STSJ Murcia 34/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución34/2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-

Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0021685

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000031 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2021

RECURRENTE: Vidal

Procurador/a: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: GERMAN PEREZ CAÑABATE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a 13 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/2021

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 31/2021), en apelación de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado 56/2021, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 30/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelante, don Vidal (acusado), representado por el procurador don Justo Páez Navarro y asistido por el letrado don Germán Pérez Cañabate. Como apelado, ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Ángel de Domingo Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Que el acusado Vidal con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables por delito contra la salud pública, susceptibles de ser cancelados, nacional de Colombia y en situación irregular en España con Orden de Expulsión de fecha 21 de Mayo de 2019 emitida por la Subdelegación del Gobierno de Lleida, con fecha 13 noviembre 2020 fue detenido por posible delito contra el patrimonio, practicándose el registro domiciliario de su vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM001 de Santomera (Murcia), registro autorizado voluntariamente por el acusado y en presencia del Abogado que le asistía, hallándose en el falso techo del baño de la vivienda un paquete precintado con cinta aislante de la marca hacendado de color amarillo conteniendo en su interior:

- Cinco paquetes con forma de disco precintados con cinta aislante;

- Quince paquetes de forma triangular a modo de "quesitos" envueltos en papel transparente;

- Tres paquetes envueltos en papel transparente en su interior y en preservativos se halla más paquetes triangulares que se individualizan de la siguiente forma: en el primero, 15 paquetes; en el segundo, 15 paquetes y, en el tercero, 15 paquetes.

En total se hallaron 45 paquetes triangulares en el interior de los preservativos, 15 sueltos y 5 discos.

En la cocina y en el mueble situado encima de la encimera, en el de la esquina derecha, se encuentra una balanza de precisión de color acero con la inscripción en la parte trasera "Item No.Mini 2-200"; una bolsa de color negro tipo de basura hallándose en su interior una bolsa de plástico transparente que contiene sustancia pulverulenta de color blanco más tres fragmentos sólidos. Así mismo, en la misma bolsa negra se hallan otros tres bloques. En total en esta bolsa se han hallado seis bloques y sustancia pulverulenta que son alojados en el mismo sobre.

En total se incautaron multitud de paquetes, la mayoría con forma triangular, una balanza y una bolsa negra con seis bloques y restos de polvo, alijados más concretamente en: Decomiso 1: 592 g en 60 envoltorios; Decomiso 2: 247,64 g en cinco discos; Decomiso 3: 32,97 gramos en un envoltorio; Decomiso 4: 4.01 gramos en cinco papelinas y; Decomiso 5: 0,06 g de restos en balanza, sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína (Lista I CU 1961) con una riqueza media del 32,2%, 32,4%, 32% y 32,4% respectivamente.

El valor de mercado de la sustancia intervenida asciende a la suma de 53.348,06 € (total de los cinco decomisos), sustancia que el acusado poseía en su domicilio con fines de tráfico ilícito.

Vidal se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 14 noviembre 2020.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Vidal, NIE NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años y un día de prisión y multa de 53.348,06 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € o fracción que resulte impagada, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida y la adjudicación al Estado de la balanza de precisión intervenida como instrumento del delito.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Vidal interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: primero: infracción de ley por vulneración del artículo 24.1 y 24.2 CE en relación a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, y art. 18.2 CE en relación a la inviolabilidad del domicilio; segundo: infracción de ley por vulneración del art. 24.1 y 2 CE en cuanto a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al no respetarse la cadena de custodia en la aprensión, depósito y entrega de la sustancia estupefaciente; y tercero: infracción de ley por vulneración del art. 24.1 y 2 CE en cuanto a la tutela judicial efectiva y proceso con todas las garantías, por la omisión en el acta de elementos necesarios y sustanciales en la misma. Termina suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se estime el recurso de apelación interpuesto, acordando la absolución del apelante, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado a las partes personadas, formulándose impugnación frente al mismo por el Ministerio Fiscal en el sentido de formular su oposición al recurso interpuesto en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía suplicando la confirmación de la sentencia dictada.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo. Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 9 de diciembre siguiente, en que ha tenido...

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