SAP Asturias 380/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución380/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00380/2021

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PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SGG

Modelo: 530650

N.I.G.: 33036 41 2 2018 0107404

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000034 /2020

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: Jesús María, MINISTERIO FISCAL, Lucía , Marcelina

Procurador/a: D/Dª TANIA PAZ SANTOVEÑA, , TANIA PAZ SANTOVEÑA , TANIA PAZ SANTOVEÑA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PINEDA GARCIA, , ANTONIO PINEDA GARCIA , ANTONIO PINEDA GARCIA

Contra: Abel, Adolfo , Alejo , Alvaro

Procurador/a: D/Dª VICTOR JOSE GARCIA TAMES, CRISTINA DIAZ GALLEGO , ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ , ALICIA SANCHEZ-ARJONA IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª JAVIER BERAMENDI ERASO, LUIS MENDIGUREN MOMEÑE , ADRIAN FERNANDEZ GONZALEZ , FERNANDO DE BARUTELL FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 380/2021

En Oviedo, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 444/2018 del Juzgado de Instrucción de Llanes, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 34/2020, seguidos por delito de asesinato, contra Abel, con DNI nº NUM000, nacido en Bilbao (Vizcaya) el NUM001 de 1970, hijo de Fabio y de Eulalia, vecino de Amorebieta (Vizcaya), de estado civil casado, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que lleva privado de libertad desde el 19 de febrero de 2019, representado por el Procurador Víctor José García Tames y bajo la dirección letrada de Francisco Javier Beramendi Eraso; contra Adolfo, con DNI nº NUM002, nacido en Bilbao (Vizcaya) el NUM003 de 1969, hijo de Gabino y de Gabriela, vecino de Erandio (Vizcaya), con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que lleva privado de libertad desde el 19 de febrero de 2019, representado por la Procuradora Cristina Díaz Gallego y bajo la dirección letrada de Luis Mendiguren Momeñe; contra Alejo, con NIE nº NUM004, nacido en Orán (Argelia) el NUM005 de 1978, hijo de Salvador y de María, vecino de Bilbao (Vizcaya), de estado civil casado, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que lleva privado de libertad desde el 19 de febrero de 2019, representado por el Procurador Ernesto Gonzalvo Rodríguez y bajo la dirección letrada de Adrián Fernández González; y contra Alvaro, con NIE nº NUM006, nacido en El Ghomri Mascara (Argelia) el NUM007 de 1977, hijo de Pascual y de Inmaculada, con domicilio en Bilbao (Vizcaya), de estado civil casado, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que lleva privado de libertad desde el 13 de mayo de 2020, representado por la Procuradora Alicia Sánchez-Arjona Iglesias y bajo la dirección letrada de Fernando de Barutell Fernández; causa en la que son parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejercen Lucía, Marcelina e Jesús María, representados por la Procuradora de los Tribunales Tania Paz Santoveña y bajo la dirección letrada de Antonio Pineda García, en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 444/2018, el Juzgado de Instrucción de Llanes acordó el 29 de octubre de 2020 la apertura del juicio oral contra Abel, Adolfo, Alejo y Alvaro y el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Personadas las partes, y previa resolución de las cuestiones previas planteadas, el 4 de marzo de 2021 se dictó auto de hechos justiciables, en el que se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se fijó fecha para la celebración de la vista del juicio oral.

TERCERO

Tras proceder al sorteo de los Jurados y constituirse el Tribunal, el 2 de noviembre de 2021 dio comienzo el juicio oral.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1.1º y y 2 del Código Penal, estimando que eran autores los acusados y, en concreto, Abel en condición de inductor, en virtud del artículo 28 a), Adolfo en condición de cooperador necesario, en virtud del artículo 28 b), y Alejo y Alvaro en condición de coautores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusieran sendas penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la medida de seguridad de libertad vigilada, al amparo del artículo 140 bis en relación con los artículos 105 y 106, con una duración de diez años y con la obligación de cumplimiento de las medidas del artículo 106 e) y f) respecto de la esposa e hijos de la víctima. Solicitó asimismo que fueran condenados a indemnizar a Lucía en la cantidad de 113.000 euros, a Jesús María en la de 30.000 euros y a Marcelina en la de 25.000 euros, cantidades a las que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas.

