STSJ Murcia 593/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución593/2021
Fecha11 Noviembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00593/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000462

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2020

De Dña. Rebeca, Marina, Marisol, Melisa

ABOGADO Dña. ANA CONCEPCION CORREA MEDINA,

PROCURADOR Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURSO Núm. 340/2020

SENTENCIA Núm. 593/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 593/21

En Murcia, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 340/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante:

D.ª Marina, D.ª Rebeca, D.ª Melisa y D.ª Marisol, representadas por la Procuradora Sra. Mercader Roca, y dirigidas por la Letrada Sra. Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2020, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta por D.ª Marina, contra la liquidación NUM001 dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, resultante de un acta de inspección firmada en disconformidad relativa al Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento del padre de la reclamante, ocurrido el 03/07/2013, y por importe de 59.198,11 €.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2020, estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM002 y NUM003, interpuesta por D.ª Marisol, la primera contra la liquidación NUM004 dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, liquidación resultante de un acta de inspección firmada en disconformidad relativa al Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento del padre de la reclamante, ocurrido el 03/07/2013, y por importe de 40.135,46 €. Y la segunda contra el acuerdo sancionador NUM009, correspondiente a la liquidación antes señalada y cuyo importe total asciende a 135,74 €.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2020, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. NUM005 interpuesta por D.ª Melisa, contra la liquidación NUM006 dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, liquidación resultante de un acta de inspección firmada en disconformidad relativa al Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento del padre de la reclamante, ocurrido el 03/07/2013, y por importe de 59.198,11 €.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2020, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. NUM007 interpuesta por D.ª Rebeca, contra la liquidación NUM008 dictada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, liquidación resultante de un acta de inspección firmada en disconformidad relativa al Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento del padre de la reclamante, ocurrido el 03/07/2013, y por importe de 59.198,11 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que anule las resoluciones del TEAR declarándose:

- Que el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 1/2010 dictado por la CCAA de la Región de Murcia, en su redacción vigente a 3 de julio de 2013 vulnera su derecho a la igualdad y a la obligación de contribuir en función de la capacidad económica establecida en la Constitución, debiendo permitirse aplicar la deducción en cuota del 99 % hasta el límite de los 300.000 € de base imponible y a partir de esa cifra tributar por el importe restante sin deducción alguna en cuota.

- Que durante el procedimiento de inspección es posible modificar los valores declarados por el contribuyente.

- Que se declare erróneo el cálculo del ajuar doméstico y se declare el derecho a la aplicación de la reducción del 3% del valor comprobado de la vivienda habitual del causante, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de julio de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Las partes demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2020 reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia.

Comienza el TEAR en las cuatro resoluciones recurridas señalando que las liquidaciones impugnadas son consecuencia de un acta firmada en disconformidad por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones. Las interesadas no realizaron alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación ni en el trámite de puesta de manifiesto del expediente. A partir de lo cual se remite a la STS de 27/02/1969 y 30/05/1969, y al TEAC en Resoluciones como las de 11/10/1979 y 25/01/1984 y 14/11/1984, que tienen establecido que la falta de presentación del escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo no es causa por sí misma de caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito, ni siquiera prejuzga o determina la desestimación de la reclamación promovida por el reclamante, para quien aquella presentación es una facultad y no una obligación, pudiendo en todo caso el Tribunal hacer uso de las amplias facultades revisoras que el artículo 40 del Reglamento de Procedimiento de 1996 le atribuye -actualmente, artículo 237 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria-. Sin embargo, resalta el TEAR la importancia que el escrito de alegaciones tiene en el procedimiento económico-administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del TS (por todas, la sentencia de 26/02/2003) destaca la esencial naturaleza de dicho escrito, hasta el punto de que su inexistencia puede decidir el sentido de la resolución, pudiendo llegar a considerarse inexistente la reclamación y abocada a su desestimación.

En efecto, la falta de presentación del escrito de alegaciones y de aportación de documentos y pruebas, matiza y debilita el ejercicio de la función revisora del art. 237 de la Ley General Tributaria atribuida a los Tribunales Económico- Administrativos, al hurtarle elementos de juicio y argumentos en el análisis de la legalidad del acto, de manera que, lógicamente, sólo podría prosperar la reclamación si resulta flagrante la invalidez del acto administrativo o la omisión de trámites esenciales por la Administración.

Por este motivo el TEAR decide analizar la legalidad material y formal del acto impugnado atendiendo a las alegaciones realizadas por la reclamante durante la tramitación del procedimiento inspector y a las realizadas frente al acta de disconformidad. En tales alegaciones las reclamantes señalan que la comprobación de valores, tanto del inmueble urbano como de los rústicos, adolecen de falta de motivación a pesar de haberse producido la visita del perito. También aducen que, como consecuencia del nuevo valor fijado por la Administración, diferente del declarado, se ha superado el límite de 300.000 € de base establecido por la normativa autonómica para aplicar la bonificación del 99%, por lo que se ha producido un error de salto evidente, es decir, por haber superado el límite en 14.000 € se ha incrementado la cuota en más de 50.000, por lo que, consideran, se ha producido una vulneración del principio de igualdad. Por ello sostienen que se debe corregir el error de salto. También alegan que el ajuar doméstico no se puede valorar en el 3% de todo el caudal relicto, puesto que en el mismo hay fincas rústicas susceptibles de producir rendimientos de actividad económica.

El TEAR, en lo que se refiere a la falta de motivación de la comprobación de valores efectuada, tanto de los inmuebles rústicos como del urbano, se remite al criterio esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al respecto. Centra el TEAR de Murcia la cuestión, en todas las resoluciones, en determinar si la valoración está suficientemente motivada, tal y como exige el mandato contenido en los arts. 102.1 y 2.c y 134.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, cuyos contenidos resume. A lo que añade que en aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR