STSJ Asturias 2270/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución2270/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02270/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2020 0001779

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002108 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436/2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Nieves

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR HEREDIA ALVAREZ-LAVIADA

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

Sentencia núm. 2270/2021

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2108/2021, formalizado por la Letrada Dª María del Mar Heredia Álvarez-Laviada, en nombre y representación de Dª Nieves, contra la sentencia número 165/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436/2020, seguido a instancia

de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Letrado D. José Higinio Solar Miranda, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Nieves presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 165/2021, de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La demandante, viene prestando servicios como Técnica de Educación Infantil para la entidad demandada, sometida al Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón, según el correspondiente llamamiento de la Bolsa de Empleo en las distintas Escuelas Infantiles del Ayuntamiento, y durante los siguientes periodos:

    1. De interinidad suscrito en fecha 22-4-2010, a tiempo completo, concluyendo la prestación 27-7-2010.

    2. De interinidad suscrito en fecha 9-9-2010, a tiempo parcial, concluyendo la prestación 11-01-2011.

    3. De interinidad suscrito en fecha 20-01-2011, a tiempo parcial concluyendo la prestación 4-2-2011.

    4. De interinidad suscrito en fecha 9-2-2011, a tiempo completo, concluyendo la prestación 11-2-2011.

    5. De interinidad suscrito en fecha 15-2-2011 a tiempo completo, concluyendo la prestación 12-4-2011.

    6. De interinidad suscrito en fecha 14-4-11 a tiempo parcial, concluyendo la prestación 25-4-2011.

    7. De interinidad suscrito en fecha 27-4-11 a tiempo completo, concluyendo la prestación 29-07-2011.

    8. De interinidad suscrito en fecha 14-9-11 a tiempo completo, concluyendo la prestación 30-6-2014.

    9. De interinidad suscrito en fecha 9-9-2014, a tiempo completo, realizado para sustituir a Dña María Antonieta . por baja médica y concluyendo la duración 3-8-2015.

    10. de interinidad suscrito en fecha 21-9-2015 a tiempo parcial, realizado para sustituir a Doña María Consuelo . por licencia otorgada por maternidad, concluyendo la duración 19-2-2016.

    11. De interinidad suscrito en fecha 8-3-2016 a tiempo completo, para sustituir a Doña Angelica ., por baja médica y concluyendo la duración 15-4-2016.

    12. De interinidad suscrito en fecha 25-4-2016 a tiempo parcial, para sustituir a Doña Candelaria ., por pasar está a tiempo compatible y concluyendo la duración 12-4-2017.

    13. De interinidad suscrito en fecha 3-5-2017 a tiempo completo, para sustituir a Doña Delf‌ina ., por baja por accidente y concluyendo la duración 16-6-2017.

    14. De interinidad suscrito en fecha 3-7-17 a tiempo completo, para sustituir a Doña María Antonieta ., por licencia otorgada por lactancia y concluyendo la duración del contrato 26-7-2017.

    15. De interinidad suscrito en fecha 1-9-2018 a tiempo parcial, para sustituir a Doña Felicidad . por reducción de jornada por guarda legal, concluyendo la duración del contrato en fecha 9- 09-2018, tras ser modif‌icado en fecha 19 de marzo y 19 de abril de 2018.

    16. De obra o servicio determinado en fecha 10-9-2018 a tiempo parcial, para la realización de los trabajos y servicios determinados en el Plan de Ordenación de Escuelas de Primer ciclo de Educación infantil, dentro del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón; situación aún vigente en la actualidad.

    El contenido de los anteriores contratos se da aquí por enteramente reproducido, constando en las actuaciones acompañados al escrito de demanda.

  2. - Con fecha 15 de noviembre de 2002 se f‌irmó Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Gijón, para el desarrollo del Plan de ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se publicó en el BOPA de 24 de diciembre de 2002. El personal técnico educativo se contrata por el Ayuntamiento en virtud del Convenio de Colaboración, que asume distintas competencias por delegación.

  3. - La trabajadora presentó oportuna reclamación interesando que se le reconozca como indef‌inida no f‌ija con 30 de enero de 2020 sin haber obtenido respuesta positiva a su petición.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por la trabajadora frente al Ayuntamiento de Gijón, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a la misma ejercitada.

CUARTO

En fecha 14 de mayo de 2021 se dictó Auto acordando completar la Sentencia dictada en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo anterior, en el cual se recoge lo siguiente: "A la vista de la Sentencia dictada, se ha observado la omisión en el Fundamento de Derecho Cuarto del siguiente párrafo, que debe de incluirse al f‌inal: "Respecto a la identif‌icación del puesto de trabajo, no conduce tampoco al resultado pretendido por la trabajadora, en cuanto que nos encontramos ante contratos de interinidad para cubrir el puesto dejado vacante de forma temporal por un trabajador que va a reincorporarse, y si bien es un elemento del contrato, no tiene el mismo carácter esencial que en el supuesto del contrato de interinidad para cobertura de vacante durante el correspondiente proceso selectivo, a f‌in de que el trabajador debe de conocer efectivamente la convocatoria de la plaza que ocupa. No tiene la entidad pretendida por la actora la falta concreta de identif‌icación del puesto en el contrato, siempre que la misma viniera realizando las funciones concretas que desempeñaba la persona sustituida"".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Nieves formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de septiembre de 2021.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de octubre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora interesa que, previo el reconocimiento de su derecho, se declare que el vínculo que la ligaba con la Corporación demandada era la de una trabajadora indef‌inida no f‌ija desde el 22 de abril de 2010.

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 3 de Gijón de 14 de abril de dos mil veintiuno desestimó la demanda y absolvió al Ayuntamiento de Gijón de las pretensiones en su contra ejercitadas y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para postular la revocación de la resolución de instancia y, en def‌initiva, para que se declare que el vínculo que liga a la trabajadora con la empleadora, ha de calif‌icarse como indef‌inida no f‌ija.

El recurso ha sido impugnado de contrario por el Letrado consistorial para impetrar su íntegra desestimación.

Segundo

En el primer motivo del recurso, en sede de censura jurídica, se denuncia la infracción del Art. 24.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las escuelas infantiles en el Principado de Asturias suscrito el 15 de noviembre de 2002, en relación con el Art. 48.2 del R.D-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Art. 46 Convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Gijón y de las fundaciones y patronato dependientes del mismo año 2008-2001, Art. 47 Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de sus Fundaciones y Patronato 2012-2015, Art. 55 Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo 2016 en adelante y hasta hoy, Art. del 15 ET y Arts. 4 y 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y artículos 3.1 y 4.1 del Código Civil.

Bajo tan amplia cobertura legal y paccionada alega la recurrente que...

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