STSJ Galicia 664/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2021
Fecha10 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00664/2021

Ponente: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Procedimiento Ordinario número 95/2020

Recurrente: Concello de Vigo

Demandada: Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

Doña Mónica Sánchez Romero

En la ciudad de A Coruña, a 10 de noviembre de 2021.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 95/2020 de esta Sala, ha sido interpuesto por el Concello de Vigo, representado por el procurador Don Juan Antonio Garrido Pardo y asistido del letrado del Ayuntamiento, sobre educación-liquidación 2017 cof‌inancia escuelas infantiles Vigo. Es parte demandada el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, representado y asistido del letrado de la Comunidad.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 102.750 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y Alegaciones de las partes.

En el presente caso, la representación legal del AYUNTAMIENTO DE VIGO interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Gerente del Consorcio de fecha 9 de marzo de 2.020 que aprobó la segunda liquidación semestral 2.017 - régimen de cof‌inanciamento para las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Vigo gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar por importe de 30.000 euros, la numerada como 756/2017, correspondiente al cof‌inanciamento de la Escuela infantíl de la Calle Palencia, y de 72.750 € la número 757/2017, correspondiente al cof‌inanciamiento de la Escuela infantil de Valladares.

Interesa la parte actora la estimación del recurso y se dicte Sentencia que declare: 1. La anulación de la liquidación impugnada, con devolución de lo ingresado por el Ayuntamiento. 2. Subsidiariamente, la anulación de la liquidación en lo relativo a la escuela infantil de Valadares con devolución de lo ingresado por el Ayuntamiento por este concepto y la anulación de la liquidación en lo relativo a la Escuela Infantil de la Calle Palencia con retroacción de las actuaciones para que se proceda conforme a lo establecido en los convenios f‌irmados y/o al análisis de su adaptación a la legislación vigente y aplicable en relación con los centros educativos y a la contestación del requerimiento de anulación formulado por este Ayuntamiento,..,"

La Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA interesó que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Relación de hechos relevantes.

Atendidas las alegaciones de las partes y la documental que consta en el presente procedimiento, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.

  1. - El Ayuntamiento de Vigo se incorporó al Consorcio Galego de Servicios de Igualdad y Bienestar, C.G.S.I.B, por convenio celebrado el 2 de febrero de 2.007.

  2. - En el propio Convenio de incorporación del Ayuntamiento de Vigo al CGSIB se hace constar expresamente que la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar, y la Federación Gallega de Municipios y Provincias f‌irmaron, en fecha 24 de abril de 2.006, un Protocolo de colaboración para la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención a la gestión integral de las escuelas infantiles.

  3. - En el Convenio f‌irmado entre el CGSIB y el Ayuntamiento de Vigo para la gestión de la Galescola de la Calle Palencia integrada en la Red gallega de escuelas infantiles (Galescolas), se destaca el carácter de servicios sociales de ámbito local de este tipo de centros.

  4. - En el Convenio f‌irmado para la cesión de la parcela para la contrucción de la galescola de Valadares, se hace constar expresamente: " En el marco de las obligaciones adquiridas a causa de la integración en dicha entidad se produce la presente cesión, que la Jefatura del Área de acción social considera benef‌iciosa para los ciudadanos, en informe de fecha 5 de octubre de 2.007, pues contribuye a dotar al parque tecnológico y logístico de un equipamento social necesario ".

  5. - El 16 de junio de 2.008 ambas partes celebraron un convenio para la gestión de la Galescola de la Calle Palencia de Vigo, integrada en la Red Gallega de Escuelas Infantiles, conforme al cual:

    1. El Ayuntamiento cedió el uso del inmueble dedicado a Galescola, sito en la Calle Palencia.

    2. El Consorcio se hacía cargo de todos los gastos derivados del funcionamiento y equipamiento de la Galescola, posteriores a la f‌irma del convenio.

    3. El Ayuntamiento de Vigo se hacía cargo del 30% de los gastos totales de la gestión integral del centro, conforme al anexo I.

