STSJ Castilla y León 1173/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1173/2021
Fecha04 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01173/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 49275 45 3 2021 0000103

Procedimiento: CI CUESTION DE ILEGALIDAD 0000855 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2021

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: Dña. Otilia

ABOGADO: ABEL MARTIN DOMINGUEZ

PROCURADOR:

Contra: AYUNTAMIENTO DE ROBLEDA-CERVANTES

ABOGADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 1173/21

En la cuestión de ilegalidad 855/2021 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zamora en el procedimiento abreviado 100/2021, habiendo comparecido doña Otilia, defendida por el letrado Sr. Martín Domínguez, sobre ilegalidad de la Ordenanza reguladora de explotaciones apícolas en el término municipal de Robleda-Cervantes, publicada en el B.O.P. nº 149 de Zamora el 19 de diciembre de 2014, no habiendo comparecido el Ayuntamiento de Robleda-Cervantes.

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Una vez firme la sentencia de 11 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zamora en el procedimiento abreviado 100/2021, por la que estimando la demanda interpuesta por doña Otilia contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 10 de noviembre de 2020 frente a la liquidación de tasas por asentamiento de colmenas girada por el Ayuntamiento de Robleda Cervantes por importe de 1.800 euros -que mostró su allanamiento-, declarándola nula de pleno derecho y revocándola por no ser ajustada a Derecho, y con imposición de costas a la parte demandada con el límite de 100 euros, más IVA, por auto de 17 de julio de 2021 la juzgadora a quo planteó ante esta Sala con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 123 a 126 LJCA cuestión de ilegalidad respecto de la Ordenanza reguladora de explotaciones apícolas en el término municipal de Robleda-Cervantes, publicada en el B.O.P. de Zamora el 19 de diciembre de 2014.

SEGUNDO.- Las partes litigantes en el proceso del que dimana esta cuestión de ilegalidad fueron oídas sobre la misma, evacuando el traslado únicamente la recurrente doña Otilia, quien solicitó la declaración de nulidad de la Ordenanza municipal impugnada indirectamente, con imposición de costas a la Administración demandada, y su remisión a esta Sala.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2021 se acordó la formación y registro del presente procedimiento, designándose ponente, señalándose para votación y fallo el día 22 de octubre de 2021.

CUARTO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, incluida la publicación del planteamiento de la cuestión en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del BOE nº 177 de 26 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión y posiciones de las partes.

Plantea el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zamora cuestión de ilegalidad respecto del artículo 7 de la Ordenanza reguladora de explotaciones apícolas en el término municipal de Robleda-Cervantes, publicada en el B.O.P. de Zamora el 19 de diciembre de 2014.

En esencia, la juzgadora a quo refiere que el planteamiento de la cuestión se basa en sentencias del TSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid, como la dictada en el recurso 732/2016, de 29 de septiembre de 2017, que anuló una ordenanza sustancialmente igual, o las de 29 de septiembre de 2017, rec. 731/2016, y de 29 de mayo de 2018 en recurso 520/2018, centrándose en la consideración de ser contrario a Derecho el art. 7 de dicha Ordenanza en cuanto establece una cuota por instalación de los aprovechamiento apícolas de 3 euros por colmena al año para los no empadronados y de 1 euro por colmena a los empadronados en el municipio, y ello al considerar que no se trata de una comunicación ambiental sino de una tasa que el Ayuntamiento no puede regular al tratarse de una competencia estatal y autonómica " porque no es competencia del Ayuntamiento el establecimiento de un registro que habilite el ejercicio de tal actividad apícola, ni se puede cobrar por ello una tasa (que en ningún modo está considerada en la ordenanza como sistema de comunicación ambiental)", vulnerando el art. 20 TRLHRL.

SEGUNDO.- Sobre la cuestión de ilegalidad en general.

Como bien es sabido se regula la cuestión de ilegalidad en los artículos 27 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en definitiva, pretende alcanzar una depuración del ordenamiento jurídico en torno a disposiciones generales que pudieran hallarse incursas en ilegalidad, habida cuenta de la experiencia de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la significación, según la Exposición de Motivos de aquella Ley, de constituir un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez, lo que supone que nos hallamos en presencia de un cauce procedimental para que los Tribunales se pronuncien sobre la ilegalidad de un precepto de disposición general que ya ha sido considerado ilegal en la sentencia firme- que resolvía de un recurso contra un acto concreto, hallando también precedentes (relativos) no sólo en la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino también en el recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establecido en el artículo 177 del Tratado de la Comunidad Europea, aunque con las importantes diferencias de que en la cuestión de ilegalidad lo que se plantea es ésta en el marco de la relación entre Reglamento y Ley, de que aquélla es de obligado planteamiento por el Juez o Tribunal cuando su sentencia es estimatoria por la consideración de ilegal del contenido del precepto que aplica, de que dicha sentencia ha de ser firme, y de que no produce suspensión del procedimiento inicial dirigido contra el acto recurrido, según lo que resulta con claridad de los preceptos citados.

En efecto, el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señala que " 1. Cuando un Juez o Tribunal...

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