STSJ Comunidad de Madrid 1001/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1001/2021
Fecha05 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0046485

Procedimiento Recurso de Suplicación 732/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 993/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1001-21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 732-21 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra la sentencia de fecha 30-4-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 993-2018, seguidos a instancia de DÑA. Bibiana, DÑA. Adolf‌ina, DÑA. Agueda, DÑA. Alejandra y DÑA. Amparo frente a la aquí recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las actoras prestan servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, como f‌ijas de plantilla, con las siguientes circunstancias laborales:

Dª. Amparo presta servicios en el Servicio de Almacén General, con antigüedad de noviembre de 1986, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª. Adolf‌ina presta servicios en el Servicio de Compras, con antigüedad del 1/4/1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª. Agueda presta servicios en el Servicio de Compras, con antigüedad desde el 1/4/1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3,

Dª. Bibiana presta servicios en el Servicio de Ingeniería, con antigüedad del 1/4/1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

Dª. Alejandra presta servicios en la Subdirección de Servicios Generales, con antigüedad del 1/4/1997, categoría de auxiliar administrativo y nivel 3.

SEGUNDO

Las demandantes Dª. Amparo, Dª. Adolf‌ina y Dª. Agueda han obtenido los siguientes pronunciamientos a su favor:

Sentencia f‌irme dictada por el TSJ Madrid, el 29.01.2007, conf‌irmatoria de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid de 10.05.2006, que reconocen las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2004 al 30.09.2005 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid el 08.04.2009 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2006 al 30.09.2007 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid el 28.05.2009, que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2007 al 30.09.2008 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid de 25.04.2011, que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2008 al 30.09.2009 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid de 18.07. 2011, que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2009 al 30.09.2010 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo. Sentencia conf‌irmada por otra de la Sala de lo Social TSJ Madrid de 15.05.2012.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid de 27.02.2012 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2010 al 30.09.2011 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

Las demandantes Dª. Bibiana y Dª. Alejandra han obtenido los siguientes pronunciamientos:

Sentencia dictada por la Sala de lo Social TSJ Madrid en fecha 06.02.2012 que conf‌irma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid de 27.01.2011, donde se reconocen las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2009 al 30.09.2010, al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social n° 39 de Madrid de 14.03.2013 que reconoce las diferencias salariales reclamadas por el periodo del 01.10.2010 al 30.09.2011 al considerar que las funciones desempeñadas en dicho periodo eran las propias de la categoría de of‌icial administrativo.

A todas las demandantes les han sido reconocidas las diferencias salariales reclamadas por el periodo del

01.10.2011 al 30.09.2012 mediante Sentencia f‌irme del TSJ Madrid de 17.02.2016.

Y las del periodo entre el 01.10.2013 y el 30.09.2014 mediante Sentencia del 30.09.2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 13.05.2016.

TERCERO

En el periodo del 01.10.2017 al 30.09.2018, las actoras han realizado las funciones que se detallan para cada una de ellas en el hecho segundo de la demanda que se tiene por reproducido. Documentos 76 a 80 de la parte actora y testif‌ical de Dª. Debora .

CUARTO

: Dª. Amparo, Dª. Adolf‌ina y Dª. Agueda en fecha 10.06.2013, Dª. Bibiana y Dª. Alejandra el

19.11.2013, recibieron comunicación escrita de la Dirección del Hospital demandado en la que se les releva, de forma inmediata, en el desempeño de funciones de superior categoría of‌icial administrativo y se les ordena que realicen exclusivamente las propias de su categoría profesional auxiliar administrativo que se detallan en sus respectivos escritos. Folios 203, 204, 205, 206 y 207 de los autos.

QUINTO

Según resulta de la testif‌ical de Dª. Debora, las demandantes continúan realizando las mismas funciones antes y después de recibir las comunicaciones a que se ref‌iere el hecho probado anterior, porque la orden del Gerente no se cumplió y las actoras siguieron haciendo lo mismo que hacían antes de ella. Dichas funciones las realizan con "total autonomía y responsabilidad". Las demandantes "no tienen supervisión"

SEXTO

Las relaciones laborales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23/8/2018).

SÉPTIMO

En el periodo comprendido entre el 01.10.2017 y el 30.09.2018, existen las siguientes diferencias retributivas entre el salario percibido por las demandantes como Auxiliares Administrativas y el que corresponde a un Of‌icial Administrativo, con el desglose que consta en el hecho noveno de la demanda que se tiene por reproducido, resultando que a Dª. Amparo, Dª. Adolf‌ina, Dª. Agueda y Dª. Alejandra se les adeudaría la cantidad de 3.750 € para cada una de ellas, y a Dª. Bibiana -que permaneció de huelga el 8/3/2018- la cantidad de 3.741,29 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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