STSJ Cataluña 2/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha14 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1/2021

Diligencias Indeterminadas núm. 51/2021

SENTENCIA NÚM. 2

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 diciembre 2021.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados relacionados al margen, la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado núm. 1/2021, incoado por razón de la presunta comisión de un delito de desobediencia grave a decisiones u órdenes de una autoridad superior, contra el acusado Iltre. Sr. D. Andrés , representado por el Procurador Sr. D. Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellós y defendido por el Letrado Sr. D. Carles López Miquel.

El Ministerio Público ha intervenido en el procedimiento ejerciendo la acusación pública, representado en la vista del juicio oral por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez de Gregorio, Fiscal de la Fiscalía Superior de Catalunya.

Ha sido designado ponente por el turno previamente establecido para ello en las normas de reparto el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento seguido ante esta Sala.

  1. El presente procedimiento fue incoado en esta Sala como Diligencias Indeterminadas núm. 51/2021 a raíz de la recepción en 4 junio 2021 del Procedimiento Abreviado núm. 76/2020 dimanante de las Diligencias Previas núm. 857/2019 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida, seguido contra D. Andrés por la presunta comisión de un delito de desobediencia a decisiones u órdenes de autoridades superiores, en concreto, la Junta Electoral de Zona (en adelante, JEZ) y la Junta Electoral Provincial (en adelante, JEP), ambas de Lleida, tipificado en el art. 410.1 CP.

    Por un auto de 12 julio 2021, esta Sala decidió admitir su competencia para el enjuiciamiento de los hechos, tras oír al Ministerio Fiscal y a la Defensa del acusado -cuya solicitud de nulidad de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción remitente fue desestimada en la propia resolución , al constatar que el Iltre. Sr. Andrés había adquirido de forma sobrevenida la condición de Diputado del Parlament de Catalunya, después de celebradas las Elecciones Autonómicas el pasado 14 febrero 2021 y, por tanto, que debía atenderse a lo dispuesto en el art. 57.2 EAC en relación con el art. 73.3.a) LOPJ.

  2. Por un auto de 9 septiembre 2021, tras tener por convalidada la acusación que el Ministerio Fiscal había presentado en su día ante el Juzgado de Instrucción remitente contra el Iltre. Sr. Andrés , y sin pronunciarse entonces expresamente en la parte dispositiva de su resolución sobre la convalidación del escrito de conclusiones formulado por su Defensa, el Instructor designado por esta Sala dispuso decretar la apertura del juicio oral para ante esta misma Sala, poniendo las actuaciones a su disposición conforme a lo dispuesto en el art. 784.5 LECrim.

    Tras tomar conocimiento del procedimiento, la Sala formada para el enjuiciamiento de los hechos integrada por los magistrados designados ut supra dispuso por un auto de 27 septiembre 2021 retrotraer la actuaciones, con validez de lo actuado en el ínterin, al momento procesal preciso para que el LAJ diera traslado a la Defensa del acusado a los efectos previstos en el art. 784 LECrim y, más en concreto, para que manifestara si convalidaba el escrito de conclusiones presentado ante el Juzgado remitente o si deseaba formular uno distinto.

  3. Por Diligencia de ordenación del mismo día 27 septiembre 2021, se dio traslado a la representación del acusado a los efectos dispuestos en el indicado auto, manifestando esta por escrito presentado el 13 octubre 2021 que ratificaba íntegramente las conclusiones provisionales que había presentado ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida en 1 marzo 2021.

    Cumplimentado debidamente el trámite previsto en el art. 784 LECrim, por un auto de 15 octubre 2021 el Tribunal de enjuiciamiento decidió admitir toda la prueba propuesta por las partes, con excepción de una parte de la documental del Ministerio Fiscal, ordenando la remisión de los despachos oportunos para procurar la efectividad y práctica en el juicio oral de las pruebas admitidas, y dar traslado del procedimiento al LAJ de la Sala a los efectos previstos en el art. 785.2 LECrim.

    Por una Diligencia de ordenación del LAJ de la Sala del mismo día 15 octubre 2021, se señaló como fecha para la celebración del juicio oral el 22 noviembre 2021, a las 10,00 horas de su mañana.

    Por una providencia de 25 octubre 2021, dictada a solicitud de la autoridad policial de la que dependían directamente dos de los testigos propuestos por la acusación MMEE TIP NUM000 y NUM001 , tras oír al Ministerio Fiscal y a la Defensa, se autorizó que su declaración testifical en el juicio oral pudiera hacerse por videoconferencia, conforme a lo previsto en el art. 731 bis LECrim, el art. 229.3 LOPJ y el art. 14.1 y la DT 2ª de la Ley 3/2020, de 18 septiembre.

