SAP Salamanca 47/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha03 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00047/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0005008

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2021

Denunciante/querellante: Felisa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES ANTOLIN CUESTA,

Abogado/a: D/Dª EXUPERANCIO BENITO GARCÍA,

Contra: Jesús María

Procurador/a: D/Dª TERESA MORIÑIGO HIDALGO

Abogado/a: D/Dª ISABEL GOMEZ BERNAL

SENTENCIA Nº 47/2021

ILMOS /AS SR./SRAS

Presi dente/a:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magis trados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Dª. MARTA DEL POZO PÉREZ

En SALAMANCA, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2021, procedente de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 1352 /2020, del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de SALAMANCA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por un delito de

AGRESIONES SEXUALES, y un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Jesús María con DNI número NUM000, nacido en VALLADOLID el día NUM001 de mil novecientos setenta y tres, hijo de Alejandro y de Macarena, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª TERESA MORIÑIGO HIDALGO y defendido por la Abogada Dña. ISABEL GOMEZ BERNAL. Ejerciendo la acusación particular Dª Felisa

, representada por la Procuradora Dª MARIA ANGELES ANTOLIN CUESTA, y defendida por el Abogado D. EXUPERANCIO BENITO GARCÍA. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de acción pública.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca por un delito de AGRESIONES SEXUALES, y por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1352/2020, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO (número 5/2020).

SEGUN DO .- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por el Instructor el procesamiento del investigado Jesús María, así como su prisión provisional y comunicada por auto de fecha 24/10/2020, se declaró concluso el sumario mediante auto de fecha 11 de marzo de 2021 y tras los trámites pertinentes se decreta la apertura del juicio oral por auto de fecha 2 de julio de 2021, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las partes quienes evacuaron el trámite formulando escritos de acusación y defensa.

1.1- En su escrito de conclusiones el MINISTERIO FISCAL calif‌ica los hechos Los hechos narrados son constitutivos de:

-A) un delito de agresión sexual de los art.178 y 179 CP.

-B) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 y 2 CP.

Los delitos A y B están en relación de concurso medial del art. 77 CP.

De los hechos responde el acusado en concepto de AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal. No concurren en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en relación al delito A). Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP en relación al delito B). Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 7 años de libertad vigilada, conforme el artículo 192 CP.

De conformidad con el art 57 del C. Penal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a 250 metros de doña Felisa, de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 10 años. Costas según el art. 123 del C. Penal. Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a doña Felisa en la cantidad de 245 euros por sus lesiones y en 2.000 euros por los daños morales.

1.2- Por la ACUSACIÓN PARTICULAR Los hechos son constitutivos de:

- Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal.

- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal.

Resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Jesús María, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 28.1 del Código Penal.

Circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal: Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal con relación al delito de quebrantamiento de condena.

Pena: 1. Procede imponer al acusado la pena de 10 años de prisión e inhabilitación, y 2. 7 años de libertad vigilada.

1.3- Por el LETRADO DEL ACUSADO en su escrito de defensa se calif‌ican los hechos como constitutivos del delito de quebrantamiento de medida cautelar tipif‌icado en el art. 468.2 del Código Penal. Mostrando su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y Acusación Particular. Del delito de quebrantamiento es autor el acusado Conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y Acusación Particular en relación a la concurrencia de la agravante de reincidencia aplicable en el delito de quebrantamiento. Mostrando su

disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal y Acusación Particular en los restantes puntos, entendiendo que procede imponer al acusado la pena de 10 meses de prisión.

SEGUN DO .- Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 2 de julio de 2021, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

El día 24 de noviembre de 2021, se celebró el juicio oral, no compareciendo Dª Felisa ni el testigo D. Blas, señalándose para la continuación del juicio oral el día 1 de diciembre de 2021, a las 09:30 compareciendo debidamente las partes y celebrándose las pruebas que restaban y el trámite de conclusiones quedaron los Autos vistos para Sentencia.

