STSJ Asturias 1062/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1062/2021
Fecha11 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01062/2021

RECURSO: CASACIÓN AUTONÓMICA 9/20

RECURRENTE: SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS

PROCURADOR: Cristina García Bernardo Pendas

RECURRIDO: SESPA

LETRADO: Letrado del Sespa

SENTENCIA

Excmo. Sr.

D. Jesús María Chamorro González

Ilmos. Sres.

Dª María José Margareto García

D. Jorge German Rubiera Alvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En OVIEDO, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación autonómica número 9/2020 interpuesto por SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA GARCÍA- BERNARDO PENDAS, bajo la dirección Letrada de D. DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE contra la Sentencia dictada el día 7 de Julio de 2020 por la Sección Tercera, a efectos funcionales de esta Sala, en el recurso de apelación 69/2020 confirmado en la apelación dictada el día 30 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido con el número 396/2019.

Ha sido parte recurrido el Servicio de Salud del Principado representado por el Letrado del Sespa y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMON CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo el día 7 de julio de 2020 dicto sentencia en el recurso de apelación número 69/2020 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto frente a la dictada el día 30 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias frente a la desestimación presunta de la reclamación formulada el 19 de enero de 2018, ante la Dirección Gerencia del SESPA dirigida a que realice la convocatoria de reconocimiento de los grados II, III IV de la carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario de los centros e instituciones sanitarias del SESPA.

SEGUNDO

Notificada la referida resolución por la representación del SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS se presentó escrito de fecha 1 de septiembre de 2020 por el que se venía a preparar recurso de casación contra la misma, recurso que se tuvo por preparado por auto de la propia Sección Tercera de fecha 5 de octubre de 2020 al tiempo que se emplazaba a las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, ante la que se personó el SESPA por medio del Letrado del Servicio de Salud del Principado de Asturias como parte recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 17 de noviembre de 2020 se acordó tener por personadas a las partes y remitir las actuaciones a la Sección de Admisiones de la Sala para su instrucción y someter a deliberación la admisibilidad del recurso, la cual, con fecha 18 de mayo de 2021, dictó auto acordando admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y precisar que la cuestión en la que se entiende que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es la atinente a determinar el alcance o extensión de la previsión que se establece en el apartado 1 de la Disposición Adicional Novena de la Ley del Principado 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público, e identificar como norma jurídica que será objeto de interpretación, las normas antes citadas y remitir las actuaciones a la Sección Especial de Casación para su tramitación y decisión.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación del 8 de junio de 2021 se dio cumplimiento a lo acordado y se comunicó a la recurrente SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS la apertura del plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición del recurso, trámite que cumplimentó por escrito de fecha 14 de julio de 2021, en el que, tras exponer los razonamientos que tuvo por conveniente, terminó suplicando a la Sala que tuviera por interpuesto el recurso de casación autonómico contra la Sentencia núm. 362/2020 de 7-7-2020 dictada en el Recurso de Apelación 69/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y, siguiendo el procedimiento por sus trámites dicte en su día Sentencia por la que, estimándolo íntegramente y declarando haber lugar a él, case y anule dicha Sentencia, fijando la interpretación de la norma sobre la que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario pronunciarse, según se ha expuesto en el cuerpo de este escrito y, con arreglo a ello y a las restantes normas que fueran aplicables, anule y declare no conforme a derecho la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el Sindicato al que represento con fecha 16 de octubre de 2018 contra la desestimación presunta de la reclamación formulada con fecha 19 de enero de 2018 a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para que efectúe la convocatoria de reconocimiento de los grados II, III y IV de la carrera profesional de personal estatutario licenciado sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y condene al Servicio de Salud del Principado de Asturias para que en cumplimiento del punto 1 del apartado decimotercero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 de carrera profesional del personal estatutario licenciado sanitario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias ( Anexo I.I) efectúe la correspondiente convocatoria que posibilite el reconocimiento de los grados II, III y IV al personal estatutario licenciado sanitario ya incorporado al sistema de carrera profesional con anterioridad al 1 de enero de 2011.

QUINTO

Por Providencia del día 23 de julio de 2021 se tuvo por presentado el anterior escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte personada como recurrida para que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo, trámite que se cumplimentó por escrito presentado el día 8 de octubre de 2021 por el SESPA, oponiéndose al recurso de casación e interesando la desestimación.

SEXTO

Terminada la sustanciación del recurso se acordó por resolución de fecha 28 de octubre dejar las actuaciones pendientes de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación recurrida

1.1 Por el Sindicato Médico Profesional de Asturias se formuló recurso de casación autonómico frente a la sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de julio de 2020, num.362/2020, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.6 de Oviedo (P.A.396/2019), por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación formulada el 19 de enero de 2018 ante la Dirección Gerencia del SESPA dirigida a la realización de una convocatoria de reconocimiento de los grados II,III y IV de la carrera profesional del...

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