mediante contrato de obra o servicio como auxiliar administrativa de Recaudación, tras superar un nuevo proceso selectivo (doc. núm. 3 y 6 de los aportados con el escrito de demanda).

  8. - En fecha 21.03.96 es nombrada funcionaria interina para el puesto de Tesorero/a del Concello de Carballiño, Escala de Administración General, Subescala Técnico Grado Medio, después de ser la candidata seleccionada en el proceso selectivo llevado a cabo por dicha Administración (doc. núm. 7 de los aportados con el escrito de demanda). En la actualidad continúa ocupando dicho puesto de trabajo.

  9. - Por Decreto de Alcaldía de 15.02.12 se adscribe a dicha funcionaria al ejercicio de las funciones de Jefe de Inspección Tributaria (doc. núm. 10 aportado con el escrito de demanda).

    TERCERO.- Alegaciones de las partes.-

    La parte apelante como motivos y fundamentos de su impugnación alega:

    Primero.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) y del principio de congruencia ( art. 218 LEC).

    En el escrito de demanda se solicitaba : 1) se declare y reconozca a la demandante la condición de funcionaria de carrera; 2) subsidiariamente, para el caso de desestimación de la anterior petición, que se declare y reconozca como funcionaria de carrera indefinida, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a la condición de funcionaria de carrera; 3) que se acuerde su adscripción definitiva al puesto de Tesorero/a; y 4) que se reconozca el derecho de la demandante a la indemnización por daños y perjuicios irrogados en la cuantía de 28.857,79 euros.

    Sostiene la parte apelante que la sentencia da respuesta a la primera pretensión, pero nada argumenta en relación con las pretensiones segunda y tercera (funcionaria de carrera indefinida, y adscripción definitiva) por lo que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva. Se ha vulnerado el derecho a obtener una resolución congruente al amparo del art. 24.1 CE, por lo que procedería acordar la nulidad de la sentencia apelada y retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse aquella sentencia para que dicho órgano judicial, al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), dicte sentencia congruente con todas las pretensiones ejercitas por esta parte.

    Segundo.- Erróneo encaje jurídico de la sentencia apelada.-

    Se discrepa de que el presente caso guarde cualquier tipo de relación con los casos precedentes analizados por el Juzgado, más allá de que todos ellos hayan tratado sobre funcionarios interinos. Así, la sentencia del Juzgado Contencioso- administrativo núm. 1 de Ourense de 3.09.18 (rec. 292/2017), y otras relativas al Concello de Ourense (a las que parece referirse la presente sentencia), trataban sobre el cese de funcionarios interinos del Concello de Ourense que habían sido nombrados de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1.c del EBEP en su redacción original, es decir, la ejecución de programas de carácter temporal por un plazo máximo de 6 años (en la redacción vigente el art. 10.1.c del TRLEBEP establece que la ejecución de programas de carácter temporal no podrá tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta doce meses por las leyes autonómicas en cada caso), lo que no es el supuesto de autos, al tratarse de una funcionaria interina nombrada en fecha 21.03.96 por razones de urgencia y necesidad para cubrir la plaza de Tesorero/a, que debe cesar en el momento en que dicha plaza quede cubierta en propiedad (doc. núm. 7 aportado con el escrito de demanda)...(...)

    Tercero.- La existencia de fraude de ley por abuso de la temporalidad.

    Considera la parte apelante que resulta evidente la existencia de abuso en la...

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