STSJ Castilla-La Mancha 294/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución294/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00294/2021

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 534/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

S E N T E N C I A Nº 294

En Albacete, a veintinueve de Noviembre de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 534/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús Manuel representado por la Procuradora de los tribunales doña Ana Gómez Ibáñez, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, habiéndose igualmente personado como codemandado EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE OROPESA, que ha intervenido bajo la representación procesal de la Procuradora de los tribunales doña Pilar Cuartero Rodríguez, sobre urbanismo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo de 29 de marzo de 2019, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal de Oropesa y Corchuela.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicita el dictado de sentencia que declare no ser conforme a derecho el acuerdo impugnado y por tanto el Plan de Ordenación Municipal de Oropesa y Corchuela respecto a los extremos expresados en la demanda (desclasificación como suelo urbanizable de uso industrial de los sectores SUB- 15 ,SUB 16-A ,SUB 16-B y SUB-17 al norte del casco urbano de Oropesa y Corchuela ); reconozca como situación jurídica individualizada del recurrente que sus parcelas catastrales NUM000, NUM001 y Luz del polígono NUM002 de Oropesa resulten clasificadas como suelo urbanizable y/o en su defecto se les otorgue una clasificación similar que les permita mantener su vocación urbana.

Subsidiariamente al pedimento anterior, para el caso de que se mantenga como correcta la clasificación de suelo otorgada por el POM recurrido, declare que en el caso particular del recurrente se ha producido una vinculación singular con todos los aparejados efectos que por ello conlleve en derecho; condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

Se ha dado traslado de la demanda a la administración demandada, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha presentado escrito solicitando que se estime la excepción formal alegada inadmitiendo el recurso interpuesto por falta de legitimación activa o, subsidiariamente, dicte resolución en la que se desestime la pretensión reclamada por la actora en su totalidad.

Por su parte el ayuntamiento de Oropesa ha presentado escrito de contestación a la demanda solicitando el dictado de sentencia por la que inadmita el recurso planteado respecto a la parcela NUM001 del polígono NUM002 del catastro de rústica de Oropesa o subsidiariamente desestime el recurso respecto de la pretensión citada; desestime el recurso en cuanto al resto de pretensiones.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dictó Auto acordándolo y, practicada la prueba propuesta y admitida. Se concedió trámite a las partes para evacuar conclusiones. Presentados los escritos correspondientes se dictó providencia señalando día para votación y fallo, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo de 29 de marzo de 2019, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal de Oropesa y Corchuela. En la demanda concreta el alcance de la impugnación respecto a esa aprobación del Plan general, haciendo referencia, en primer lugar a los antecedentes relativos a las parcelas NUM000, NUM001 y NUM003, todas ellas del polígono NUM002 del catastro, de su propiedad. Explica que en el planeamiento de Oropesa anterior al POM (normas subsidiarias municipales) tenían atribuido una clasificación urbanística de suelo apto para urbanizar (SAU- 15 y SAU 16-B), con uso global industrial.

Sigue explicando que el sector SAU-15 fue dividido en su día en dos subsectores, SAU 15 A y SAU 15 B si bien la parcela NUM001 se ubica íntegramente en el SAU 15 B que llegó a contar con información pública de Programa de Actuación Urbanizadora (Plan parcial y anteproyecto de urbanización). También que esos sectores comenzaron su desarrollo urbanístico a consecuencia del convenio suscrito en el mes de julio de 2009 entre la Consejería de Ordenación del territorio y vivienda y el municipio, a efectos de poder ampliar el desarrollo del polígono industrial de Oropesa, pudiendo satisfacer posibles demandas futuras " pero respetuoso con los derechos de los propietarios que mantienen un suelo, en la práctica urbanizable sin desarrollar, pero con alta vocación urbana".

Comienza a exponer el fundamento de su impugnación indicando que el POM aprobado ha optado por incluir toda la propiedad del recurrente en la modificación de los límites de un LIC y ZEPA, apelando, entre otros, al Decreto 20/2017 por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Mantiene que el planificador no ha tomado en consideración las condiciones físicas del terreno de propiedad del actor y especialmente si era o no adecuado para acoger un hábitat protegido. Considera que sus alegaciones en trámite de exposición pública fueron ignoradas, especialmente las que ponían de manifiesto que esas parcelas no reúnen las condiciones para acoger ninguna de las especies catalogadas en la Directiva en la que el indicado planificador dice basarse para justificar sus decisiones. También que esa inclusión va en contra de los objetivos e intereses del municipio de cara a futuras necesidades de crecimiento y que perjudica notablemente los derechos de propiedad generando una vinculación singular que en el caso del recurrente no se ve compensada de ninguna forma por el nuevo planeamiento general.

Detalla, acto seguido, diferentes trámites del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento general en relación con esas parcelas y sectores, que concluyó con la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal aprobado inicialmente por el Pleno del ayuntamiento el 18 de marzo de 2019, con las salvedades y precisiones que después veremos.

Ya en el apartado correspondiente al fondo de la cuestión viene a sintetizar el fundamento de su impugnación en los términos que siguen:

"En apretada síntesis, la discrepancia deriva en que el POM de Oropesa y Corchuela incluye la propiedad del recurrente en la modificación de los límites de LIC y ZEPA llanuras de Oropesa, no tomando en consideración las condiciones físicas del terreno, ya que éste no se une la aptitud física para coger un hábitat protegido, por no reunir la propiedad del recurrente las condiciones para acoger ninguna de las especies catalogadas en la directiva aludida.

Además, la inclusión de esta zona de suelo dentro de una ZEPA va en contra de los objetivos, e intereses del municipio de cara a futuras necesidades de crecimiento.

Y por último la reclasificación del suelo operada por el POM aprobado perjudica notablemente los derechos de propiedad generando una vinculación singular al recurrente no compensada por el nuevo planeamiento."

El primero de los apartados, bajo el título "transgresión de los límites del ius variandi ; error en la reclasificación de suelo de la propiedad recurrente", explica que ya alegó esas circunstancias en el trámite seguido en vía administrativa y que fueron rechazadas por informe del secretario de ayuntamiento de enero de 2019 (folios 1842 y siguientes) .

En dicho informe se viene a indicar que no pueden estimarse sus argumentos puesto que el ayuntamiento no es el órgano competente para decidir sobre esas cuestiones, cuestiones que debieron alegarse por el interesado en los procedimientos administrativos que llevaron a la aprobación de dicha normativa, en su defecto, en los procedimientos judiciales contra la misma, y que atañen a la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. Por tanto el Plan de Ordenación Municipal recoge determinaciones previstas en la legislación de carácter general que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene aprobada y que se dan del ámbito concreto del municipio de Oropesa y Corchuela . Lo contrario sería por parte del Plan de Ordenación Municipal incurrir en un supuesto de nulidad por infringir una disposición de carácter general, por lo que desde un punto de vista estrictamente legal, no es posible acceder a la petición del reclamante. Previamente ha explicado que el Reglamento de suelo rústico aprobado por el Decreto 242/2004 establece en el artículo 5, apartado B que se adscriban como suelo rústico no urbanizable de protección natural, entre otros, los terrenos incluidos en la red de áreas protegidas y los terrenos que presenten hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial; también , respecto a la situación de los sectores SUB -16 A y SUB 16 B "... que se sitúan en terrenos que estarían adscritos como suelo rústico no urbanizable de protección natural, por estar incluidos en la LIC -ZEPA llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas..

Trata de combatir lo anterior afirmando que la potestad del ius variandi está plenamente reconocida a la administración...

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