STSJ Extremadura 516/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2021
Fecha26 Noviembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00516/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 516/2021

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ/

En Cáceres a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 297/2021, promovido por el Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO y parte codemandada la entidad LIDER ALIMENT, SA, representada por la procuradora Sra. MUÑOZ GARCÍA contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE EXTREMADURA de fecha 26 de marzo de 2021, dictada en procedimiento 06-00905-2019, por la que se estima la reclamación interpuesta por LIDER ALIMENT, S.A., en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuantía: 28.198,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado expresamente los tramites de prueba y conclusiones, salvo el expediente administrativo, por la parte codemandada, el cual quedó en su lugar surtiendo sus efectos, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, la resolución del TEARE de 26 de marzo de 2021, que estima la reclamación económico- administrativa 06/905/2019 interpuesta por Líder Aliment, Sociedad Anónima, contra el acuerdo de la oficina liquidadora de impuestos cedidos de Zafra de 8 de abril de 2019, en la que se giraba la liquidación provisional por el ITPAJD, que se devengó por la compraventa de un inmueble formalizada en escritura pública el 21 de diciembre de 2016 y por la que resultaba un importe a ingresar, después de la comprobación, de 28.198,60 euros, considerando la Administración Autonómica del Estado, que el procedimiento se inició con la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración o subsidiariamente con la fecha del propio dictamen pericial pero no con la petición cursada por la Oficina liquidadora al Servicio de Valoraciones.

SEGUNDO

En este punto y sobre la base de lo que se manifiesta tanto en la demanda como en la contestación debe decirse que las sentencias dictadas por esta Sala en esta materia siempre han sido de manera indirecta o circunstancial, con relación a los supuestos de hecho que allí se producían, destacándose que cuando se realizaban determinadas actuaciones administrativas era indudable que lo era dentro de un procedimiento administrativo, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante una vía de hecho ( que determinaría la nulidad de todo lo actuado) y de la misma manera, que el privilegio de autotutela determina una facultad exorbitante de la Administración, que le permite pronunciarse con carácter previo de las cuestiones, por analogía con lo que la doctrina alemana elaboró respecto del acto administrativo con relación a la sentencia, pero ello, en absoluto, enerva sino que fortalece la garantía de los ciudadanos cuando combaten judicialmente o en vía de control a la actuación de la Administración Gestora, en contrapartida de tal privilegio, que la Administración debe dejar acreditado en el expediente administrativo todas sus actuaciones, ya que de lo contrario estaríamos ante una Administración secreta, cuyas actuaciones no podrían someterse, enteramente, al principio de legalidad ( artículo 103 de la CE...

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