SJPI nº 7 1900/2021, 17 de Noviembre de 2021, de Pamplona

PonenteSILVIA OLDRINI RESIDENTI
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:2112
Número de Recurso597/2021

SENTENCIA nº 001900/2021

En Pamplona/Iruña, a 17 de noviembre del 2021.

Vistos por la Ilma. Dña. SILVIA OLDRINI RESIDENTI, Jueza Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0000597/2021 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Don Santiago representado por la Procuradora Dña. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS SANJURJO SAN MARTIN y por la Letrada Dña. GABRIELA LACUNZA ARRAIZA contra BANCO SANTANDER SA representado por la Procuradora Dña. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D.. JOSE AGUADO VALLEJO y por la Letrada Dña. ESTEFANIA CLAVERO BELZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de marzo de 2021 la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Don Santiago, presenta escrito formulando demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER, S.A. mediante el cual, previa alegación de los hechos y fundamentos que estimó conveniente, solicita que se dicte sentencia que:

DECLARAR:

  1. - La nulidad de pleno derecho de la Cláusula Cuarta "Comisiones" apartado primero "Comisión de apertura" (hoja notarial RT0929932) (página 24) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 4 de julio de 2012.

  2. - La nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta "Gastos y obligaciones a cargo del prestatario" (hoja notarial RT0929930) (página 28) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 4 de julio de 2012, en relación a los apartados referidos en esta demanda, por imponer todos los gastos al consumidor que por ley corresponden al empresario, y privar al mismo de derechos reconocidos en normas dispositivas o imperativas.

    CONDENAR a Banco Santander a:

  3. - Respecto de la Cláusula Cuarta "Comisiones" apartado primero "Comisión de apertura":

    a.- Estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto el mencionado apartado,

    b.- Proceder a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de comisión de apertura.

    Respecto a la Cláusula Quinta "Gastos y obligaciones a cargo del prestatario":

    a.- Estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto la mencionada clausula,

    b.- Proceder al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en relación a la nulidad de la cláusula Primera Apartado Quinto del préstamo hipotecario de 4 de julio de 2012, a las que hemos hecho referencia en el cuerpo de la demanda.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, más los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 12 de abril de 2021, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase en tiempo legal.

TERCERO

Dicho trámite fue correctamente evacuado por la entidad demandada con escrito de fecha 12 de mayo de 2021, mediante el cual compareció y contestó a la demanda, allanándose parcialmente a la misma y oponiéndose a los demás pedimentos de la parte actora, con expresa condena en costas.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación se convocaron las partes al acto de la audiencia previa señalando al efecto el día 10 de noviembre de 2021.

QUINTO

El día señalado comparecieron al acto de la Audiencia Previa ambas partes. No habiendo alcanzado acuerdo alguno se celebró el acto.

Se f‌ija la cuantía del procedimiento en 1.138,07 euros por acuerdo entre las partes.

Fijados los hechos controvertidos, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, solicitando ambas partes la unión de los documentos obrante autos. Declarada pertinente y admitida la prueba propuesta, quedaron los autos listos para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC.

Todo ello conforme a lo recogido en el soporte de grabación audiovisual que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del pleito

La parte actora presenta demanda ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y artículo 83 TRLGDCU, con los efectos que a dicha declaración le son inherentes, solicitando la nulidad de dos cláusulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 4 de julio de 2012 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Pamplona Doña María Madrid Miqueleiz con nº de protocolo 1.114, habiendo intervenido el hoy actor como prestatario y como entidad prestamista Banco Popular Español, S.A. hoy Banco Santander, S.A.

En lo específ‌ico se interesa la nulidad de las siguientes estipulaciones:

- comisión de apertura contenida en el apartado 4.1 de la cláusula 4ª "comisiones".

- cláusula 5 "gastos y obligaciones a cargo del prestatario" en su apartado 5.1 (de 5.1.1 a 5.1.4).

La parte actora fundamenta su petición de nulidad indicando en primer lugar que estamos frente a condiciones generales de la contratación, ostentando el actor la condición de consumidor. Indica que las cláusulas combatida se inserta en un contrato de adhesión, que no han sido negociadas por las partes, sino redactadas de forma unilateral por la entidad demandada e impuestas al actor sin que hubiera negociación alguna sobre las mismas.

El demandante alega que la cláusula de gastos no supera el f‌iltro de abusividad toda vez que impone de forma general y genérica todos los gastos al prestatario, creando, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivadas del contrato en perjuicio del consumidor.

Alega la parte actora que como consecuencia de la nulidad de la cláusula debe de ser expulsada del contrato, sin que el Juez pueda proceder a integrar el mismo, y además se debe de condenar a la entidad demandada a reintegrar al prestatario los gastos abonados, además de los intereses legales desde la fecha del pago por parte del demandante.

En cuanto a los gastos reclama los siguientes:

  1. - 50% Aranceles del Notario 262,58 euros.

  2. - 100% Aranceles de Registro 129,49 euros.

  3. - 100% Gastos de Gestoría 175 euros.

  4. - 100% Gastos de Tasación 295 euros.

El demandante interesa además la nulidad de la comisión de apertura indicando que es nula por abusiva, porque no sirve a retribuir ningún gasto soportado por la entidad o servicio y/o gestión realizada. Interesa la devolución de las cuantías abonadas en virtud de la misma, es decir 276 euros, así como los intereses legales desde la fecha de abono.

La entidad prestamista se allana a la nulidad de la cláusula de gastos, así como al abono de las cuantías reclamadas e intereses legales correspondientes.

El banco se opone a que se declare la nulidad de la comisión de apertura, defendiendo que es válida en aplicación de la doctrina del TS establecida en la Sentencia nº 44/2019 de 23 de enero 2019, doctrina que no se ha visto modif‌icada por la reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Mantiene la entidad que la comisión de apertura forma parte del precio y por ende sólo debe valorarse si supera el f‌iltro de transparencia, siendo una cláusula gramaticalmente comprensible y clara y habiéndose informado con anterioridad al otorgamiento de la escritura de su existencia y cuantía. Af‌irma que es además conforme a la normativa sectorial de aplicación, y que sí sirve a retribuir los estudios y gestiones que la entidad debe de realizar en el momento en el cual recibe la solicitud, cuales el estudio de la situación económica y f‌inanciera del solicitante, la viabilidad de la operación, los riesgos de la misma o las condiciones a ofrecer.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula de gasto. Allanamiento. Consecuencias.

La parte actora interesa la nulidad de la cláusula quinta referida a los gastos en los apartados que indica en su demandada. La entidad demandada se allana a dicho pedimento.

Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 LEC., cuando el demandado se allane a todas las pretensiones de la parte actora, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre el allanamiento indicando que: "siendo el derecho civil, salvo los supuestos de objeto procesal indisponible (f‌iliación, capacidad, estado civil) un derecho esencialmente disponible por las partes, implica que en los casos de allanamiento el juez tenga que dictar una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo solicitado por las partes, es decir, por el actor que reclama, y con el demandado que expresa ser cierta esa pretensión y solicita se dicte sentencia conforme a las...

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