STSJ Comunidad de Madrid 1005/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2021
Fecha05 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0015613

Procedimiento Recurso de Suplicación 564/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 327/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1005/2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 564/2021, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 23 de noviembre de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, completada por auto datado el 22 de abril de 2.021, en el procedimiento núm. 327/19, seguido a instancia de DON Gaspar, contra la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (CORPORACION RTVE, S.A.), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-

Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Gaspar, ha venido prestando servicios para la demandada, Corporación de Radio y Televisión Española SA, desde el 1 de octubre de 2014, integrándose en la redacción de Radio Exterior pero prestando servicios también para Radio 5

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha venido articulando mediante la suscripción de sucesivos contratos civiles, como tertuliano/comentarista y por lo que se ref‌iere a Radio Exterior ha estado siempre adscrito al Programa Punto de Enlace, de periodicidad semanal, en concreto en la sección denominada Memorias de Ayer.

Para Radio 5 también confecciona los mini espacios denominados, Una historia de cine, Ruedo Escénico y la España Invertebrada de una locución aproximada de cinco minutos, también de periodicidad semanal.

TERCERO

Los contratos se f‌irman normalmente de 1 de septiembre a 31 de julio. En todos ellos se pacta la cesión de los derechos de propiedad intelectual a la Corporación Radio Televisión Española.

El actor percibe sus honorarios mediante la presentación de facturas mensuales por piezas, normalmente de la misma cantidad. Todas las facturas son secuenciadas, sin que exista ninguna interrupción entre las mismas.

Los contratos y las facturas constan y se dan por reproducidos.

CUARTO

Su puesto físico de trabajo está en la redacción de Radio Exterior y se desplaza a Radio 5, que está unos pisos más abajo, cuando es requerido para ello, pues está a disposición de los respectivos productores de los programas antedichos y porque cada radio tiene su propio estudio de grabación.

El productor del programa de radio exterior da cuenta semanal al director de ésta radio sobre la programación prevista.

CUARTO

El actor trabaja con los medios que le proporciona la radio, dispone de las claves de DALET que es el sistema operativo con el que trabajan los redactores, teniendo acceso a todos los servicios del ente, como archivos, etc, disponiendo también de contraseñas para el PC Virtual, Arca y SDP Tiene acceso con su vehículo a recinto de la TV, donde entra con una tarjeta, como personal ajeno.

QUINTO

El actor además del reconocimiento de la relación laboral pretende, que como trabajador indef‌inido no f‌ijo, se le reconozca la categoría de Grupo I Subgrupo 1 y solicita las diferencias salariales correspondientes desde 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020, por un importe de 59.286,76 €, según detalle que consta en el escrito de ampliación de la demanda, que se da por reproducido.

La demandada está de acuerdo con la cantidad litigiosa.

SEXTO

La demandada, con carácter subsidiario a la petición de desestimación de la demanda, solicita que caso de declararse la existencia de relación laboral, ésta sea a tiempo parcial de 9 horas a la semana, alegando que las diferencias salariales en ese caso ascenderían a 14.228,82 €.

SEPTIMO

El actor cursó su alta en el RETA el 1 de enero de 2017.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa, presentando papeleta de conciliación el 21 de enero de 2019".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda de D. Gaspar, declaro que la relación que le une a Corporación de Radio y Televisión Española SA, es de carácter laboral, indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo, condenando a la demanda a que le reconozca la categoría de Grupo I Subgrupo 1 y le abone la suma de 59.286,76 € en concepto de salarios devengados y no percibidos desde el 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2020, más el 10 % de intereses".

En auto de aclaración de sentencia de fecha 22/04/2021, se emitió la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA COMPLETAR la/el Sentencia de fecha 23/11/2020, consistente en que la parte dispositiva queda en los siguientes términos:

"Estimando la demanda de D. Gaspar, declaro que la relación que le une a Corporación de Radio y Televisión Española SA, incluida en convenio colectivo, Informador, como Grupo I, Subgrupo I, Nivel D3, con una antigüedad de 1 de octubre de 2014, es de carácter laboral indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo, condenando a la demanda a que le reconozca la categoría de Grupo I Subgrupo 1 y le abone la suma de 59.286,76 € en concepto de salarios devengados y no percibidos desde el 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2020, más el 10 % de intereses".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/10/2021, señalándose el día 03/11/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario y completada por auto datado el 22 de abril de 2.021, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante, Corporación RTVE, S.A.), declaró -una vez completada su parte dispositiva y sin el subrayado del texto original- que la relación contractual que une al actor y la mercantil demandada está "incluida en convenio colectivo, Informador, como Grupo I, Subgrupo I, Nivel D3, con una antigüedad de 1 de octubre de 2014" y, además, "es de carácter laboral indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo, condenando a la demanda (sic, por demandada) a que le reconozca la categoría de Grupo I Subgrupo 1 y le abone la suma de 59.286,76 € en concepto de salarios devengados y no percibidos desde el 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2020, más el 10% de intereses" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a que se declare la nulidad de la resolución combatida, mientras que el siguiente lo hace a revisar la versión judicial de los hechos, y los dos últimos al examen del derecho aplicado en ella. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Pues bien, el inicial dirigido, como dijimos, a que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 24 y 120.3 de la Constitución. No es muy claro el motivo en su exposición, si bien parece quejarse de una falta de motivación causante de indefensión efectiva en lo que atañe a la demostración, o no, de los presupuestos en los que se sustenta la petición subsidiaria que la recurrente...

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