  6. - En la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2.008 el Ayuntamiento cedió la parcela 16 A, sita en el Parque Tecnológico y Logístico de Valadares, por un plazo de treinta años, para la construcción de una Escuela Infantil.

  7. - La Resolución del Gerente del Consorcio de fecha 9 de marzo de 2.020. aprobó la segunda liquidación semestral 2.017 - régimen de cof‌inanciamento para las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Vigo gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar por importe de 30.000 euros, la numerada como 756/2017, correspondiente al cof‌inanciamento de la Escuela infantíl de la Calle Palencia, y de 72.750 € la número 757/2017.

  8. - La representación legal del Ayuntamiento de Vigo interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

TERCERO

Sentencia anterior de esta Sala y Sección y Análisis de las alegaciones de la parte recurrente.

Por esta Sala y Sección, se ha dictado, en el Procedimiento Ordinario Nº 342/2.020, Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2.021, resolviendo cuestión idéntica a la planteada en este procedimiento.

En esa Sentencia se ref‌iere expresamente :

",..,Ante todo conviene advertir que esta Sala ya ha f‌ijado su criterio en la materia en las sentencias de 6 de febrero y 4 de diciembre de 2020 de la Sección Segunda (recursos nº 4050/2019 y 4049/2020), de la Sección 3ª de 13 de octubre de 2020 (recurso nº 7450/2019), y de 16 de octubre de 2020 (recurso nº 7460/2019), así como de esta misma Sección Primera de 15 de septiembre de 2021 (recurso 257/2020) y 29 de septiembre de 2021 (recurso 278/2020). Tanto las dos de la Sección 3ª como la última de esta Sección 1ª se ref‌ieren a las liquidaciones relativas a Escuelas Infantiles, siendo idéntico el problema jurídico planteado. En consecuencia, en aras de preservar la igualdad en la aplicación de la Ley, y por no apreciar motivos para discrepar de lo en ellas razonado, han de seguirse sus argumentos y alcanzar la misma conclusión. TERCERO: Competencia de los Ayuntamientos en el ámbito educativo de las escuelas infantiles y de las correspondientes al demandante en particular. La base nuclear en que se funda el demandante para pretender la anulación de la liquidación que le es girada es la alegación de que las Escuelas Infantiles encajan, en el marco de esta Comunidad Autónoma, en el ámbito educativo y no en el de los servicios sociales. Argumenta el recurrente que hasta la Ley 27/2013 en los artículos 25.2.n y 28 de la Ley 7/1985 se atribuía a los municipios competencias educativas, pero a partir de la entrada en vigor de aquella norma se suprimió el contenido del artículo 28 y se dio nueva redacción al artículo 25, por lo que estima que no existe ninguna delegación competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Concello de Vigo en materia educativa, teniendo que adaptarse a lo previsto en la Ley 27/2013 los convenios e instrumentos de cooperación suscritos con anterioridad que llevaban aparejado cualquier tipo de cof‌inanciación por las entidades locales. El error del anterior planteamiento deriva de que no se tiene en cuenta que la educación infantil (0 a 3 años), constituye el primer ciclo de una etapa educativa de carácter voluntario que se extiende hasta los 6 años. Así se inf‌iere del Decreto 329/2005, por el que se regulan los centros de menores y los de atención a la infancia, que se remite a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega en materia de asistencia social ( artículo 27.23º del Estatuto de Autonomía), a la Ley 4/1993, de Servicios Sociales y al Decreto 243/1995, regulador del régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, texto normativo, este último, que determina los requisitos comunes de los centros de atención a la infancia, distinguiendo tres tipos diferentes: Escuelas Infantiles -0 a 3 años- (que son las que ahora nos interesan), puntos de atención a la primera infancia y espacios infantiles. Se def‌inen las escuelas infantiles en los artículos 22 y siguientes como aquellos equipamientos diurnos de carácter educativo y asistencial, dirigidos al sector infantil de la población de hasta 3 años de edad, que tienen por objeto el desarrollo armónico e integral de...

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