STSJ Asturias 2371/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2371/2021
Fecha16 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02371/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000370

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001819 /2021

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000186 /2020

RECURRENTE/S D/ña DXC TECHNOLOGY SPAIN SA

ABOGADO/A: VICTOR SALSO ARANGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Salvador

ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 2371/21

En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001819/2021, formalizado por el Letrado D VÍCTOR SALSO ARANGUEZ, en nombre y representación de DXC TECHNOLOGY SPAIN SA, contra la sentencia número 205/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000186/2020, seguidos a instancia de Salvador frente a DXC TECHNOLOGY SPAIN SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Salvador presentó demanda contra DXC TECHNOLOGY SPAIN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Salvador viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DXC TECHNOLOGY SPAIN, S.A., desde el 6-2-2017, percibiendo el salario bruto que consta en las nóminas aportadas como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada, en el periodo comprendido entre los meses de enero de 2019 y diciembre de 2020.

En dicha fecha se celebró el contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo completo entre el demandante y la empresa COMPUTER SCIENCES ESPAÑA, S.A. (anterior denominación de la demandada), iniciándose la relación laboral el 6-2- 2017, para prestar servicios como "SYSTEM ADMINISTRATOR-ASSOCIATE PROFESSIONAL".

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 6-3-2018).

El artículo 15 def‌ine los Grupos Profesionales: En el Área 3, Consultoría, desarrollo y sistemas, el grupo profesional C, se describe en los siguientes términos:

"Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos.

Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media".

El Nivel 2 concreta: "Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de personas a su cargo".

El demandante tiene reconocida por la empresa la categoría E.1 dentro del Área 3, que el convenio describe en los siguientes términos:

Grupo E: "Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional.

Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión".

El Nivel 1 del citado grupo E, concreta: "Personas con el perf‌il profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía".

TERCERO

El demandante realiza las siguientes tareas y funciones en el desarrollo de su prestación de servicios en el departamento de "iAction":

- Resolución remota de incidencias documentadas relacionadas con infraestructuras informáticas. Al efecto, se coordina con otros agentes, y también con los proveedores.

- Colaboración con terceras empresas en caso de que sea necesaria su involucración para acceder físicamente a las infraestructuras informáticas, puesto que el empleado desarrolla todo su trabajo de manera remota.

- Realización de comprobaciones rutinarias y periódicas para asegurar que las aplicaciones informáticas del cliente estén operativas a primera hora de la mañana.

- Realiza alguna petición de servicio o trabajo programado, como puede ser el despliegue de aplicaciones.

- Reacciona a incidencias siguiendo la documentación y procedimientos para la resolución. Si no existiera, traslada la incidencia al siguiente nivel.

- En la actualidad, trabaja desde su domicilio.

El demandante forma parte del equipo iAction, equipo de resolución de incidencias de infraestructuras informáticas de nivel 1, Zurich backup itergo, siendo su workday manager y su

team lead Nieves . Fue contratado con un nivel formativo de grado superior el 6-2-2017.

CUARTO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 17-2-2020, con el resultado de intentado sin efecto, al no comparecer la empresa demandada, pese a estar debidamente citada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda formulada por Salvador, frente a DXC TECHNOLOGY SPAIN, S.A., y se reconoce que la categoría profesional del trabajador es la de Área 3, Grupo C, Nivel II, procediendo al correcto encuadramiento dentro del convenio, y condeno a la empresa demandada DXC TECHNOLOGY SPAIN, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad total de 5.147,72 euros en concepto de diferencias salariales referidas al periodo expresado en la demanda, así como a abonar la cantidad de 200 euros en concepto de costas del proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DXC TECHNOLOGY SPAIN SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, que reconoció al actor la categoría profesional de Área 3, Grupo C, Nivel II y las diferencias económicas correspondientes. Insiste en la desestimación de la demanda.

Al recurso se opone el trabajador que def‌iende el acierto de la decisión judicial.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, solicita la modif‌icación del hecho probado tercero. Propone el texto siguiente (en negrita los cambios):

"El demandante realiza las siguientes tareas y funciones en el desarrollo de su prestación de servicios en el departamento de "iAction":

- Resolución remota de incidencias documentadas relacionadas con infraestructuras informáticas. Al efecto, se coordina con otros agentes, y también con los proveedores si bien no se responsabiliza de la programación y supervisión de las actividades que estos realizan .

- Contacta con terceras empresas en caso de que sea necesaria su involucración para acceder físicamente a las infraestructuras informáticas, puesto que el empleado desarrolla todo su trabajo de manera remota.

- Realización de comprobaciones rutinarias y periódicas conforme a procesos preestablecidos por la Compañía para asegurar que las aplicaciones informáticas del cliente estén operativas a primera hora de la mañana.

- Realiza alguna petición de servicio o trabajo programado por el responsable de proyecto, como puede ser el despliegue de aplicaciones.

- Reacciona a incidencias siguiendo la documentación y procedimientos para la resolución. Si no existiera, traslada la incidencia al siguiente nivel.

- En la actualidad, trabaja desde su domicilio debido a situación sanitaria excepcional provocada por el COVID-19."

En examen sobre la pertinencia de las modif‌icaciones solicitadas resulta condicionada por los principios y requisitos siguientes:

  1. - En el proceso laboral es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante ella en el proceso - art.

    97.2 LJS -. En su examen sobre esos materiales dispone de amplios márgenes de actuación y solo los límites impuestos por las reglas de la sana crítica o, en contadas ocasiones, por las escasas normas de valoración legal de algunos medios de prueba, constituyen una barrera infranqueable. Cuando respeta éstos la convicción que plasma en la sentencia y cuyo origen debe razonar se impone como...

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