HECHO S PROBADOS

Se declara probado que D. Jesús María, español, con DNI número NUM000, mayor de edad ha sido ejecutoriamente condenado:

- por sentencia f‌irme de 30-10-2018, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid en el P. Abreviado número 255/2017, como autor de un delito de quebrantamiento a la pena de 9 meses y 1 día de prisión (Pena que fue suspendida el 9- 11-2018 y revocada el 17-9-2018);

- por sentencia f‌irme de 20-10-2020, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, en el Juicio Rápido 200/2020, como autor de un delito de quebrantamiento, a la pena de 10 meses de prisión.

Entre otras sentencias, condenatorias por delitos de violencia de género y otros (daños), no computables en este procedimiento.

Citado Jesús María sobre las 22:30 horas del día 23 de octubre de 2020, estaba en un palacete abandonado, sito a la altura de los números NUM002 - NUM003 del PASEO000, en la ciudad de Salamanca. Allí se hallaba también su expareja, doña Felisa .

Pese a ello, el acusado se mantuvo en dicho lugar con clara intención de faltar al respeto a las resoluciones judiciales y de menoscabar la autoridad judicial que estas representan, dado que se había dictado un auto el 10 de julio de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, en las Diligencias Previas núm.903/2020 por el que se le prohibía aproximarse a una distancia inferior a 250 metros (DOSCIENTOS CINCUENTA METROS) a doña Felisa .

Dicha medida cautelar había sido notif‌icada en forma al acusado, con los requerimientos y apercibimientos legales, el mismo día en que fue dictada.

En dicho lugar, el acusado comenzó a insultar a doña Felisa, diciéndole que era: "una puta, zorra, que quería un hijo con ella y hasta que no lo tuviese no iba a parar".

La arrastró hasta una de las dependencias del lugar, y con intención manif‌iesta de satisfacer su líbido, la empujó, la tiró del pelo, la arrojó al suelo, le quitó los pantalones y la ropa interior. El procesado no cesó en esta conducta pese a la negativa reiterada de doña Felisa, que llegó a empujarle sin conseguir retirarlo de encima de ella.

Por el procedimiento descrito, doña Felisa quedó en el suelo encima de una manta, desnuda de cintura para abajo y con el jersey puesto. El acusado le agarró de los dos brazos y la penetró vaginalmente durante diez minutos, llegando a eyacular. Después de estos hechos, el procesado se quedó dormido en el lugar, quedándose con él doña Felisa, ante el temor de la reacción de aquel si esta se atrevía a huir. No fue sino hasta la mañana siguiente, en el momento en que el acusado salió del lugar, cuando doña Felisa aprovechó para acudir al centro asistencial APARED, donde contó lo sucedido a las trabajadoras del lugar, quienes a su vez llamaron a los familiares de contacto de doña Felisa .

Producto de los hechos descritos, doña Felisa acudió al HOSPITAL000, sobre las 23.25 horas del día 24 de octubre de 2020 y fue reconocida por el ginecólogo de guardia y el forense, que apreció: hematoma en cara interna de tercio superior de pierna izquierda, rodilla derecha y codo derecho; excoriaciones en pierna izquierda y erosión circular de aproximadamente 0,5 cms. de diámetro en cara lateral derecha del cuello. Estas lesiones requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa y tardaron en curar siete días de perjuicio básico, por los que doña Felisa reclama.

En la exploración ginecológica, se objetivó eritema vulvar, sin otras lesiones en genitales externos ni a nivel vaginal o cuello uterino.

Como consecuencia de estos hechos, el acusado se encuentra en prisión provisional desde el 24/10/2020.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - El Tribunal Supremo Sala 2ª, entre otras muchas, en su sentencia de 11-12-2013, nº 944/2013, rec. 835/2013. Pte: Andrés Ibáñez Perfecto, declaró que "el proceso acusatorio es aquél en el que -en el enjuiciamiento- el juez aparece concebido...

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