    En la fecha señalada se celebró efectivamente la vista del juicio oral con asistencia de todas las partes y de los testigos propuestos y admitidos, de la que se levantó por el LAJ de la Sala un acta videograbada en soporte informático en el sistema facilitado por la Administración de Justicia en Cataluña, en la forma que autoriza el art. 743 LECrim.

SEGUNDO

El juicio oral.

  1. Como se ha dicho, el juicio oral se celebró el 22 noviembre 2020 sin incidencias reseñables.

    Tras la lectura de los escritos de las partes, el Presidente del Tribunal preguntó al acusado si reconocía los hechos de la acusación, respondiendo este negativamente.

    En el trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal presentó un escrito anunciando la modificación de sus conclusiones por lo que respecta a la precisión del contenido y alcance de la pena de inhabilitación especial que solicitaba en su acusación, en el sentido de que debía entenderse referida a todo cargo o empleo público de naturaleza electiva, de gobierno y/o administración en la Administración Local, Autonómica, Nacional o Supranacional.

    La Defensa, por su parte, no planteó cuestiones previas.

    A continuación, se practicó de forma pública y concentrada en una sola sesión toda la prueba propuesta y admitida, consistente, por su orden, en el interrogatorio del acusado, que respondió a preguntas de todas las partes; la testifical, consistente en las declaraciones de cuatro testigos, tres por parte de la acusación y uno a proposición de la Defensa; y la documental que había sido admitida, que fue dada por reproducida por ambas partes.

  2. Terminada la práctica de la prueba, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, manteniendo el Fiscal la solicitud de imposición de una pena de CUATRO MESES de multa, con una cuota diaria de 12 euros, y la de OCHO MESES de inhabilitación especial, con la precisión anunciada en el trámite de cuestiones previas, que quedó reflejada en escrito complementario el cual se unió al rollo de su razón en el momento de convertirlas en definitivas (fol. 115), relativa al contenido y alcance de la pena de inhabilitación, en el sentido ya precisado ut supra.

    Por su parte, la Defensa del acusado reprodujo sus conclusiones provisionales, en las que solicitó la absolución del acusado, por considerar que, de acuerdo con el relato que incorporaba, no había cometido ningún delito.

  3. Tras ello, tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa informaron por su orden al Tribunal sobre la prueba de los hechos y la transcendencia jurídico penal de estos y, a su finalización, se dio al acusado la oportunidad de dirigirse directamente de palabra al Tribunal, oportunidad de la que hizo uso.

    A continuación, el Presidente del Tribunal dio por concluso el juicio oral y lo declaró visto para sentencia.

TERCERO

Los hechos probados.

Apreciando en conciencia, conforme a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, las pruebas propuestas por las partes, admitidas por esta Sala y practicadas contradictoriamente en el juicio oral y tomando en consideración las razones expuestas en sus respectivos informes por el Ministerio Fiscal y por la Defensa, así como lo manifestado por el acusado en el trámite del art. 739 LECrim, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

  1. En la época en la que se cometieron los hechos enjuiciados en esta causa, marzo-abril de 2019, el acusado D. Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, era regidor o paer -concejal- del Ayuntamiento de la ciudad de Lleida, conocido tradicionalmente como La Paeria, por el nombre del emblemático palacio neorrománico en el que la Corporación municipal lleidetana tiene su sede, tras haber sido elegido por el partido político CANDIDATURA D'UNITAT POPULAR (en adelante, CUP) en las Elecciones locales convocadas por R.D. 233/2015, de 30 marzo (BOE Núm. 77 de 31/03/2015), celebradas el 24 mayo 2015.

  2. El acusado permaneció en el ejercicio del citado cargo público municipal hasta mediados del año 2019, adscrito al Grupo Municipal (en adelante, GM) de CRIDA PER LLEIDA-CUP (en adelante, GM CRIDA-CUP) junto con otro concejal elegido de la misma lista que él, D. Gaspar, como únicos integrantes, alternándose ambos periódicamente en las responsabilidades de presidente y de portavoz.

    Desde el 26 marzo 2019, el acusado ejerció de presidente del mencionado GM.

  3. Por R.D. 129/2019, de 4 marzo (BOE Núm. 55 de 05/03/2019), fueron convocadas en nuestro país Elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebraron el día 28 abril 2019.

    A dichas Elecciones no se presentó ninguna candidatura que pudiera estar relacionada de cualquier forma...

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