QUINTO

La acusación particular que ejercen Lucía, Jesús María y Marcelina, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificados en el artículo 139.1.1º y del Código Penal, estimando que eran criminalmente responsables los acusados y, en concreto, Abel en condición de inductor, en virtud del artículo 28 a), Adolfo en condición de cooperador necesario, en virtud del artículo 28 b), y Alejo y Alvaro en condición de coautores, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y de ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa previstas en el artículo 22.1 y 3, y solicitó que se impusieran a los acusados sendas penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Solicitó asimismo que fueran condenados a indemnizar a Lucía en la cantidad de 200.000 euros, a Jesús María en la de 100.000 euros y a Marcelina en la de 100.000 euros, así como al pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

SEXTO

La defensa del acusado Abel, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su cliente, con todos los pronunciamientos favorables.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Adolfo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su cliente, con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa del acusado Alejo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su cliente, sin que hubiera lugar a declarar responsabilidad civil alguna.

NOVENO

La defensa del acusado Alvaro, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su cliente, con declaración de las costas de oficio.

DÉCIMO

Tras la elevación a definitivas de las conclusiones y la emisión de los informes, el 29 de noviembre se entregó al Jurado el objeto del veredicto, para su deliberación y votación. El 1 de diciembre el Jurado emitió veredicto estimando, por unanimidad, que el acusado Alejo era culpable de haber causado de forma intencionada la muerte de Antonio, que el acusado Alvaro era culpable de haber causado de forma intencionada la muerte de Antonio, que el acusado Abel era culpable de haber inducido a causar la muerte intencionada de Antonio y que Adolfo era culpable de haber contribuido a causar la muerte intencionada de Antonio con actos sin los que esta no habría tenido lugar.

UNDÉCIMO

Seguidamente se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de veinticinco años de prisión.

La acusación particular que ejercen Lucía, Jesús María y Marcelina solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de veinticinco años de prisión.

La defensa de Abel solicitó que se impusiera a su cliente la pena de veinte años de prisión.

La defensa de Adolfo solicitó que se impusiera a su cliente la pena de veinte años de prisión.

La defensa de Alejo solicitó que se impusiera a su cliente la pena de veinte años de prisión

La defensa de Alvaro solicitó que se impusiera a su cliente la pena de veinte años de prisión.

DUODÉCIMO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

En el mes de julio de 2018 Abel tomó la resolución de acabar con la vida de Antonio. Para ello encargó a Adolfo que buscase a alguien que pudiera ejecutar esta muerte. Adolfo aceptó el encargo y, ejerciendo un papel de intermediario, planteó a Alejo acabar con la vida de Antonio y concertó una cita en la que estuvieron presentes Abel, Alejo y Adolfo y en la que se discutió el precio que pagaría el primero.

Alejo aceptó cobrar una cantidad de dinero a cambio de acabar con la vida de Antonio y llegó, a su vez, a un acuerdo con Alvaro para actuar conjuntamente y repartirse el dinero ofertado.

El 27 de julio de 2018 Abel, Adolfo y Alejo viajaron desde Vizcaya, donde todos ellos residían, a Belmonte de Pría, donde Antonio tenía su domicilio. La finalidad de este viaje era que los dos primeros dieran al tercero las indicaciones necesarias para ejecutar los hechos y transmitirle toda la información que Abel tenía sobre la zona y las costumbres y hábitos de Antonio. Asimismo, ese día Abel, Adolfo y Alejo hicieron un reconocimiento de la zona y hablaron sobre el modo de llevar a cabo los hechos, de tal...

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